Colegio El Roble De Santo Domingo -SANTO DOMINGO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de reciclaje de residuos sólidos en organismos públicos.



Definición alternativa:

El cuidado del medio ambiente es fundamental para la vida en el planeta. Durante milenios el geosistema ha funcionado mediante equilibrios naturales que a partir del siglo XVIII la humanidad comenzó a alterar gravemente debido las transformaciones de los procesos productivos dados por la Revolución Industrial. Desde entonces se ha producido una sobreexplotación de los recursos naturales, un aumento en las emisiones de gases de efecto invernadero como el CO2 y la generación de una gran cantidad de residuos que alteran el suelo, subsuelo y el aire debido a los gases emitidos en los vertederos. Como consecuencia de todo lo anterior hemos visto la pérdida de ecosistemas, extinción de especies, el calentamiento global y el cambio climático, entre otros efectos.
Uno de los principales factores en esta ecuación de la alteración del medio ambiente, junto con la producción y el consumo desmedido, es la gran cantidad de residuos que se generan y que se botan sin ningún tipo de tratamiento. Es por ello que diversos organismos internacionales como la ONU, el Banco Mundial o diversas ONG’s han tomado cartas en el asunto implementando programas que buscan fomentar lo que se conoce como la regla de las 3 R: reducir, reutilizar y reciclar. Este es un tema que preocupa, ya que, según datos del banco Mundial, la generación de basura aumentará de 3,5 millones de toneladas diarias en 2010 a 6 millones de toneladas diarias en 2025. En este contexto, y de acuerdo a cifras de la OCDE, Chile se encuentra en el puesto 32 de los 34 países que conforman dicha agrupación en cuanto a reciclaje de basura municipal, con un 1%, muy lejos de Alemania, país que se encuentra en el primer puesto reciclando el 65% de su basura municipal. De acuerdo a estimaciones del Banco Mundial, en Chile se generan cerca de 17 millones de toneladas de residuos al año, es decir, una tonelada per cápita. Del total de estos residuos, ¿cuánto es generado por el Estado? No hay cifras al respecto. Lo que sí se sabe es que la mayor parte termina rellenos sanitarios o vertederos.
En cuanto al marco regulatorio sobre el manejo de residuos sólidos de Chile cabe destacar el Código Sanitario y la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades que establecen como una función privativa de estas el aseo y ornato de la comuna, así como el servicio de extracción de basura; y la Ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Esta última es la ley más importante al respecto, ya que explícitamente busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización y reciclaje.
Sin embargo, estas normativas están dirigidas fundamentalmente a particulares, ya sean individuos, familias o empresas, no al Estado. En otras palabras, a pesar de que el Estado es un importante consumidor de bienes y servicios, así como un gran generador de residuos mediante sus diversas dependencias (desde La Moneda, pasando por ministerios, subsecretarías, el Congreso, Tribunales, carabineros, PDI, las fuerzas armadas, municipalidades y diversos organismos públicos como el Servicio de Impuestos Internos o el Registro Civil, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional), no existe una ley que obligue al Estado, es decir, a los organismos públicos, a reciclar, salvo una que otra ordenanza municipal. Y así como no hay leyes en las que el Estado se obligue a sí mismo a hacer un uso eficiente de los recursos, tampoco hay estudios relativos a huella ecológica del Estado de Chile o referente a la cantidad de residuos generados por organismos públicos. Sólo existen datos a nivel país, por lo que apenas se pueden hacer lejanas suposiciones a partir de algunos datos. Por ejemplo, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público de 2018, el Estado destinó US $ 226.870.000.- a Bienes y Servicios de consumo, es decir, el 6,2% del presupuesto nacional. Ello implica miles de toneladas de bienes consumidos y desechados por el Estado que terminan en los vertederos a lo largo del país.
Lo que nosotros proponemos para solucionar este enorme vacío es una ley que obligue a toda dependencia pública a clasificar su basura, es decir, residuos sólidos como papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos, para ser reciclada por empresas que hayan ganado las licitaciones o contratos de reciclaje de residuos en las diversas regiones.
Esta medida supone un impacto a nivel nacional en varios aspectos. En primer lugar, miles de toneladas de desechos no terminarán en los vertederos del país, sino que serán reutilizados. En segundo lugar, se fomentará el surgimiento de empresas recicladoras a lo largo de todo el territorio nacional. En tercer lugar, al haber puntos de reciclaje en toda dependencia pública, se creará una verdadera cultura del reciclaje a lo largo de Chile que impactará no solo a los funcionarios públicos, sino que a todo usuario.


Propuesta legislativa:

Mensaje de S. E. el Presidente de la República en el que inicia un proyecto de ley de reciclaje de residuos generados en organismos públicos.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que obliga a los organismos públicos a clasificar los residuos sólidos generados en sus dependencias tales como papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos, para ser recolectados y posteriormente tratados en plantas de reciclajes.


PROYECTO DE LEY:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un procedimiento que asegure que los residuos sólidos generados por organismos públicos tales como papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos sean tratados con el fin de ser reciclados a lo largo de todo el territorio nacional.

Articulo 2.- Principios. Los principios que inspiran esta ley dicen relación con la responsabilidad que tiene el Estado en la preservación del medio ambiente. Como señala el Artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. En ese sentido, el Estado debe ser el primero en velar porque los residuos que genera tengan el menor impacto posible sobre el medio y, por lo tanto, sobre las personas.

Artículo 3.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Centros de reciclaje: corresponde a todas aquellas instalaciones en donde se produce el reciclaje.
b) Clasificación de residuos: proceso mediante el cual los residuos generados por organismos públicos, funcionarios o usuarios son separados de acuerdo a su composición en papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, residuos electrónicos y orgánicos para su manejo en los centros de reciclaje.
c) Funcionarios: funcionarios públicos.
d) Manejo de residuos: se refiere a todas aquellas acciones, como la recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de residuos cuyo objetivo es reutilizarlo o reciclarlo.
e) Organismos públicos: corresponde a aquellas dependencias, entidades o instituciones dependientes o vinculadas con la Administración Pública y mediante las cuales el estado desarrolla su acción.
f) Puntos de acopio de residuos: lugar desde donde se realizará la recolección de los residuos ya clasificados.
g) Reciclador de base: persona natural que se encuentra en el primer eslabón de la cadena de reciclaje, recolectando residuos sólidos para su comercialización.
h) Reciclaje: proceso mediante el cual se transforman los residuos previamente clasificados en nuevos productos, incluyendo el compostaje.
i) Recolección: procedimiento que consiste en recoger los residuos sólidos ya clasificados para transportarlos a los centros de reciclaje.
j) Residuos sólidos: todo aquel material que ha sido desechado, los cuales pueden ser de origen orgánico o inorgánico.
k) Usuarios: personas que asisten presencialmente a alguna dependencia pública para hacer uso de alguno de sus servicios.



TITULO II
DE LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS

Artículo 4.- Cada uno de los organismos públicos deberá disponer de contenedores para clasificar los residuos sólidos generados en sus dependencias en cantidad que logren satisfacer la necesidad de acopio de dichos desechos en atención a la cantidad de dependencias, funcionarios y usuarios de la entidad.

Artículo 5.- Cada municipalidad, en virtud de su función privativa de extracción de basura establecida en la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, deberá contratar, de acuerdo con la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los servicios de recolección de residuos sólidos clasificados en los organismos públicos, ya sea mediante licitación pública, privada o contratación directa, dando prioridad a los recicladores de base organizados en cada comuna.

Artículo 6.- Las empresas favorecidas con el contrato deberá instalar puntos de acopio de residuos afuera de los organismos públicos, asegurándose de realizar una recolección periódica de desechos para ser trasladados a los centros de reciclaje.

Artículo 7.- Los residuos sólidos a clasificar serán papel, cartón, plástico, aluminio, vidrio, pilas y baterías, residuos electrónicos y residuos orgánicos compostables.

Artículo 8.- La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma referida al manejo de residuos, así como de establecer las sanciones correspondientes en conformidad con su ley orgánica.