Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación de los Art. 159 y 163 del Código del trabajo, derecho a indemnización



Definición alternativa:

La siguiente iniciativa legal tiene como soporte regulatorio la modificación de los artículos 159 y 163 del código del trabajo por medio de una moción que pretende ser un aporte a la jurisprudencia laboral al considerar como un derecho la indemnización de los trabajadores en el caso de la renuncia voluntaria.
Definición del problema y fundamentos
En el artículo 163 del Código del Trabajo, que dispone el derechos a indemnización Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio […].Esta indemnización debe pagarse en los casos que el empleador despide al trabajador por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio -las causales del artículo 161 del Código del Trabajo-, cuando el contrato de trabajo haya estado vigente durante un año o más.
Esta indemnización podría considerarse como un premio a la fidelidad del trabajador, en consideración a que se les paga a aquellos trabajadores cuya antigüedad es de al menos un año; esto también se confirma en atención a que su base de cálculo se constituye por los años de servicio.
Pero como señala el artículo, dicha calidad de indemnización solo se concreta si la causal del despido es invocada por el empleador y no por el empleado, existiendo una situación poco igualitaria del trabajador con respecto a su empleador, situación que este proyecto de ley pretende solucionar
Por renuncia voluntaria entenderemos que es la forma de poner término al contrato de trabajo si el actual empleo no le satisface plenamente al trabajador, bien si este tiene una oferta mucho más atractiva por parte de otro empleador, si se llegase a producir por esta causal, al trabajador, no le corresponde ser indemnizado aun cuando se haya desempeñado por mucho tiempo en su lugar de trabajo.
El Código del trabajo si hace referencia a las causas de auto despido con derechos a indemnización en el artículo 171 del Código del Trabajo se expresa las exigencias para invocar esta causal: Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación. Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Estas causales pueden tener un gran impacto social en el país, ya que según la organización para la cooperación y desarrollo económico (OCDE), Chile posee una de las rotaciones laborales más grandes dentro de lo que es Latinoamérica, llegando a un 37% (periodo 2005-2014), estás cifras nos parecen preocupantes, siendo que la mayoría de estos trabajadores no reciben una indemnización por años de servicio, sea que hayan trabajado 1 o más años junto a un mismo empleador. También es necesario la integración de estas causales para un mayor respeto de los derechos humanos, según el artículo 23 inciso 3 de los derechos humanos, toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a él, así como su a familia una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementado en caso necesario por cualesquiera otros medios de protección social, Sin embargo, no se está respetando este derecho íntegramente, puesto que los trabajadores que dedican todo su esfuerzo y dedicación a una labor, que consumirá gran cantidad de tiempo en su vida, no reciben una correcta compensación por la lealtad que han proporcionado ante un mismo empleador.


Propuesta legislativa:

Este es un proyecto de alta relevancia e impacto, pues resulta ser precursor en el mundo, porque vendría a reducir la desigualdad entre empleador y empleado y respondiendo al ODS 10 que busca la reducción de las desigualdades. Hay que dejar claro que no deseamos beneficiar o facilitar los malos actos de personas que dejan sus trabajos periódicamente, o hacen falsas acusaciones a sus empleadores con el objetivo de obtener de manera injusta e ilícita, las indemnizaciones que por derecho deberían ser entregadas a trabajadores que en verdad son candidatos a obtener este beneficio.
Por las razones antes expuestas proponemos la modificación de los siguientes artículos del código del trabajo
Proyecto de ley:
. Agréguese al artículo 159 del Código del Trabajo, a continuación de su numeral 6, el siguiente inciso final:
"En los contratos indefinidos que han estado vigentes dos o más años y que terminasen por renuncia voluntaria del trabajador o por acuerdo de ambas partes, el trabajador, tendrá derecho a la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 bis con un límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración. Dicha indemnización será compatible con toda otra a la que el trabajador pudiera tener derecho y, en lo que le sea aplicable, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 172 y 173."

Modifíquese el artículo 163 bis del Código del Trabajo, a continuación

Artículo 163 bis. El contrato de trabajo terminara en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación o bien el empleado decida renunciar de manera voluntaria, el trabajador, tendrá derecho a indemnización por los años de servicio.