Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Iniciativa de ley que previene y sanciona el acoso sexual callejero



Definición alternativa:

Les grité que no era perro para que me silbaran, lo único que conseguí es que me siguieran por diez cuadras En ese momento corrimos lo más rápido que pudimos ¿Por qué tenemos que modificar nuestras rutas para no tener miedo a que nos pase algo? Cuando terminó el concierto nos dimos cuenta de que era semen, el tipo había eyaculado sobre nosotras El carabinero me dijo: es preferible que no denuncie, olvídelo, esto pasa. (Testimonios Observatorio contra el acoso callejero)
Los testimonios de las víctimas permiten evidenciar la magnitud del acoso sexual callejero, una práctica cotidiana y normalizada en Chile, a pesar de ser una forma de violencia que afecta la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas, principalmente de mujeres. Las cifras ponen en evidencia la necesidad de hacer frente a un problema de violencia de género. Una encuesta realizada por OCAC (2015) señala que el acoso sexual callejero es una forma de violencia muy extendida ya que el 76% de las y los encuestados declara haber sufrido acoso callejero durante los últimos 12 meses, con un índice de vulnerabilidad del género femenino, ya que en general son las mujeres jóvenes quienes más vivencian hechos de acoso sexual en los espacios públicos: aproximadamente el 97% de ellas ha sido víctima de algún acto en el último año.

El desarrollo de políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres no han sido sustanciales, dejando en evidencia vacíos y refuerzos necesarios en la legislación vigente. Actualmente en Chile, el acoso sexual callejero no es reconocido como una forma de violencia de género a pesar de ser un obstáculo en la lucha por la igualdad y el empoderamiento de las mujeres. Tampoco es considerado como un delito sino una falta que ofende la moral y las buenas costumbres de las personas. Es por esto que cuando se denuncia, los funcionarios a cargo aplican los parámetros contemplados en el artículo 373 del Código Penal considerándolo como una ofensa al pudor. Esta ley de 1874 resulta anacrónica e imprecisa pues no brinda un camino para hacer frente a una problemática social desde una perspectiva de género que proteja la libertad e indemnidad sexual de las víctimas.
Por su parte, el derecho comparado permite vislumbrar que el tema del acoso sexual callejero ha tomado relevancia en países como Argentina, Paraguay o Estados Unidos. Cabe destacar que Perú se transformó en el primer país en América Latina en promulgar una ley para prevenir y sancionar el acoso sexual callejero, siendo un importante precedente en esta materia.
Considerando lo expuesto, proponemos mediante una Mensaje, crear una nueva ley que permita posicionar el acoso sexual callejero como violencia de género, definirlo y establecer las prácticas consideradas como tal, además de tener herramientas para prevenir y defender a las personas que se ven afectadas por estas prácticas.
La necesidad de abordar la violencia y desigualdad de género está en plena concordancia con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado internacional suscrito por Chile. Además, el problema ha sido considerado dentro de los 17 Objetivos para transformar nuestro mundo propuestos por la ONU en 2015.
Además, PNUD -ONU Mujeres (2013) reconoce ciertos nudos críticos en el abordaje de la violencia contra la mujer que han dificultado la posibilidad de mejores resultados: entre ellos, se destaca la dimensión cultural del problema, que se refiere al conjunto de valores, significados, prácticas, interpretaciones de la realidad y formas de relacionamiento social que naturalizan la violencia contra las mujeres, y las estrategias para promover la transformación cultural desde el Estado y la sociedad civil
Por su parte, considerando las consecuencias del acoso, la prueba Primary Care PTSD Screen (PC-PTSD) permite acercarnos al impacto que podrían presentar las personas que sufren este tipo de violencia, las que varían desde tener pesadillas, pensar en lo ocurrido, tratar de no pensarlo hasta cambiar la ruta, vigilar constantemente o desmotivación vital. Al considerar tres o más de estas consecuencias, se estaría en presencia de un trastorno de estrés post traumático. La encuesta realizada por el OCAC (2015) revela que un 15% de las participantes presenta o ha presentado síntomas relacionados con la experiencia relatada, que indicarían la presencia de un trastorno de este tipo, cifra que disminuye a 10% en el caso de los hombres. Al tomar en cuenta las emociones relativas a la experiencia de acoso, seis de cada 10 personas sintieron rabia, la mitad impotencia y en menor medida, miedo y pena.
Adicionalmente, 9 de 10 encuestados creen que este tipo de prácticas debería ser sancionado. Además, 60% o más cree que se debería sancionar el acoso verbal por lo menos de forma moderada y todas las otras prácticas de forma grave o muy grave.


Propuesta legislativa:

Artículo 1° La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual callejero que afecta los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres estableciéndolo como un tipo de violencia de género.

Artículo 2° Para efectos de esta ley, se entiende por:
1) Acoso sexual callejero: Acto de connotación sexual que ocurre en espacios públicos de forma unidireccional contra una persona sea hombre o mujer, que no lo desea y sin que mantengan una relación entre sí, afectando su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, además de su libertad e indemnidad sexual creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Se contemplan como prácticas asociadas al acoso sexual callejero las siguientes:

a. Acoso verbal y no verbal: Gestos obscenos, sonidos (jadeos, silbar, bocina de vehículo, etc.) y comentarios o insinuaciones de connotación sexual (piropos).
b. Registro audiovisual: Toma de fotografías o grabaciones de una persona o partes de su cuerpo sin su consentimiento y de connotación sexual.
c. Acoso grave: Acercamiento intimidante, persecución, exhibicionismo y masturbación pública.
d. Acoso físico: Roce con carácter sexual de partes no íntimas del cuerpo (hombros, manos, cintura, etc.), roces en partes íntimas del cuerpo (trasero, vulva, pene, pechos, etc.) y presión con el cuerpo hacia otra persona.

2) Acosador/a: toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.

3) Acosado/a: toda persona víctima de acoso sexual en espacios públicos.

Artículo 3° Toda persona que cometiese acoso sexual callejero consistente en actos verbales y no verbales será sancionado con una multa de 1 a 2 UTM.

Artículo 4° Toda persona que cometiese acoso sexual callejero consistente en registro audiovisual será sancionado con una multa de 2 a 4 UTM.

Artículo 5° Toda persona que cometiese acoso sexual callejero consistente en actos catalogados como grave será sancionado con una multa de 3 a 5 UTM.

Artículo 6° Toda persona que cometiese acoso sexual callejero consistente en acoso físico será sancionado con una multa de 4 a 5 UTM.

Artículo 7° La sanción será aumentada en un grado, pudiendo llegar hasta a 7 UTM si se cometiese una acción descrita en el artículo 6° mediando las siguientes circunstancias: Cometer el acoso sexual callejero en contra de menores de edad, adultos mayores, discapacitados, personas con movilidad reducida y aquellas que se encuentren en estado de intoxicación temporal, cometer el delito en compañía de otras personas o con pluralidad de participantes.

Artículo 8° Será obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales establecer procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual callejero mediante las multas descritas en el Artículo 7° de la presente ley.

Artículo 9° El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género estará facultado para elaborar políticas de prevención y asistencia a los involucrados en las conductas descritas en el Artículo 2° de esta ley, estableciendo instancias de articulación de diferentes instituciones para garantizar dichas políticas: Ministerio de Educación, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio de Salud.