Escuela Rural 21 De Mayo -PAILLACO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación ley N°20.920: Responsabilidad extendida del Productor y Fomento Reciclaje



Definición alternativa:

Iniciativa: Moción
Modifica la Ley Nº 20.920:

Incluir, como obligación la elaboración de planes de prevención por parte de los productores, además de establecer otros acuerdos y/o convenios entre los diferentes agentes responsables en la generación y gestión de residuos.

Escuela Rural 21 de mayo- PAILLACO- Región de los Ríos

I. Fundamentación.
Hace 26 años, en La conferencia mundial Cumbre de la Tierra, se expuso sobre el estado de agotamiento del planeta y se concluyó que: si la humanidad no hace algo para corregir el uso irresponsable de sus recursos, el futuro del planeta colapsará .
20 años más tarde, en la Conferencia Rio +20 se habló sobre el mismo tema respecto a la urgencia y necesidad de considerar la realidad en que se encontraba el planeta.
El crecimiento demográfico y económico, ha traído consigo dos grandes problemas: por un lado, disponer de una gran cantidad de recursos para satisfacer las necesidades de los individuos. Por otro, el aumento en la cantidad de residuos que afecta a nuestro medio ambiente.
La basura se considera uno de los problemas ambientales más grandes de nuestra sociedad. En Chile, cada persona produce diariamente 1,5 kg de residuos, lo que anualmente significa 6,5 millones de toneladas de residuos domiciliarios, de esa cifra, tan sólo se recicla el 10%. Adicionalmente, se deben incluir los residuos industriales, los cuales representan 10,4 millones de toneladas al año.
La eliminación ha sido el trato otorgado a estos residuos, ya que sólo se ha considerado la eliminación de éstos en vertederos o rellenos sanitarios, lo que trae consigo la emisión de gases, como el metano, uno de los culpables en el calentamiento global . En la actualidad existe un bajo porcentaje de acciones de reutilización y reciclaje, principalmente porque no ha existido una concientización en la sociedad, como también la ausencia de incentivos económicos no motiva a las industrias o empresas a modificar sus conductas.
Es deber del Estado propiciar un ambiente libre de contaminación, de acuerdo al Art. 19, n° 8 de la Constitución Política del Estado, que indica: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Hasta el momento no existe una respuesta concreta sobre cómo solucionar el problema de la basura en nuestro país, aun cuando la promulgación de diferentes leyes demuestra la preocupación del Estado por el tema ambiental. Entre estas leyes podemos mencionar: ley del Medio Ambiente N° 19.300; ley N° 20.920; Ley N°20.417 que creó la Superintendencia del Medio Ambiente; Ley N°20.600, que crea los tribunales ambientales, que tienen como misión resolver controversias, demandas y reclamaciones de su competencia por daño y afectación medioambiental, respecto de lo cual se debe prestar mayor atención a los planes de prevención y descontaminación, adicionalmente el presente año se presentó una propuesta de ley que busca eliminar los envases plásticos.
La Ley Nº 20.920, promulgada el 2016, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, significó un avance en materia legislativa, sin embargo, la ausencia de decretos en relación al cumplimiento de metas no ha permitido su aplicabilidad.
La urgencia por reparar los daños ocasionados al medio ambiente, requiere de acciones concretas y de voluntades por parte de los diferentes agentes (productores, generadores, consumidores, entidades públicas),
Es necesario eliminar los vertederos para revertir el daño, por ello es primordial otorgar un trato adecuado a los residuos, donde la prevención es el principio de mayor jerarquía el mejor residuo es aquel que no se genera
Es necesaria la elaboración de planes de prevención en la generación de residuos por parte de los productores, como también un plan de fomento al reciclaje por parte de los municipios en relación a los residuos domiciliarios , la concientización de los consumidores respecto a separación de origen, como también un trabajo compartido con el Ministerio de Educación y la elaboración e implementación de Planes de Medio ambiente y sustentabilidad para ser desarrollados en los establecimientos educacionales, que permitan la concientización respecto a los problemas ambientales y su prevención.
Por tanto, en razón de los fundamentos expuestos, los(as) senadores (as) patrocinantes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

II. Proyecto de ley.
Introdúzcase en la Ley N° 20.920, del año 2016, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, las siguientes modificaciones:

1.- En el artículo 1, se agrega a continuación de la palabra residuos, la siguiente oración:
A través de medidas que prevengan su generación, se reemplaza la forma verbal fomentar, por fomentando

2.-En el artículo 2, se elimina a la letra h) la oración que sigue a continuación de la frase: destinadas a y se reemplaza por:
Reducir:
1° la generación de residuos, a través de su valorización.
2° El impacto negativo sobre el medio ambiente y la salud de las personas, evitando el uso de sustancias nocivas.

3.- En el artículo 9 se elimina la palabra organización y se reemplaza por las siguientes:
Elaboración, implementación. Después de la palabra financiamiento se incluye la siguiente frase: un plan para

4.- En el Artículo 9, se modifica la ubicación de las obligaciones la letra b), se convierte en c) y así sucesivamente hasta la letra f). Se incluye el siguiente párrafo en la letra b)

b) Elaborar, implementar y financiar un plan de prevención de residuos, que considere lo planteado en las letras a), b) y f) del artículo 4, de la presente ley. Este plan debe considerar campañas de difusión para la información y concientización, respecto a la prevención y valorización de los residuos, orientadas a los consumidores, empresas y servicios enfatizando el papel que éstos juegan en la cantidad de residuos producidos.

5. En el Artículo 9, la anterior letra b) se modifica por la letra c) se elimina el verbo organizar y se reemplaza por la siguiente oración

c) Elaborar, implementar y financiar un plan para la recolección, que permita la reutilización y reciclaje

6.- En el Artículo 22, letra b) se incluye a partir de la coma que sigue a la palabra jurídica, la siguiente oración:
Entre estos convenios se pueden considerar:
• Permiso municipal para la utilización de bienes nacionales de uso público
• Separación de origen, recolección selectiva al establecimiento y/u operación de instalación de recepción almacenamiento de residuos de productos prioritarios, o a la ejecución de otras acciones que faciliten la implementación de esta ley en sus comunas
El artículo 25 se elimina y los dos últimos párrafos de este artículo se incluyen en el artículo 22, posterior a los puntos incluidos.
Al eliminar el artículo 25, se modifica la numeración de los respectivos artículos

7. – En el artículo 23, se elimina la primera oración hasta el primer punto seguido, ya que fue reubicada en el artículo 22.

8.- En el Art. 29 se elimina la frase que sigue a la coma después de la palabra programa y se reemplaza por el siguiente texto:
La elaboración de los planes considera el tiempo de un año, su implementación se realizará en un plazo de dos años, a partir de las modificaciones de esta ley.

9.- En el Art. 30, letra d) se elimina la oración que sigue a la última coma y se modifica por la siguiente oración:
La obligación se irá dando gradualmente, en un plazo de tres años, a partir de la publicación de las modificaciones a la presente ley. En el primer año se establecerán acuerdos voluntarios y/o convenios de colaboración, entre el departamento de Medio Ambiente y Juntas de Vecinos, como también establecimientos educacionales, donde se promoverá la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización.
Para el segundo año deberá establecerse la recogida selectiva para al menos papel, plástico y vidrio.
En el tercer año, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos de
Materiales como: papel, plástico y vidrio.

Con la modificación anterior, lo expuesto en la letra e), pasa a ser parte de la letra d), la letra f) pasa a ser e) y la g) se convierte en letra f)

10.- En las Disposiciones Transitorias, Art. Segundo, letra b) se incluye seguido a la preposición de, la siguiente palabra:
prevención

III. Modificaciones a otros cuerpos normativos

11. Agrégase al Artículo 6°, de la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, relacionado a la educación, a continuación de la palabra resolverlos, el siguiente texto:
Para ello, los establecimientos educacionales deberán elaborar planes de Medio Ambiente y Sustentabilidad, aplicables a todos los niveles, que señalen las acciones respectivas para construir aprendizajes respecto los problemas ambientales, con el fin de desarrollar hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.

Artículo Transitorio: Las campañas de información y concientización deberán ser difundidas en el plazo de un año, desde la publicación de las modificaciones de la presente ley.