Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY 20.606 "Ley de etiquetado"



Definición alternativa:

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARICA COLLEGE - ARICA - REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

TÍTULO DE LA INICIATIVA: Modificación de la ley: 20.606 SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD.

DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA: MOCIÓN

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN:

La Ley 20.606 SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD la que es conocida como la ley de etiquetado,esta busca orientar al consumidor en busca de patrones de una vida saludable, advirtiendoles y limitando la publicidad sobre los alimentos que resultan nocivos para la salud. (2)
Según la OMS, el sedentarismo (falta de actividad física) y la alimentación poco saludable son las principales causas de enfermedades muy importantes y presentes en la vida diaria, tales como la diabetes y el cáncer, además de contribuir a la carga mundial de morbilidad, discapacidad y mortalidad con casi 3,2 millones de defunciones anuales atribuibles en el mundo.

Según la Encuesta Nacional de Salud (ENS 2016-2017 Minsal)en los últimos años los índices de sobrepeso y obesidad en el país llegan a cubrir al 74.2% de la población total, mientras que el sobrepeso se mantuvo en un 40%, la obesidad creció de un 22,9% a un 31,2% y en cuanto a la obesidad mórbida,está aumentó de un 2,2% a 3,2%, todo medido en los últimos seis años convirtiendo a este en el principal problema respecto a la salud pública de nuestro país. Los hábitos de alimentación de se ven alterados por varios factores como; la disponibilidad de alimentos, el marketing y publicidad, la información y el etiquetado nutricional de los alimentos, entre otros.

Es por ello que se crea la ley 20.606, la cual ha generado una buena recepción por parte del consumidor, la cual aún puede ser mejorada, este impacto se ve reflejado en una encuesta adjudicada al ICEI de la Universidad de Chile, entidad que aplicó el formulario a hombres y mujeres mayores de 18 años de distintos niveles socioeconómicos, residentes en Santiago. El muestreo aplicado es de carácter probabilístico, con un nivel de confianza de 95%,un margen de error de 3%, a partir de una muestra de 1.067 personas encuestadas representativas de la población nacional, aplicada diciembre del 2016,donde el 67.8% total de encuestados dice que el etiquetado influye a la hora de su compra y el 9.7% afirmó que no compra productos con sellos.

Según un estudio, realizado por Kantar Worldpanel, los chilenos serían los principales consumidores en supermercados, asistiendo y gastando más en esos recintos, que otros países latinoamericanos como Argentina, Colombia, México o Perú.
En rigor, los chilenos desembolsaron en promedio US$1.166 (alrededor de $725 mil) en supermercado durante julio 2016 a julio 2017, Pero además de ser los que más gastan en estos lugares, son también los que más asisten, con un total de 67 visitas anuales en promedio, lo que indica que asisten a comprar cada 5,3 días.(3)

Nuestro país ha sido el primero en imponer una normativa respecto a este ámbito, por ello no se han encontrado datos concretos sobre esta normativa o similares en otras regiones del mundo; Chile en este sentido es pionero en todo este ámbito y muchos otros países han observado atentamente el funcionamiento de esta ley para poder incorporar también dentro de sus legislaciones esta normativa.

La finalidad de esta modificación es conseguir un mayor efecto, donde la gente no solo esté informada acerca de los sellos de los alimentos o sus componentes, sino, que también sepa dónde ubicar los productos libres de sellos.

Esta iniciativa modifica la ley 20.606, mandando a crear un espacio proporcional (basado en la razón de 4:1 (4 es a 1)) al área total del terreno de venta donde está ubicado un supermercado, en esta se encontrarán alimentos libres de sellos Altos en..., entre ellos algunos tipos de galletas, yogures, frutas, verduras, y cualquier otro alimento que beneficie una alimentación sana. No obstante, no habrá ningún tipo de arbitrariedad ni afectará a la libre competencia, puesto que no existirá una preferencia de marcas, más bien, se incitará a las marcas a crear productos sin sellos con el fin de obtener un lugar en esta zona saludable. Además, cada establecimiento deberá contar con una debida señalización hacia este lugar, para que este sea de fácil acceso para así no mezclar estos productos con otros que puedan resultar dañinos para la dieta y/o salud del consumidor. Es por esto que nuestra ley también manda a señalizar dentro del establecimiento esta zona saludable, para evitar distracciones con otros alimentos menos sanos.

Fuentes:
1.-http://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2017/05/Informe-Implementaci%C3%B3n-Ley-20606-junio-2017-PDF.pdf

2.-https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041570


3.-https://www.kantarworldpanel.com/cl


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY 20.606 SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD INDICANDO:
1. Incorpora los artículos del 12 al 21.
2. Incorpórese el título I: "De la gestión y distribución de alimentos en establecimientos comerciales"
3. Establece lo siguiente para el título I:

Título I de la gestión y distribución de alimentos en establecimientos comerciales.

Considerando el decreto ley N°211 sobre la libre competencia en el mercado, el espíritu de este título es el bienestar de las personas y no el incumplimiento de éste; promoviendo la sana alimentación de las personas, no así beneficiando a marcas o productos determinados en su aplicación, para esto los establecimientos deberán considerar la razón 4m² es a 1m² en la distribución de los alimentos; este cambio y reorganización de los productos no significarán un gasto para el gobierno, este no dará subvención ni algún otro tipo de apoyo monetario para este cambio.


Artículo 12°.- Para el funcionamiento de esta normativa se considerará a los establecimientos comerciales a los supermercados e hipermercados que estén presentes en el mercado nacional.

Artículo 13°.- El encargado de fiscalizar, supervisar, mantener el orden y el resto de cargos pertinentes y/o necesarios para cumplir con las disposiciones de esta ley será coordinado por el ministerio de salud, fijando funciones exclusivas a la autoridad sanitaria correspondiente,este hará uso de las disposiciones del libro décimo del Código Sanitario para la aplicación de sanciones con respecto a las disposiciones de esta ley.

Artículo 14°.- Se fomentará la publicidad de los alimentos sin sellos ALTOS EN... siguiendo la regulación de publicidad de esta normativa según los artículos 5°, 6°, 7° y 8°.

Artículo 15°.-Se fomentará la publicidad en los supermercados de los alimentos sin sellos ALTOS EN... siguiendo la razón estipulada en esta modificación de ley.

Artículo 16°.- Los supermercados y mayores deberán contar con un área específica dedicada únicamente a productos que no contengan etiquetas de ALTO EN..., siguiendo la razón de esta nueva normativa.

Artículo 17°.- Los establecimientos comerciales deberán propender a señalizar correcta y efusivamente los sectores de alimentos sin sellos ALTOS EN..., también deberán demarcar y señalizar una ruta directa a esta área desde la entrada hasta el lugar indicado para estos efectos.

Artículo 18°.-El espacio circundante a las cajas deberá ser considerado como parte de la razón de distribución total estipulada en esta normativa.

Artículo 19°.-La distribución y disponibilidad de estos productos sin sellos quedará a elección de los establecimientos comerciales, siguiendo lo estipulado anteriormente.

Artículo 20°.-Cualquier otra normativa relacionada con esta ley no podrá contravenir con las disposiciones estipuladas en esta.

Artículo 21°.-Se dará el plazo de 3 meses, a partir de la promulgación de esta ley, para que los establecimientos comerciales efectúen esta normativa.