Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 20.000: CORRECCIÓN DE ARTÍCULOS



Definición alternativa:

Definición alternativa:
Existen muchos vacíos legales en la legislación Chilena, los cuales solo inducen a que al momento de tomar una decisión judicial, esta no sea del todo asertiva, juzgando de manera errónea en algunas áreas (1).
En el caso de la ley 20.000 se aprecian errores y contradicciones en el aspecto de redacción de algunos artículos en específico:
En el artículo nº4: se menciona la frase próxima en el tiempo, pero no específica un plazo concreto en el cual la persona llegue a decidir en qué plazo de tiempo consumirá la sustancia. De igual manera en este artículo se habla de pequeñas cantidades pero, ¿A qué se refiere con esto, siendo términos ambiguos y subjetivos? (2)
Por otro lado, dentro de la ley, se habla de drogas o sustancias de manera generalizada sin comparar sus efectos, lo cual es una contradicción al incluir la cannabis, ya que no obstante se considere como una droga, en el artículo nº1 se hace referencia a: sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, lo cual relacionado con estudios que comprueban los beneficios que conlleva el consumo de esta planta, no debería ser considerada en este caso (3)
Otra contradicción y una de las más ilógicas de esta ley, es que siendo permitido el consumo de estupefacientes, no se permite su producción, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, posesión o tenencia, estas prohibiciones llegan a ser irracionales si se da por entendida la legalidad del consumo, nuevamente en el caso de la cannabis, si esta es considerada como droga y se permite su consumo pero no su plantación, ni compra o venta, entonces, ¿de qué forma una persona obtiene la sustancia para consumirla?
En el artículo nº8, se trata el caso específico de la droga Cannabis, la cual permite el consumo personal, pero no su siembra, plantación, cultivo o cosecha, y su infracción es penalizada por una multa de 40 a 400 UTM. El que su consumo sea permitido, hace creer a la población, que no hay restricciones y que hay plena libertad para el manejo de esta sustancia.
Fuentes oficiales informan que el consumo de la planta Cannabis contiene altos beneficios para el sistema inmunológico, al punto de servir como tratamiento para diversas enfermedades, como la epilepsia, diabetes, síndrome de Parkinson, síndrome de Tourette y síndrome de West, produciendo resultados terapéuticos positivos. (4)



Al mismo tiempo es necesario mirar la experiencia internacional en donde encontramos diferentes tipos de legalización del consumo de marihuana.
En América Latina ya son varios los países donde el consumo de esta hierba es legal. En el caso de Uruguay se ha legalizado, del mismo modo en el caso de Colombia, se aprobó en 2012 una ley que permite a los habitantes de ese país consumir cinco gramos de marihuana para uso personal, en Argentina es legal siempre que se realice en privado y de forma personal. Así mismo en Holanda, el consumo y compra están permitidos en pequeñas cantidades, en Corea del Norte la venta y consumo no es penalizado por la ley, en Portugal, en el año 2001 se convirtió en uno de los países pioneros en la despenalización por consumo de la hierba, en el caso de Canadá, es el primer país en regular el consumo de marihuana para uso medicinal, en Bélgica se despenalizó su consumo, pero ofrece multas a quien consuma la droga en la calle y espacios públicos, en Suiza todo mayor de 18 años puede tener hasta 10 gramos de esa hierba y en Jamaica se aprobó una ley que despenaliza la posesión de pequeñas cantidades de cannabis. (5).
Por lo anteriormente expuesto se reconoce que hay evidencia internacional en donde se ha legalizado el consumo de la marihuana, teniendo una legislación clara y evitando ambigüedades para su implementación, es por esto que en nuestro país es necesario que la ley 20.000 reconozca los beneficios de esta sustancia, otorgue el derecho de consumo a quienes la necesitan y tipifique de forma clara y ordena su regulación.

Por último, citamos al jurista francés Marcel Planiol, quien establece que: la ley es una regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza (…), que la ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que quienes están investidos como tales, según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación, establecen dichas reglas (6). Por lo anteriormente expuesto se infiere la responsabilidad de las autoridades en la claridad y formulación de las leyes para que su aplicación sea acorde con su finalidad que es lograr un ordenamiento social del país consecuente con el bien común de su población.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Modifíquese la ley 20.000 en los siguientes artículos:
Artículo 1:
Se elimina el inciso segundo Si tratare de otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un grado, por cuanto es impreciso ya que no señala ni las enumera.
Se agrega en reemplazo a lo anterior:
Se excluyen de estas sanciones el autocultivo y consumo de cannabis, según las especificaciones detalladas en el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 4:
En el párrafo 1, se especifica para el caso de Cannabis eliminando la categoría de Pequeñas cantidades reemplazándolo por cantidades entre 10 y 20 gramos destinados únicamente al consumo personal y que sean individuos autorizados, según lo señalado en el artículo 8.
En el párrafo 3, se especifica para el caso de Cannabis eliminando el término próximo en el tiempo. Se especifica que para esta sustancia el tiempo de consumo próximo será desde 24 a 72 horas.
Artículo 8: Se reemplaza el párrafo 1 por:
Se permite bajo ciertas reglas definidas el consumo de Cannabis derivado del autocultivo manteniendo un sistema de registro de dicha autorización ante el servicio de salud que autorice de manera legítima el buen uso de la sustancia en las cantidades máximas permitidas. Los requisitos y procedimientos para ser para ser autorizados y registrados por el organismo antes señalado son:
- Presentar solicitud ante el servicio de salud, según formulario tipo que se elabora a partir de la entra en vigencia de la presente ley.
- Acreditar condición de salud que demande el consumo de cannabis, dentro de un tratamiento paliativo y/o complementario a la enfermedad. Esta acreditación la pude realizar un profesional de salud, que esté vinculado al seguimiento cotidiano del individuo.
- Se crear base de datos formal dependiente del ministerio de salud, en donde se registren las personas que deseen desarrollar el autocultivo de Cannabis, estableciéndose para ello la cantidad máxima de 2 plantas por persona que requiere el consumo y/o tutor legal cuando se trate de un menor de edad.
- Se identifica a cada persona autorizada a través de un número de registro único e intransferible.
- Quedan excluidos de elevar solicitud de registro quienes posean antecedentes por tráfico o microtráfico de sustancias ilícitas, o hayan estado en rehabilitación producto del consumo indiscriminado de drogas prohibidas por la ley.
- Lo anteriormente mencionado debe quedar bajo la fiscalización de las policías especializadas. (PDI y Carabineros de Chile)
- El registro de personas autorizadas, será de fácil acceso (En Línea) para los organismos encargados del control de esta droga (PDI o Carabineros de Chile). No obstante, estos organismos deberán resguardar la confidencialidad de la información en todo el proceso.
- Se debe informar por escrito, al solicitante, las razones del rechazo o la validación respectiva, de las solicitudes que cumplan o no con los requisitos señalados en esta ley, en un plazo de 60 días contados desde la presentación del respectivo formulario.
La producción de otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas, distintas a Cannabis; incurrirán en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

Se agrega a la ley Artículo único transitorio
A partir de la promulgación y entrada en vigencia de las modificaciones presentadas a la ley 20.000, se establece que en el plazo de 6 meses.
-El Estado a través del ministerio de Salud, la PDI y Carabineros de Chile, informa a la población, a través de campañas nacionales los derechos que emanan de la presente modificación legal.
-El Estado debe Elaborar y distribuir los formularios de solicitud de autorización para el autocultivo y consumo de Cannabis, de forma estandarizada a nivel nacional.
-El Estado debe crear registro digital de las personas autorizadas, organizando asignación del número único de cada individuo.


1. http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2013/02/22/Algunos-problemas-de-la-Ley-20000.aspx

2. http://iura.cl/20000/4.html

3. http://www2.latercera.com/noticia/cientificos-de-harvard-vinculan-consumo-de-cannabis-con-prevencion-de-diabetes/

http://www.lamarihuana.com/marihuana-10-beneficios-medicos-comprobados/

4. http://www.fundaciondaya.org/el-cannabis-es-una-medicina-que-le-hace-bien-a-los-ninos-con-epilepsia/


5. https://www.telesurtv.net/news/Paises-donde-es-legal-el-consumo-de-marihuana-20151104-0073.html

6. https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45762