Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Ley Fasuna: Facilitación sufragio y nacionalización



Definición alternativa:

Datos y estadísticas

Como bien sabemos, en nuestro país existen variadas controversias sobre la aceptación de los migrantes en diferentes aspectos y ámbitos de nuestra vida cotidiana; entre ellos, está el ámbito educacional, social y cultural. Sin embargo, hay dos problemas que queremos abordar, los cuales son: el acceso y la obtención de la nacionalidad chilena y, como consecuencia, de lo anterior, el derecho a sufragio de la población inmigrante.

Los principales requisitos para que el Departamento de Extranjería y Migración otorgue una carta de nacionalización, son:

• Haber cumplido 18 años de edad.
• Tener 5 o más años de residencia en Chile (a contar de la primera visa estampada),
• Tener título de Permanencia Definitiva.

Es importante señalar que la nacionalidad chilena, es uno de los requisitos necesarios para ser considerado como ciudadano con derecho a sufragio, incluyendo que la persona tenga más de 18 años de edad y no haya sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
Según las estadísticas entregadas por el Departamento de Extranjería y Migración viven en nuestro país cerca de 1.022.977 de extranjeros, los que representan cerca del 5,71% de la población total, distribuidos de la siguiente forma:
• 323.325 personas poseen título de residencia con permanencia definitiva, es decir, el 31,6% de los inmigrantes pueden permanecer o ya han permanecido más de 5 años en el territorio chileno.
• El porcentaje de la edad de los inmigrantes que tienen la edad suficiente para optar por el permiso es de un 87,6%. La edad promedio de los inmigrantes es de 31,4 años.
Sin embargo, otros datos, como las estadísticas de la Universidad de Talca, afirman que la predisposición a votar de los migrantes en los comicios locales de octubre de 2016 fue de 34.2%. Aunque este porcentaje parece insignificante en relación a la población total extranjera, nuestra estimación es proponer que el número sea más elevado, pues deseamos que exista mayor involucramiento de los inmigrantes al contorno ciudadano.
Justificación
La llegada de los extranjeros hacia Chile es cada vez más frecuente, superando ya la cifra de un millón de personas. Al haber recientes oleadas de migrantes es cada vez más complejo obtener los 5 años de permanencia definitiva cumplida, habiendo casos de inmigrantes que tienen que preocuparse por cumplir requisitos que mucha gente que si tiene nacionalidad no cumple, durante los 5 años que necesitan para tener nacionalidad. Por lo tanto, es importante reducir el tiempo requerido para el otorgamiento de la nacionalidad chilena, y por ende, hacer más accesible el derecho a sufragio.
La nacionalidad chilena permite la unión entre un individuo con el estado a través de un vínculo jurídico, esto se refiere a que los ciudadanos chilenos pueden crear comunidades, sindicatos de trabajos y otros grupos sociales que fortalezcan el desarrollo colectivo de los trabajadores, y que también permite el acceso a instituciones, bienes y servicios, e incluso, propiedades, pues para requerirlas normalmente se necesitan la carta de nacionalización. Además de ello, recordemos que Chile es un país que permite la doble nacionalidad, por lo que no existirán conflictos por perder la nacionalidad de origen de los inmigrantes.
Por otra parte, para nuestro gobierno es importante facilitar el acceso al sufragio para los inmigrantes, ya que esto permitiría desarrollar la democracia de nuestro país, conociendo de mejor manera la opinión general de los ciudadanos chilenos en cuanto al entorno política, nuestro plan es superar la cifra de 34,2% de votantes extranjeros.
Y para recalcar recordemos que estos derechos son fundamentales para estas personas, pues existe una gran cantidad de personas extranjeras que viven en nuestro país, que aportan a la economía, que forman parte de grupos sociales; como ser: junta de vecinos, comunidades de inmigrantes, sociedades de extranjeros, que requieren formar parte del sistema político, tener derecho a voz, tener representantes tanto a las autoridades políticas y administrativas y, además, formar parte del Congreso Nacional, para lo cual se requiere; en primer lugar, ser reconocidos como ciudadanos chilenos y, por ende, tener derecho a sufragio. Además del hecho de que, obteniendo la nacionalidad chilena uno puede abandonar el país sin ningún tipo de restricción, en este caso, no perderá el título de permanencia definitiva.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley Fasuna

Para la solución de los problemas planteados anteriormente proponemos:
I.- La modificación del artículo 13 de la constitución política de chile donde se añadiría el derecho a voto comunal y regional a todo residente temporario que haya vivido en Chile por mas de 3 años.

II.- La modificación de la ley 1094
Modifíquese el tiempo estimado para el tiempo de Nacionalización, acortando el tiempo de 5 años teniendo la residencia temporal a 3 años.
Agréguese un artículo 65 bis en el que se convenga la revocación de una residencia por elección del extranjero, este tramite se podría realizar en el sitio web del ministerio de extranjería, presentando una solicitud, desde la respuesta del ministerio, el migrante tendrá el plazo de 5 días para cancelarla, en caso de que no sea así, todos sus datos se verán borrados del sistema.

III.-Deróguese el articulo 14 de la constitución política de chile y añádase un nuevo articulo 14 que determine que Los extranjeros avecindados en Chile por mas de 3 años en condición de residente temporario o definitivo tendrá derecho a voto dentro de sus comunas o regiones, luego otorgándosele el derecho a sufragio nacional al momento de obtener su nacionalidad, los procesos de votación los procederán como cualquier otro ciudadano luego de hacer presente su deseo de votar en la municipalidad de su comuna o región, respecto a presentarse para algún cargo, obtendrán el derecho a algún cargo público pasados 2 años desde la obtención de su nacionalidad.

IV.-Como efecto del cambio anterior se tendrían que realizar modificaciones en la ley orgánica 18.556 del Servicio Electoral
Articulo 5 modifíqueseLos chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley. Por la expresión Los Chilenos comprendidos en el numero 3º del articulo 10 de la ConstituciónPolítica de la República serán inscritos en las votaciones municipales luego de haber probado su residencia en Chile por el tiempo determinado y haber hecho presente su deseo de votar en la municipalidad de su comuna/región, en cuanto al las votaciones a nivel nacional serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización.

Bibliografia:

https://chile.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-la-republica-de-chile/capitulo-ii/#articulo-13
http://www.senado.cl/capitulo-ii-nacionalidad-y-ciudadania/prontus_senado/2012-01-16/093226.html
https://www.servel.cl/mas-de-260-mil-extranjeros-estan-habilitados-para-votar-en-chile/
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483
http://www.extranjeria.gob.cl/nacionalizacion/https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/3820-permanencia-definitiva-de-extranjeros-residentes-en-chile
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
http://www.extranjeria.gob.cl/noticias/2017/09/11/dem-publica-completo-reporte-sobre-la-poblacion-migrante-en-chile
http://www.t13.cl/blog/columnas-mauricio-morales/votan-migrantes
http://leyes-cl.com/constitucion_politica_de_chile/10.