Kid´s World School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Reconocimiento del Principio de igualdad Jurídica para personas con Discapacidad mental



Definición alternativa:

El Convenio de Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD)define la discapacidad como:Concepto que evoluciona por interacción entre las personas con discapacidad y las barreras del entorno,que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad,en igualdad de condiciones.En 2006 la CDPD fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y Chile ratificó este Tratado,promulgando el Dect.N°201,del Ministerio de Relaciones Exteriores,en 2008 instrumento internacional que es ley, en el, los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad(PcD)tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica,y reconocen que las PcD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.La Capacidad Jurídica es la aptitud de una PcD o no,para ser sujeto de derechos,adquiriendo otras obligaciones por sí solas,sin necesidad de que exista un tercero que sea el intermediario de sus decisiones.Por lo anterior ¿No parece difícil convenir que cada persona es única e irrepetible,e igual a cualquier otra en dignidad y derechos?Este principio,exige tratar a las personas con la misma consideración,respeto,y es un aspecto estructural de la organización política y jurídica de los Estados modernos.Así,la Asamblea General de Naciones Unidas proclama en el art.1°de la Declaración Universal de DDHH,que:Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como están de razón y conciencia.En el ordenamiento jurídico nacional,la Constitución Política de la República no contiene norma que consagre protección particular a las PcD, si recoge el principio de igualdad entre las personas,señalando en su art 1° inc.primero:Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos,además asegura igualdad ante la ley a todas las personas:Art,19 N°2:En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.No hay esclavos,y el que pise su territorio queda libre.Hombres,mujeres son iguales ante la ley,el Código Civil establece,en su artículo 55,que "son personas todos los individuos de la especie humana,cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición",entendiéndola en un sentido más extenso,en referencia a diversas condiciones del individuo,incluyendo la discapacidad.Sin embargo, cuando hablamos de los derechos de las PcD –y aún más respecto de las PcDM(discapacidad mental como:la resultante de la interacción de algunas condiciones psíquicas y/o intelectuales de largo plazo que pueden presentar las personas,y las barreras del entorno,como formas de exclusión social,carencias de apoyo y actitudes estigmatizadoras,que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad,en
igualdad de condiciones con las demás),parece que la igual protección de tales derechos es todavía un deber incumplido del Estado,un principio que la sociedad chilena no asume.El Estudio Nacional sobre la Discapacidad hecho por FONADIS(2004)detectó que 2.068.072 personas presentaban algún tipo de discapacidad.De ese universo,la prevalencia de PcD era el 9%con deficiencia intelectual,7,8% deficiencia psíquica y en conjunto un 2,17% de la población chilena,para el 2016 el Registro Civil e Identificación informó que existen 279.232 personas,inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad,de las cuales 101.718 eran PcDM psiquica/intelectual,números que muestran que la discapacidad afecta a un sector importante de la población.Las problemáticas descritas exigen reformular los art.del Código Civil,ley 18.600
que evidencian la subsistencia de 2 instituciones incompatibles con la CDPD la figura de interdicción(judicial)y curadurías que impiden a PcDM ejercer su igualdad jurídica,además de a)Reconocimiento del principio de igualdad y capacidad jurídica de las PcDM según Art.12 de CDPD.b)En relación a Declaración judicial de interdicción por demencia solo con certificación de discapacidad/inscripción en Registro Nacional de Discapacidad debería de existir salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica(CDPD),y apoyar a las PcDM para que sean conscientes de sus derechos.Sumamos a esto la discriminación,y arbitrariedad del sistema de sustitución de voluntad de actuar del mundo jurídico en la ley 18600, con sus bases en los art.1446-1447 del C.Civil art.1446:Toda persona es legalmente capaz,excepto aquellas que la ley declara incapaces y 1447:Son absolutamente incapaces los dementes,los impúberes y los sordomudos que no se dan a entender,ello consagra la incapacitación absolutay muerte civil de las PcDM por aplicación de tutelas y curadurías, intervieniendo en la libertad del sujeto para tomar decisiones en su situación de discapacidad médicamente diagnosticada,restringiendo la autonomía de la PcDM.Este afán proteccionista,aleja a las PcDM dela facultad de decidir sobre ellas mismas, resultando la incapacitación absoluta delas PcDM en el sistema jurídico,que no considera principios de CDPD.












Propuesta legislativa:

Adecuar actual Constitución:en el Art.1plantea:Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho"incorporar "es deber del Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica,física/mental,estén en circunstancia de debilidad manifiesta sancionando los abusos/maltratos que contra ellas se cometan.Anexar:TítI:De los Derechos Jurídico- Privados de las PcDM:Párr.4.Las PcD tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno y efectivo de sus derechos jurídico‐privados,en igualdad de condiciones con las demás.Todas las PcD,incluso aquellas que precisen de apoyos más intensos,tienen derecho a ejercer sus derechos jurídico‐privados en régimen de autonomía/independencia individual.Las PcD y sus familiares tienen derecho a la protección y asistencia públicas necesarias para que las familias contribuyan a que las PcDM gocen de sus derechos jurídico‐privados.Tít.II:La PcDM tienen plena personalidad jurídica:Reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de las PcDM por medio de una caracterización de las PcDM con un modelo social de DD.HH promovido por la CDPD,en que las causas que originan la discapacidad no son personales,sino que sociales,excepcionalmente se analizarán características médicas de la persona.Reconocer que las PcDM pueden aportar a las necesidades de la sociedad de la misma forma que el resto de las personas,a)Derogar Art 18 bis.de la ley 18600 que restringe severamente derechos,pues no existe un procedimiento judicial que lo autorice,ni la posibilidad de que la persona que se incapacita sea oída por el juez,no existen medidas destinadas a evitar conflictos de interés,(2)El curador no tiene obligación de rendir fianza ni inventarios de los bienes de la persona que tiene bajo su cuidado.TíT.III:Sistema de apoyo en la toma de decisiones:1.Las medidas de apoyo o asistencia que se contemplen:a)Ser un derecho,que la PcDM puede exigir al Estado b)Ser,voluntario,y la PcD podrá elegir libremente a la persona le preste apoyo,y sólo podrá ser impuesto como obligatorio por persona determinada cuando así lo ordene el juez y en circunstancias excepcionales.c)evitar conflictos de intereses/influencia indebida;e)Ser adaptadas a las circunstancias de la persona y su desenvolvimiento social:e.I-distinguiendo entre distintos tipos de actos jurídicos:trascendentales para la vida(como el matrimonio,compra/venta de bienes raíces,la donación,etc);ordinarios(como asociarse a una organización comunitaria o similar,hacer reformas en su vivienda,etc.)e.II-considerar diversos figuras de apoyo adecuadas a cada caso(asistente personal,o de un familiar,amigos,asociación,u otro de un organismo estatal/local).e.IIIaplicarse en el plazo más corto. e.IV estar sujetas a exámenes periódicos,por parte de un órgano judicial competente,e imparcial.2-Contemplar un procedimiento de instauración de la figura de apoyo(judicial,u organismos especializados).3º.Incluir salvaguardias efectivas,para evitar abusos en el ejercicio de la capacidad jurídica de las PcDM.Las salvaguardias que se adopten deberían:a.ser proporcionales al grado y asistencia que afecten a las PcDM.b.abordar situaciones como las siguientes:conflictos / diferencias entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad,de modo que quien interviene en el acto, tenga seguridad jurídica para actuar libremente.c)incorporar la posibilidad de anular los actos contrarios a los intereses de las PcDM,cuando causa perjuicio para si mismo,con respeto de los intereses de terceros de buena fe.d)incluir la rendición de cuentas,y garantizar la transparencia y claridad de las acciones de la persona de apoyo.e)En el caso de designación de salvaguardias la CDPD dice que las PcDM tienen Derecho a ser propietarias controlando sus asuntos económicos.Tít.IV:Sistema Normativo de las PcDM: a)Proponer la adecuación del sistema normativo que trata a PcDM en Chile, eliminando la regla general de la ausencia de capacidad civil para todas las PcDM,eliminación del régimen de curatelas y su sustitución por un sistema de apoyos en toma de decisiones.Modificación de terminología peyorativa presentes en art.1447, reemplazándolo por Personas con capacidades diferentes.Tít.V:Régimen de Vida de la PcDM mayor de Edad:a)No se separará a la PcDM de su familia,por esa razón.b)Establecer mecanismos legales de apelación para hospitalización involuntaria, según sugerencias de órganos internacionales como la OMS para estas hospitalizaciones.c)Respeto y Derecho exclusivo de la PcDM a dar consentimiento para procedimientos irreversibles(esterilización y psicocirugía).Por último toma de conciencia ante la insuficiencia de los esfuerzos del Estado por combatir prejuicios y estereotipos negativos de las PcDM que siguen reforzando un modelo asistencialista hacia las PcDM. Por el contrario,proponemos un cambio de paradigma por medio de campañas públicas de promoción de las PcDM como sujetos de derechos humanos,y no como objeto de caridad.