Liceo Maria Aurora Guinez Ramirez -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20422 de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad.



Definición alternativa:

En Chile se vulneran los derechos de las personas con discapacidad, ya que los problemas de accesibilidad los marginan de participar plenamente en la sociedad, la falta de fiscalización en las leyes que los protegen hacen invisibles a este importante sector de la población cuyos derechos fundamentales son vulnerados cada día, y la falta del rol social del Estado estipulado en la constitución política de chile ha provocado esta situación.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como la pérdida o anormalidad, permanente o temporal, de una estructura o función sicológica, fisiología o anatómica. En Chile existe un dieciséis coma siete por ciento de personas con discapacidad, quienes demandan una vida digna, estamos hablando de 2.836.818 personas, según el segundo estudio nacional de la discapacidad (ENDISC).
Los problemas radican principalmente en la falta de derechos especiales como en el ámbito de la salud, el acceso a educación, políticas claras entorno al trabajo, transporte accesible y sin discriminación, más participación ciudadana, entre otras áreas vitales.
Esta es una realidad que se viene desarrollando hace décadas a nivel internacional y que hace visible los derechos especiales de las personas que viven en esta condición, y que no han sido prioridad para los Estados en general, incluyendo nuestro país.
En este sentido, al menos en el papel, y sumándose al avance que se registra en organismos internacionales como la ONU y la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Chile ha alcanzado avances en el camino, para reconocer estos derechos especiales. En 2002, esta nación ratificó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y en 2008 también firma como Estado parte la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
A través de nuestra propuesta proponemos modificar la ley 20422, incorporado la fiscalización y también las sanciones que deben existir para quienes la infrinjan, y apuntamos al cumplimiento de la justicia social, que debe ejercer el Estado para los habitantes de nuestro país.
Pretendemos generar una igualdad en derechos y condiciones de todos los habitantes sin discriminación alguna, exigiendo el principio de subsidiariedad presente en el artículo primero inciso tercero de la Constitución Política de Chile cuyo cumplimiento deben ejercerlo las autoridades presentes a través de políticas públicas.



Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 20.422, SOBRE IGUALDAD E INCLUSION SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 20422, sobre la Igualdad e inclusión social de personas con discapacidad.

1.- Remplácese la palabra discapacidad por capacidades diferentes en todos los artículos en que se encuentre presente de esta ley y de todos los organismos del Estado.
2.- Incorpórese a continuación del artículo 2 párrafo 1:
Artículo 2, párrafo 2: Se crea el siguiente organismo, Comité de Fiscalización Autónomo, dependiente del Juzgado de policía local, encargado de fiscalizar el cumplimiento e incumplimiento de esta Ley.
2.- Sustitúyase el artículo 28 párrafo 4 por el siguiente:
Artículo 28: la fiscalización por el cumplimiento de la normativa establecida de los incisos precedentes será de responsabilidad del Comité de Fiscalización Autónomo perteneciente al juzgado de policía local quien trabajara en conjunto con la dirección de obras municipales a quienes se les obligara a entregar la información pertinente
3.- Sustitúyase el artículo 30 párrafo 4 por el siguiente:
Articulo 30: La fiscalización por el cumplimiento de la normativa establecida de los incisos precedentes será de responsabilidad del comité de fiscalización autónomo perteneciente al juzgado de policía local quien trabajara en conjunto del ministerio de transportes y telecomunicaciones
4.- Sustitúyase artículo 34 párrafo 2 por el siguiente:
Artículo 34: a continuación del inciso número 1 es responsabilidad del estado la entrega de recursos necesarios para facilitar la enseñanza de estudiantes con capacidades diferentes como sistema braile, material pedagógico y personal capacitado para atender sus necesidades y derechos especiales. El no cumplimiento de este artículo generara sanciones escritas en el artículo 58
5.- Sustitúyase el artículo 57 por el siguiente:
Artículo 57: es deber del estado para el cumplimiento de esta ley , a través de una fiscalización competente en la cual debe existir 1 comité fiscalizador autónomo dependiente del juzgado de policía local, quien además de fiscalizar sancionara el incumplimiento descrito en el artículo 58 de esta ley. El comité fiscalizador entregara un informe de la fiscalización detectados de acuerdo a lo escrito en el titulo 4 medidas para la igualdad de oportunidades. Sin prejuicios de las normas administrativas y penales, toda persona que por caso de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley

Bibliografía
http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/endisc/docs/Libro_Resultados_II_Estudio_Nacional_de_la_Discapacidad.pdf.

https://www.senadis.gob.cl/pag/355/1197/ii_estudio_nacional_de_discapacidad

http://endisc.senadis.cl/resultados.html

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010903

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

http://www.who.int/topics/disabilities/es/