Colegio Santa Maria De Aconcagua -SANTA MARIA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Evacuación Segura



Definición alternativa:

Chile históricamente se ha caracterizado por ser un país sísmico y registra el evento de mayor liberación de energía, bajo esta premisa nos hemos dado cuenta como grupo de trabajo, que no existe ninguna ley que exija a todos los centros educativos de niveles pre-escolar, básica y enseñanza media de nuestro país, para practicar de forma sistemática, obligatoria y periódica, simulacros de catástrofes naturales, situación que no encaja con nuestra realidad geografía, y el hecho de que cada 10 años ocurra un fuerte movimiento telúrico que pueda derivar en maremotos en el caso de las zonas costeras, teniendo en cuenta que somos un país con más de 4000 kilómetros de costa ( sismos, terremotos y tsunami). Es por esto que queremos proponer la creación de una ley que establezca la práctica de simulacros, una vez por cada mes dando su inicio en el mes de marzo, hasta el mes de diciembre con la finalidad de educar a los niños, y jóvenes desde sus centros educativos, para tener una población más culta ante fenómenos de carácter natural.
Nuestra ley se especifica en generar un aprendizaje significativo y eficaz en los estudiantes de pre-básica, básica y enseñanza media para reaccionar de forma adecuada y saber cómo actuar en caso de una catástrofe de índole natural o provocada por el hombre.
Este imprescindible para todos los centros de educación practicar de forma sistemática, los planes de emergencia para generar en los estudiantes una conciencia sobre la importancia de este tema en nuestra sociedad.
La práctica sistemática de una vez por mes en los centros de educación, será dada a conocer a la comunidad escolar, en la primera reunión de padres y apoderados al comienzo del año escolar, para que ellos tengan conocimiento sobre esta práctica periódica de simulacros.
Con la finalidad de dar seguridad a los estudiantes en caso de alguna catástrofe, esperando que la práctica mensual de simulacros sea satisfactoria y cause un impacto positivo en la cultura de prevención de catástrofes.


Propuesta legislativa:


Art n°1: Todos los centros educativos de chile, desde la pre-básica, básica y enseñanza media, deben practicar de forma sistemática simulacros una vez por mes. Se entiende por mes:
a) Marzo.
b) Abril.
c) Mayo.
d) Junio.
e) Julio.
f) Agosto.
g) Septiembre.
h) Octubre.
i) Noviembre.
j) El mes de Diciembre no se considera, debido a que los educandos permanecen muy poco tiempo en los establecimientos educacionales.
Art n°2: Se entiende por centros educativos.
A) 1° y 2° Nivel de transición (pre-kínder y kínder)
B) General Básica (1° a 8° año básico)
C) Educación Media Humanística Científica (1° a 4° año)
D) Técnico Profesional.
E) Rama agrícola y marítima.
F) Rama industrial.
G) Rama comercial y técnica.

Art n°3: Se entiende por simulacros los ensayos de evacuación que pretenden aportar a la formación de una cultura preventiva frente a emergencias tales como:
A) Terremotos.
B) Tsunamis.
C) Incendios.
D) Inundación.
E) Fugas de gas.
F) Erupciones Volcánicas.
G) Emergencia de índole natural y provocadas por el hombre.
Art°4: Cada centro educativo debe, señalado en el artículo n° 2 debe tener un propio plan de emergencia según lo establecido por ONEMI y puesto a disposición del ministerio de educación bajo la resolución N°51-2001:
A) La planificación eficiente y eficaz de seguridad para la comunidad escolar en su conjunto adaptable a las particulares realidades de riesgo y de recursos de cada establecimiento educacionales
B) Aportar sustantivamente a la formación de una cultura preventiva mediante el desarrollo proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.



Art°5: Según el Kits de emergencia ONEMI se estipula que cada centro educativo debe tener provisiones básicas tales como:
A) Agua
B) Llaves de respuesta
C) Linternas
D) Botiquines de primeros auxilios
E) Copia de un plan de emergencia
F) Silbatos

Art°6: Los objetivos generales de un plan de emergencia son los siguientes:
A) Localizar la Emergencia y de ser posible eliminarla.
B) Poner a resguardo la vida e integridad física de las personas que conforman la población estable y transitoria del edificio ante la aparición de situaciones de emergencias.
Art°7: Cada centro educativo debe poner en conocimiento a su comunidad escolar sobre, el proceder de esta nueva ley señalado en el art°1.Se entiende por comunidad escolar a todos los agentes que participan en el proceso de enseñanza de los estudiantes:
A) Directivos.
B) Docentes.
C) Inspectoría.
D) Asistentes de la educación.
E) Padres y Apoderados.
F) Estudiantes.





LINKOGRAFÍA

http://www.onemi.cl/pise/

http://www.onemi.cl/terremoto/
http://www.onemi.cl/kits-de-emergencia/

http://www.onemi.cl/recomendaciones/

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1106167