Colegio Eagle School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

CENTRO DE REINSERCIÓN JUVENIL



Definición alternativa:

La delincuencia juvenil en Chile, ha aumentado de forma alarmante en estos últimos años, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social. Por tanto, su peligrosidad continúa en aumento alterando la armonía de la ciudadanía. Por otra parte, la delincuencia juvenil es un problema país, que aún no presenta una solución concreta. Según estudios realizados en el año 2014, solo entre el 3% y el 5% han sido judicializados por algún delito y según estadísticas del Sename, el 38,7% de los jóvenes condenados por delincuencia reinciden después de doce meses, lo cual se explicaría tal vez, por la doble función que tiene actualmente esta institución, la cual es preocuparse de menores que han sido vulnerados en sus derechos y de jóvenes delincuentes que no pueden cumplir presidios en cárceles de adultos.
A pesar de la creencia, de que los delitos de jóvenes no son condenados, cabe mencionar que según el ministerio público cerca del 75% de los adolescentes, son sancionados pero es importante destacar que, el 80% de los delitos no entran en la categoría de delitos violentos; aun así en los últimos 10 años, la privación de libertad de los jóvenes en causas penales ha aumentado en un 100%. Si esto se relaciona con las estadísticas presentadas al principio, se podría deducir, que gran parte son reincidentes.
Según Roberto Conejeros Psicólogo infantil del ministerio público, las cifras se deben a que ‘’en Chile no contamos con un sistema de penas adecuadas a la necesidad de los adolescentes, en la práctica se aplica un derecho penal atenuado de adultos. Sin mencionar, que no hay un sistema judicial especializado’’.
Para algunos, pensar en programas de prevención e intervención ante la delincuencia juvenil, es innecesario ya que menos del 1% de la población menor de 18 años llega a entrar en conflicto con la justicia (Varela y Blanco 2005); eso según cifras oficiales, considerando que no todos los delitos son denunciados, tampoco no todos los jóvenes involucrados en delitos son procesados. Continuamente en noticias, aparece la participación de menores de edad en hurtos, asaltos o hechos violentos por lo general estos sucesos quedan en noticias sensacionalistas utilizadas tal vez, para criticar o resaltar la acción de gobierno de turno, pero la realidad de fondo demuestra la existencia de un problema en ascenso además de, la ineficiencia de las instituciones y programas destinados a la reinserción juvenil.
Por otra parte, en el contexto latinoamericano es importante resaltar que a pesar de presentar un elevado número de población menor a 17 años de edad, no se le da la importancia que merece, considerando también, que es una de las zonas con mayor delincuencia en el mundo. Como por ejemplo; en Colombia. Dicho país, es una de las zonas con mayor delincuencia juvenil o México donde los adolescentes también han sido utilizados durante mucho tiempo, por los grupos criminales para traficar drogas, llevar a cabo operaciones de vigilancia y trabajar como asesinos.
Sin embargo, en Europa para disminuir la delincuencia juvenil, la Unión Europea en su conjunto avanzó hacia lo que se conoce como ‘’modelo de responsabilidad’’, a través del cual se refuerza la posición legal del joven garantizándole los mismos derechos y garantías que a los adultos. Este modelo prioriza la prevención antes que la represión, insta a reducir al mínimo la utilización del servicio tradicional de Justicia ante estos casos y la maximización de la intervención a través de políticas sociales adecuadas promoviendo la utilización estrictamente excepcional de la privación de libertad ambulatoria. De modo que, en esta línea de trabajo se incluye la amplificación y flexibilización de las medidas disponibles según las necesidades de los jóvenes proyectándose en la futura reinserción de estos jóvenes y en la propia prevención de la delincuencia en la adolescencia.
Ante lo anterior, se hace evidente la necesidad de la creación de centros especializados; más que en la represión; en la reinserción de jóvenes procesados por actos delictivos, donde se potencien sus habilidades y se discipline por medio de actividades donde puedan desarrollarse de manera íntegra. A raíz de los cual se impulsa la moción parlamentaria de creación del Centro de Reinserción Juvenil con reformulación de la Ley N° 20084 y acorde a las disposiciones entregadas en la Ley N° 2465 sobre responsabilidad penal juvenil.

A raíz de los cual se impulsa el mensaje presidencial sobre la creación del Centro de Reinserción Juvenil con modificacion a la Ley N° 20084 y acorde a las disposiciones entregadas en la Ley N° 2465 sobre responsabilidad penal juvenil.


Propuesta legislativa:

CREA EL CENTRO DE REINSERCIÓN JUVENIL Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGANICA
Disposiciones generales

Artículo 1°.- La presente ley regulará la determinación y forma de ejecución de sanciones, en cuanto a la responsabilidad penal de los adolescentes que hayan cometido algún delito.
Artículo 2°.- La presente ley creará una institución que vele por la integración,disciplinamiento y posterior reinserción de jóvenes reincidentes en delitos y actos vandálicos.
Proyecto de ley:
LEY ORGANICA DEL CENTRO DE REINSERCIÓN JUVENIL
Título I
Objetivos y funciones.
Artículo 1°.- Créase el Centro de Reinserción Juvenil como un organismo dependiente del estado, encargado de la reinserción social de los jóvenes que han infringido la ley penal juvenil.
Artículo 2°.- Límites de edad a la responsabilidad. Tómese en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la ley número 20084.
Artículo 3°.- Cédase las atribuciones de tomar los casos de jóvenes con registros delictuales y actos de violencia contra la sociedad del Sename a esta institución.
Artículo 4°.- Deróguese el art 2°, inciso n°2 del decreto de ley N° 2465 que señala la acción del Sename con respecto los adolescentes y transfiérase atribución a los centros reinserción juvenil.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 13° de la ley N°20.084 en la siguiente forma:
a) En el actual inciso, reemplazase, entre las palabras plan y de la expresión personalizado por grupal.
Artículo 6°.- Transfiérase las atribuciones del artículo 16° de la ley N° 20.084 al centro de Reinserción juvenil.
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 43° de la ley n° 20.084 en la siguiente forma:
a) En el actual inciso, agréguese entre el carácter , y la palabra con, la frase o centros de reinserción juvenil.
Artículo 8º.- Este centro será financiado por subvención estatal compartida (estado y privados)y el director será el encargado de regular los gastos.
Estructura.
Artículo 1° La funcionalidad del centro será favorecer el desarrollo personal y social de jóvenes reincidentes en delitos, para su posterior reintegración en la sociedad.
Artículo 2° Los centros contarán con un sistema propio de organización interna, un director, y profesionales que tengan cargos dentro del mismo centro. Los profesionales encargados de la educación que trabajarán en dichos centros enseñarán sobre su oficio, dichos profesionales se dividirán en rangos según edad y especialidad de su profesión. Estos profesionales realizaran clases, talleres y proyectos para favorecer la integridad personal de los jóvenes.
Artículo 3° El director a cargo tendrá como objetivo mantener un control y orden del centro y sus trabajadores, las facultades que poseerá el directo son:
a) La interpelación de cada profesional de manera individual sobre la realización de sus actividades con los jóvenes en un lapso de 3 meses, el cual tendrá que tener un apoyo estadístico obligatorio.
b) La capacidad de realizar reuniones periódicas con el fin de informar diversas medidas y proyectos, o asuntos referentes al centro.
Artículo 4° El horario indicado para la realización de actividades con los jóvenes será el mismo aplicado a un horario de un establecimiento educacional, pero con lapsos de descanso e interacción grupal más reducidos.
Artículo 5° Aquellos jóvenes que sean evaluados positivamente por los profesionales dentro del consejo, podrán optar por beneficios, tales como; un menú personalizado en el casino, un aumento en las horas de visita y permitir la elección de una actividad extracurricular deseada por el joven.
Artículo 6° El centro tendrá la facultad de organizar salidas externas en los siguientes puntos:
a) La organización de salidas interactivas de los jóvenes, bajo la supervisión de profesionales y la colaboración de una entidad que resguarde la seguridad de estos jóvenes (gendarmería, policía local, etc.)
b) La capacidad de poder convocar a charlas con personajes influyentes dentro del centro.
Artículo 7° Los jóvenes tendrán talleres educativos deportivos, anexos al programa educacional, los cuales serán supervisados por profesionales tales como; personal trainers, deportistas y docentes en ed. Física, que fomentaran la vida sana, ejercicio y el deporte. Para la realización de estos talleres deportivos, los jóvenes deberán cumplir con requisitos de salud básico, que serán aprobados por un profesional médico. En contraparte a los talleres deportivos, el centro contara con talleres artísticos para aquellos jóvenes, que por necesidad o preferencia opten por estos.
Artículo 8° Estos talleres serán impartidos por profesionales relacionados con las artes tanto plásticas como visuales (artesanos, pintores, alfareros, fotógrafos, etc.). Estos talleres estarán supervisados por los mismos artistas quienes darán cuenta del progreso en las reuniones periódicas.
Artículo 9° Los jóvenes que estén dentro del centro, y realicen una fuga o escape de este, verán aumentada su permanencia en el centro y privados sus beneficios extras del programa