Instit.superior De Comercio Jose Menendez -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

INCLUSION DE ORGANIZACIONES JUVENILES EN LEY DE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA



Definición alternativa:

Actualmente, la Ley 20.500 señala que son organizaciones de interés público aquellas cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, explicitando a las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, y las comunidades y asociaciones indígenas, mas no señala las organizaciones juveniles. Señalar explícitamente a los organismos juveniles en la ley 20.500 de Asociaciones y Participación Ciudadana, entrega a los jóvenes herramientas e información valiosa que incita a optar a fondos concursables que permiten capitalizar sus experiencias. Además, la opción los invita a empoderarse de su rol de ciudadanos, decaído en los últimos años, donde según el SERVEL, en las elecciones 2016, votaron solo 412.444 personas de entre 18 y 24 años, de un universo posible de 2.245.153 de sufragios.


Propuesta legislativa:

Actualmente, la Ley 20.500 señala que son organizaciones de interés público aquellas cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, explicitando a las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales, y las comunidades y asociaciones indígenas, mas no señala las organizaciones juveniles. Además, con la entrada en vigencia de esta Ley, se incorporó en nuestra legislación la afirmación de que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones materializándose mediante cuatro mecanismos expresamente señalados: el acceso a la información relevante, las consultas ciudadanas, las cuentas públicas participativas y los Consejos de la sociedad civil. Por lo tanto, la participación ciudadana se reduce más bien a acciones consultivas.
Si bien debemos reconocer que la Ley 20.500 significa un gran avance para nuestro sistema democrático, aún en la actualidad se produce una desigualdad ante la ley en cuanto no promueve la constitución, desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de jóvenes menores de 18 años. Esto significa que este sector nuevamente se ve disminuido en su empoderamiento en la sociedad, ya que no cuenta con recursos económicos, tiene responsabilidad penal desde los 14 años y sin embargo, no puede participar en las decisiones de su comunidad.
Según los resultados de la 8va Encuesta Nacional de Juventud, entregados en marzo del presente año y realizado por el Instituto Nacional de la Juventud del Ministerio de Desarrollo Social, el 24% de la población en Chile son jóvenes, es decir, entre 15 y 29 años (4.283.245). De una muestra de 9 mil jóvenes, un 68% dice no identificarse con ninguna posición política y lo que es preocupante, en los últimos 12 meses, sólo el 10% de los jóvenes señala haber participado en alguna organización de voluntariado o ayuda a la comunidad. Este instrumento, único de carácter científico utilizado en Chile, refleja la realidad de un país que no cuenta con la iniciativa y la participación de un sector de la población, y que por lo tanto, aún camina hacia la democratización.
El Consejo Nacional de Participación Ciudadana, en su informe final publicado en enero de 2017, en donde se analizó el Estado de la participación ciudadana en Chile y propuestas de reforma a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en la página 35 afirma que si bien ha habido avances en materia legal, en la práctica, estos no se han verificado de manera clara. El marco normativo actual sobre participación ciudadana - la Ley 20.500- es visto por la sociedad civil como un instrumento legal fragmentado y débil, que no logra instalar la participación ciudadana como un derecho transversal dentro del ordenamiento jurídico chileno.
Mencionar explícitamente a los organismos juveniles en la ley 20.500 de Asociaciones y Participación Ciudadana, Título II De las organizaciones de interés público, con el objetivo de promover la participación de los jóvenes menores de entre 14 a 18 años de edad, dando la posibilidad de constituirse cómo organizaciones sin fines de lucro.
Lo anterior debiera complementarse con una modificación a las normas sobre asociaciones y fundaciones contempladas en el código civil, posibilitando la formación de las mismas desde los 14 años de edad.
Esta iniciativa implica que los jóvenes puedan optar al Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, que se señala en la misma ley, específicamente en el Artículo 21 y a postular a otros fondos concursables, que permitan capitalizar sus experiencias.
Además de lo anterior, nuestra iniciativa busca contribuir con el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, mediante el aumento de indicadores de participación ciudadana, ya que, la posibilidad de constituir organizaciones de interés público les permitirá a los jóvenes de 14 a 18 años formar parte del Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, lo que tendrá real incidencia en la toma de decisiones dentro de su comunidad.
Por último, esta iniciativa invita a los jóvenes a empoderarse de su rol de ciudadanos a temprana edad, decaído en los últimos años, donde según el SERVEL, en las elecciones 2016, votaron solo 412.444 personas de entre 18 y 24 años, de un universo posible de 2.245.153 de sufragios. Este fenómeno, que resulta ser consecuencia de 17 años de dictadura militar, se mantiene durante el restablecimiento de la democracia, periodo en que la sociedad civil no ha sido reconocida por los diferentes gobiernos como una voz válida, situación que permanece hasta el día de hoy.