Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Aumento de la cantidad de días del post natal masculino



Definición alternativa:

En nuestro país el derecho del padre de estar con su hijo tras su nacimiento no es reconocido legalmente con tanta relevancia como lo es el de la madre, la cual en Chile cuenta con seis semanas de prenatal y 24 semanas de postnatal, considerando que para el padre este tiempo es sólo de 5 días. En comparación al resto del mundo: "Noruega ofrece dos semanas, pero en numerosos acuerdos colectivos de sectores laborales llega a catorce semanas más. En Islandia proporciona noventa días; En Suecia, setenta días y Finlandia cincuenta y cuatro días. En el este de Europa, Eslovenia facilita a los padres noventa días, mientras que en Estados Unidos se mantiene los mismos que para la madre, ochenta y cuatro días. En el resto de países las cifras varían entre diez y quince días en la mayoría de los casos del continente. En América Latina este derecho es testimonial: Venezuela facilita catorce días, Colombia ocho días y el resto de los países entre ocho y dos días". (1)
Actualmente en Chile, según el código del trabajo en su artículo 195, se señala que "El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento...". (2). Lo anteriormente señalado es insuficiente para las necesidades socioafectivas entre el padre e hijo(a), ya que los padres tienen que estar presentes en cada momento clave de la vida de sus hijos para que éstos sean conscientes de su crecimiento tanto a nivel físico como mental. Es importante no faltar a ningún evento relevante del desarrollo de un niño (a) y acompañar a la madre en este proceso que enfrenta múltiples desafíos biológicos, emocionales y socio afectivos, por esto "Para muchos padres, el apego es una consecuencia de los cuidados cotidianos que suministran a su pequeño. Tal vez usted no se dé cuenta de que está formando ese vínculo con su hijo hasta que observe su primera sonrisa y, de repente, se dé cuenta de que le invade un profundo sentimiento de amor y de dicha.(3)
Para que la relación padre e hijo funcione el padre tiene que transmitirle un aprendizaje muy extenso. El cual se debe fortalecer desde el nacimiento y en los primeros momentos d ela vida del niño(a). Durante la adolescencia los niños se identifican con el padre, por lo que necesita apoyarse en una imagen masculina que le ayude a formar su personalidad. En definitiva, la figura paternal tiene que llevar al niño a tomar conocimiento y conciencia del mundo que le rodea por lo que su ausencia puede provocar inevitablemente alguna carencia y un desequilibrio para el niño. (4)


Hoy, los padres se implican más en la educación y se encargan de sus hijos de manera que ya no es una tarea exclusiva de las madres. Sin embargo, ahora los bañan, los miman, les leen cuentos y los llevan al jardín o sala cuna.
A partir de las evidencias antes expuestas se reafirma la necesidad de que la legislación actual de nuestro país otorgue apoye a través de una ampliación de los días de permiso laboral para los hombres que son padres de uno o más hijos, al momento de su nacimiento, puedan gozar de un permiso de 15 días, para acercarse y formar vínculos con su hijo (a).


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: AUMENTO DEL PERÍODO DE PERMISO PATERNAL DESPUÉS DEL NACIMIENTO DE UN HIJO(a)
Se modifica el inciso 2 del Artículo 195 de la ley número 20.545 que establece el período de descanso postnatal para el padre, señalando: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de QUINCE días en caso de nacimiento de uno o más hijos, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuidos dentro DE LOS TRES PRIMEROS MESES desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes incisos del artículo señalado.
FUENTES:
1.- http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150806_permisos_maternidad_mundo_jm
2.- http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-96136.html
3. https://kidshealth.org/es/parents/bonding-esp.html
4.- https://www.clinicauandes.cl/shortcuts/novedades/la-importancia-de-la-figura-paterna