Colegio Concepcion De Parral -PARRAL - Región del Maule


Título iniciativa:

Disminución del plazo de adopción y prioridad a familias de acogida especializadas



Definición alternativa:

"El niño (a), para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas, tendrán la obligación de cuidar, especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole"(1).
Actualmente dentro de la ley 19.620 (ley de adopción) o la ley 20.032 (ley de atención a la niñez y adolescencia) no existe algún artículo que establezca la posibilidad y prioridad de adopción de un menor a las familias del FAE que deseen adoptar a niños/as que ya hayan estado con ellos por un tiempo determinado, a las cuales también se les debería priorizar frente a otras familias solicitantes, tomando en cuenta que la situación actual de la ley señalada va en contra de los propósitos del FAE, los cuales son proteger a los niños, cuyos derechos han sido vulnerados por sus padres biológicos, o que no se encuentran en condiciones de tener a un menor a su cargo, para que la situación mencionada no afecte al desarrollo psicológico y social del menor y así obtener una estabilidad consigo mismo y su ambiente. Determinar una prioridad legal es de importancia, debido a que estos niños ya han tenido contacto directo con la familia del FAE ya que "Surge la necesidad de situarse en un mundo cercano, en un medio comprensible, que inspire confianza, íntimo (Luhmann. 1985)(2), por lo que se han creado vínculos afectivos y al momento de desligarse, se generan quiebres permanentes e irreparables en el desarrollo psicológico y social del menor, ya sea consigo mismo o con su entorno.
Otro punto a tratar es la disminución del plazo entre la adhesión a la lista de postulantes y la designación de un menor, en que los postulantes sólo asisten a sesiones para compartir inquietudes y expectativas en torno a la adopción, lo cual no es muy influyente en este proceso y tampoco debería ser necesario, ya que hoy en día la tecnología les facilita a las personas obtener información acerca de lo respectivo a la adopción, paternidad y maternidad. Este periodo actualmente es de entre 18 a 24 meses(3), lo cual se modificará hasta 12 meses debido a que, lo que plantea actualmente la ley, es un plazo muy extenso, ocasionando que los niños pasen mucho tiempo en espera de una familia, y no cumpliendo acuerdos internacionales actuales que ha contraído nuestro país, como por ejemplo lo que se señala en la declaración de los derechos del niño, "El menor gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad"(4).
Finalmente, si se reconoce al FAE como: "Una opción preferencial y alternativa a los sistemas de centros residenciales, debido a los beneficios para el usuario/a de una atención personalizada, nutricia, a través del desarrollo al interior de una familia"(5), ¿Por qué no garantizar legalmente que estas familias, en el caso que lo soliciten, sean las prioritarias para adoptar a los niños(as) que han estado bajo su protección y cuidado por un tiempo determinado?
Fuente 1: https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/
- Principio VI de la Declaración de los Derechos del Niño.
Fuente 2: http://personaysociedad.cl/ojs/index.php/pys/article/download/217/165.
-Párrafo 4 del título: I. El sistema familiar en una sociedad funcionalmente diferenciada.
Fuente 3: http://www.sename.cl/web/procesos-requisitos-adopcion/
-Párrafo 8 del Procedimiento de adopción para residentes en Chile.
Fuente 4: https://www.humanium.org/es/declaracion-1959/
-Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño.
Fuente 5: http://www.sename.cl/wsename/licitaciones/p1-08-01-2009/bases_tecnicas_FAE.pdf
-Párrafo 5 del título: I.- Presentación.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Modificación a la ley 19.620: "Prioridad a Familias de Acogida y disminución del plazo de adopción.
Agréguese los siguientes artículos:
Artículo 48: Se permitirá a las Familias de Acogida Especializada (FAE) adoptar a un menor que este bajo su tutela, en caso de que lo solicite, además se le dará prioridad frente a otras posibles familias que deseen tener bajo su custodia a dicho menor. Las familias pertenecientes al FAE, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente ley y además deberán comprobar la validación de los siguientes aspectos:
1. Haber tenido a su cargo al menor como mínimo 8 meses, de manera continua.
2. Certificado de alumno regular y de personalidad, de su respectivo establecimiento educacional, en el caso de que el niño(a) se encuentre en edad escolar.
3. Asistencia continua y permanente por parte del menor a las visitas programadas por el FAE.
4. Respaldo médico que acredite que el menor se encuentra en condiciones óptimas para su edad, referente a los cuidados de alimentación, higiene, desarrollo emocional y social; logrado según el vínculo socio afectivo del menor con la Familia que eleva la solicitud.
5. Controles del niño(a) sano(a) al día, según la edad del menor.
6. Informe psicosocial por parte de un equipo multidisciplinario de profesionales acreditado por el SENAME, que garanticen la idoneidad de la familia para hacerse cargo del menor, considerando aspectos tales como:
- Cantidad de hijos adoptivos y biológicos del grupo familiar.
- Nivel de autonomía económica de la familia. (Actividades remuneradas, independencia económica, estabilidad laboral, patrimonio familiar, capacidad de superación, nivel de capacitación y/o profesional, entre otros).
- Vínculos afectivos dentro del grupo familiar.
- Motivación para la adopción.
- Perfiles psicológicos de los integrantes del grupo familiar.
- Certificado de antecedentes actualizado.
- Entrevistas individuales y colectivas del grupo familiar.
-En el caso de niños(as) susceptibles de ser adoptados y que sean mayores de 10 años, se incorporará como elemento determinante, los resultados de una entrevista enfocada a determinar el vínculo socio afectivo del menor con la FAE.
-Sin perjuicio de lo anterior, se pueden incluir otros elementos que a criterio del profesional sean determinantes para validad la solicitud de adopción de la FAE.
Artículo 49. El Estado a través del SENAME capacita a los profesionales que tienen bajo su función la determinación de la idoneidad de las familias FAE que soliciten la adopción de un menor. Con esto se considera que los profesionales validados y autorizados para emitir informes en torno a este tema, deben cumplir con los siguientes aspectos:
- Título profesional de una institución de educación superior acreditada por el ministerio de educación.
- Acreditar experiencia laboral dentro del SENAME como mínimo un año.
- Acreditar especialización específica en el área respectiva. (Social, psicológica y educacional, médica, etc.).
- No presentar vínculo familiar y/o social con la FAE solicitante, resguardando la imparcialidad en el proceso.
- Certificado de antecedentes actualizado.
- Otros antecedentes que sean de importancia al momento de validar el profesionalismo del equipo a cargo de elaborar informes respecto al tema.
Artículo 50: El plazo desde el momento en que los solicitantes son evaluados como idóneos de adoptar y son ingresados al registro hasta la tutela legal definitiva del menor no podrá exceder los 12 meses, desde la fecha en que la FAE presenta la solicitud de adopción respectiva. Este plazo será aplicado para todos los procesos de adopción vigentes según la presente ley. El Estado es el que garantiza la disponibilidad de recursos tecnológicos y humanos para llevar el proceso de una forma rápita, resguardando y priorizando el bienestar del menor.
Artículo 51: El Estado aumentará la contratación de personal para realizar las funciones de validación de las familias FAE, respetando los plazos señalados en el artículo anterior; respondiendo a la relación de 1 profesional por área (Social, psicológica, médica, educacional, etc.) respecto de 5 niños(as) en proceso de adopción. Para lo anteriormente señalado, se incorpora el gasto necesario dentro de la ley de presupuesto nacional.
Artículo 52: El Estado debe garantizar la protección de los menores en proceso de adopción, acompañando a las FAE y al niño (a) cumpliendo la labor de orientación jurídica y apoyo emocional; para lograr un proceso positivo, que invite e incentive a otras familias a querer adoptar a menores en situación de vulnerabilidad social.