Liceo Particular Comercial Temuco -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Consumo informado y responsable de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres



Definición alternativa:

Desde el año 2015 duerme en el congreso el proyecto de Ley de etiquetado sobre bebidas alcohólicas y alcoholes etílicos, donde se pide etiquetar estos productos al igual que los alimentos altos en algunos compuestos dañinos para la salud. Si bien la Ley estipula que todo alcohol consumible debe precisar el grado de alcohol que posee, en el proyecto que está detenido tiene la intención de agregar los sellos negros, sólo para concientizar e informar a la población de los contenidos.Tras analizar el proyecto de Ley detenido que argumentó el diputado Daniel Farcas Guendelman, se puede evaluar que solo se propone etiquetar con sellos negros las bebidas alcohólicas, dejando de lado la falta de información nutricional como lo poseen los alimentos.En este proyecto se estima agregar la tabla nutricional a todas las bebidas alcohólicas además de los sellos negros, como alto en calorías y alto en azúcar, manteniendo la información de los grados alcohólicos del producto, e incorporando la cantidad de consumo recomendado por semana al consumidor, argumentando a través de las siguientes informaciones:
1-El alcohol es un factor determinante en el desarrollo de ciertos tipos de cánceres, enfermedades cardiovasculares y obesidad, "que son las enfermedades que afectan a nuestra población". El nutricionista Samuel Durán, presidente del Colegio médico de Chile, sostuvo que cualquier bebida alcohólica destilada tiene 280 calorías por 100mL, lo que se traduce en medio vaso."280 calorías es un pan. En el caso del espumante, una copa son 70 calorías, pero la botella trae cerca de 400mL y lo que se ha visto es que una persona toma una botella de este producto. Ya no es tan ligero como se dice". Un estudio del año 2015 de la Universidad San Sebastián con fuentes de una investigación del año 2014 del SENDA, concluyó que dos de cada cinco personas que beben alcohol tiene un consumo problemático, en otras palabras, se embriaga. Por lo tanto, si se analizan las cifras, la cantidad de alcohol que bebe una persona para llegar a la embriaguez, debe ser altísima y eso conlleva a una alta cantidad de calorías que no están informadas en las bebidas alcohólicas y que además incrementan las posibilidades de contraer alguna enfermedad, incluyendo el cáncer.
2-Una de cada dos personas reconoce haber consumido alcohol alguna vez en el último mes, pero el problema recae en que dos de cada cinco personas que bebieron alcohol, consumió más de cinco tragos en una sola ocasión. Sobre la misma situación, el jefe del área de prevención del consumo abusivo de alcohol de SENDA 2014, Mariano Montenegro, señala que en Chile existe la tendencia de beber hasta llegar a la embriaguez. Dicho problema queda reflejado cuando se analizan cifras de países como Francia, donde se consume más cantidad de alcohol, pero las cifras de abuso de este producto son menores, porque existe un consumo responsable e informado,(SENDA, 2017). En Chile es complicado pedir un consumo responsable, si sus habitantes no poseen la información adecuada sobre los ingredientes y efectos que podrían producir las bebidas alcohólicas.
3-El consumo de alcohol en exceso se ha asociado a más de sesenta problemas de salud. La información entregada por las autoridades también precisa que una de cada diez muertes en Chile es atribuible al consumo abusivo de alcohol. Representante del SENDA 2017, Felipe Leyton, señala que desde las distintas áreas de trabajo (prevención, tratamientos y otros), tienen datos suficientes para declarar que "el daño asociado al alcoholismo es mayor que el de cualquier otra enfermedad en el país", incluso mayor que el que provoca la obesidad. Una de cada diez muertes en Chile es atribuible al consumo abusivo de alcohol. Por lo mismo, el llamado desde SENDA a todas las organizaciones relacionadas con esta industria y con el cuidado de la salud es a "trabajar juntos para educar sobre un consumo responsable y disminuir las cifras que hoy vemos en nuestro país". Pero si analizamos las bebidas alcohólicas lo único que informan es el porcentaje del grado alcohólico de los productos y que están destinados para el consumo responsable de los mayores de edad.
4-Un episodio de "binge drinking", muy común en jóvenes, se describe como la ingesta de cinco a ocho vasos de alcohol en una sola ocasión. Este consumo es considerado "peligroso" a partir de 210 gr de alcohol puro por semana para un hombre, y de 140 gr para una mujer. Según el informe, parte del fenómeno de las "borracheras exprés" se deben a la facilidad de acceso de los jóvenes a la compra de alcohol y a que no existe una percepción de riesgo. "Un tema de fondo es el sentido del consumo,dice Martínez (nutricionista),"Me ha tocado trabajar con jóvenes y no saben cuánto ni cómo tomar; muchos tienen la noción de que este consumo excesivo es una forma normal de beber", entendiéndose la falta de manejo de inforamción de este grupo etario y la falta de responsabilidad en el consumo de estos tipos de productos.


Propuesta legislativa:

MODIFICA LA LEY N° 18.455, SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, PARA INCORPORAR ETIQUETADOS DE SELLOS NEGROS, TABLA NUTRICIONAL, INGREDIENTES Y LOS EFECTOS PARA LA SALUD EL CONSUMO CONSTANTE DE ESTOS PRODUCTOS.
Proyecto de Ley:
Modificación del título VI sobre la comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
Elimínese el Artículo 33° de la Ley 18.455, y reemplácese por el siguiente:
Todas las empresas que se dediquen al rubro de la producción y comercialización de los productos afectos a esta ley, deberán solicitar con obligatoriedad a un servicio o laboratorios autorizados por el Estado de Chile, que certifiquen la naturaleza, denominación, portabilidad, calidad, ingredientes, procedimientos utilizados y tabla nutricional que debe presentar cada producto perteneciente a los alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Elimínese el Artículo 35° de la Ley 18.455, y reemplácese por el siguiente:
En los envases de cada producto que se considere bebida alcohólica, alcohol etílico y vinagres, deberán estar señalizadas las siguientes menciones: Nombre y domicilio del envasador, nombre o naturaleza del producto, graduación alcohólica, ingredientes, volumen, tabla nutricional, sellos negros en caso de que el producto fuera alto en calorías, azucares y/o sodio, indicaciones para qué grupo etario es recomendado el consumo, y qué enfermedades podría causar el constante engerimiento del producto a mediano y largo plazo, mostrando, por lo menos, cada envase el ejemplo de una enfermedad causada por el consumo de alcohol. Todas estas menciones deben realizarse en un lenguaje claro para el mayor entendimiento posible.
En el caso de bebidas alcohólicas elaboradas a partir de vino con adición de otros componentes deberá indicarse en forma destacada en los envases o etiquetas, con precisión y claridad, los elementos utilizados en su fabricación; tratándose de vinagres elaborados sobre la base de productos distintos al vino, deberá señalarse en los envases o etiquetas, en la misma forma, la materia prima de la cual provienen.
Las etiquetas deberán llevar además pie de imprenta, con excepción de los productos importados. Tratándose de productos importados deberá indicarse el país de origen, y el nombre y domicilio del importador y del distribuidor. Las empresas importadoras, deben de cumplir con los mismos requisitos nutricionales que los productos nacionales, es decir, nombre y domicilio del envasador, nombre o naturaleza del producto, graduación alcohólica, ingredientes, volumen, tabla nutricional, sellos negros en caso de que el producto fuera alto en calorías, azucares y/o sodio, indicaciones para qué grupo etario es recomendado el consumo, y qué enfermedades podría causar el constante engerimiento del producto a mediano y largo plazo, mostrando, por lo menos, cada envase el ejemplo de una enfermedad causada por el consumo de alcohol. También en un lenguaje claro, y en español.
Elimínese el Artículo 37° de la Ley 18.455, y reemplácese por el siguiente:
Las facturas y guías de despacho que amparen la venta, cesión, permuta o transporte de productos afectos a esta ley, deberán contener las siguientes menciones:
a)Nombre o naturaleza del producto
b)Nombre de fantasía o marca
c)Graduación alcohólica
d)Ingredientes
e)Tabla nutricional
f)Sellos negros, si corresponde el caso, de alto en calorías, alto en sodio y/o alto en azucares
g)Indicaciones a que grupo etario es recomendado el consumo del producto
Modificación del título VII, de la ley 18.455, sobre las sanciones
Elimínese el Artículo 45° de la Ley 18.455, y reemplácese por el siguiente:
Se sancionará con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales:
1)A los que elaboraren o vendieren productos falsificados que sean tóxicos o dañinos para la salud;
2)A los que expendieren alcohol etílico sin desnaturalizar a usuarios no inscritos en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 13.
3)A los que utilizaren denominaciones de origen en contravención a lo dispuesto en los artículos 27, inciso final, 28 y 30.
4)A los que infringieren las prohibiciones establecidas en los artículos 24 y 25.
5)A los que mantuvieren en establecimientos de vinificación o de elaboración de vinos no licorosos los elementos que se indican en el artículo 19, inciso primero y que no justifiquen un empleo distinto al de la vinificación.
6)A los que mantuvieren en los establecimientos de elaboración de pisco las materias primas a que se refiere el artículo 29 y no justifiquen un empleo distinto a la producción de pisco.
7)A los establecimientos e industrias que no cumplan con las informaciones debidamente exigidas en los envases de los productos que afecta a esta ley que se indican en los artículos 35 y 37
8)A los servicios, establecimientos o industrias que falsifiquen las informaciones nutricionales de sus productos, las cuales deben ser certificadas.