Liceo Bicentenario De Excelencia Francisco Bilbao Barquin De Quilicura -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la LEY NÚM. 20.568



Definición alternativa:

La Necesidad regulatoria pertenece al derecho a sufragio, pues existe una carencia de participación ciudadana al momento de escoger a los representantes. El haber modernizado las votaciones, no necesariamente aumentó la democracia. El 31 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario. Las elecciones del año 2017, dejan en evidencia el desinterés que la ciudadanía tiene al momento de escoger a sus representantes, esto según, información del SERVEL. Los datos demuestran que los ciudadanos han dejado en manos de algunos pocos la elección de nuestros representantes; esos pocos corresponden en su mayoría a las clases acomodadas de Chile. En las últimas semanas se ha reavivado la discusión en torno al régimen electoral de Chile. Según algunos diputados de la UDI, PPD y PDC, el voto voluntario no ha cumplido las expectativas. La participación se ha deprimido a niveles históricos y, adicionalmente, se está produciendo un peligroso sesgo de la participación electoral: votan los más ricos en desmedro de los pobres. Lo que no advierten estos legisladores es que el sesgo de clase ya existía en el régimen electoral previo de inscripción voluntaria y voto obligatorio… (Díaz, Kevin y Morales, Mauricio, 2014, ¿El retorno del voto obligatorio?)
Chile no es una excepción a la regla, pues el voto voluntario es una práctica en diversos países del mundo, y mayoritariamente el problema que se observa es la alta abstención, la cual se ha transformado de manera preocupante. El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) señala que más de 95 países alrededor del mundo utilizan para elegir a sus presidentes el voto Voluntario. En Latinoamérica, El Salvador es el país más antiguo en usar esta práctica y Venezuela el más nuevo al sumarse. Países europeos como Portugal presentan esta problemática, así …en la elección presidencial de Portugal de 2011, Aníbal Cavaco Silva, fue reelecto para un segundo mandato de cinco años con aproximadamente 2,23 millones de votos, es decir un 52.9 por ciento. Más de 9 millones de ciudadanos portugueses podían participar en estos comicios, pero solamente acudió a las urnas el 46%... (Echeverría, Camila, 2013, Casi 100 países tienen voto voluntario, pero a la mayoría le incomoda la abstención.) Y los casos de voto voluntario, sumado a la abstención se repiten a lo largo del mundo, como: Estados Unidos, Austria, Polonia.
La presente Ley se elige con el fin de resignificar la importancia del voto popular y el impacto que produce en la gobernanza de un país. El voto voluntario ha reducido las tasas de votaciones, sumado a ello, la baja participación de los electores antes y después del año 2012. Según Samuel Valenzuela (2004), este descenso se debe, en primera instancia, a la imposición que estableció el régimen militar en 1988, entre la inscripción voluntaria, pero irrenunciable y permanente. Y un según factor, está asociado al supuesto de que los políticos no han sabido motivar al electorado más joven. Pero existe otra posibilidad: tal vez el descenso de la participación electoral es uno que ocurriría en todos los grupos etarios de no mediar la obligatoriedad del voto de quienes ya están inscritos.(Samuel Valenzuela, 2004,¿El voto voluntario fortalece o debilita la democracia?). Es aquí, donde la ley no sólo busca que las y los electores sufraguen, sino también se eduquen en derechos políticos y sociales, por medio de la intervención estatal, desarrollando espacios para la discusión.
Como grupo de trabajo, estamos de acuerdo con lo propuesto por el Observatorio Político-Electoral de la Universidad Diego Portales, quienes fueron opositores al sistema de inscripción automática y voto voluntario. Como éstos señalan, los argumentos a favor de la inscripción voluntaria eran obvios; evitar los trámites burocráticos en el SERVEL para inscribirse. En relación al voto voluntario, el Observatorio indicó lo siguiente:
1. La participación es sistemáticamente más baja- en promedio- en los países con voto voluntario. En Chile no existía, al menos hasta 2012, ninguna evidencia de que la participación aumentaría producto de la entrada en vigencia de esta normativa.
2. El voto voluntario profundizaría el sesgo de clase. Si con voto obligatorio la participación era más baja en las comunas pobres de los grandes centros urbanos, no había buenas razones para pensar que con voto voluntario la situación mejoraría.
3. Con voto voluntario los partidos se sentirían más seguros. A sabiendas que votarían los más ideologizados o los electores con preferencias políticas, era falso el argumento de que con voto voluntario habría más incertidumbre. ((Díaz, Kevin y Morales, Mauricio, Op. Cit.).Por todo lo anterior, el impacto de la presente ley no sólo ampliaría la representatividad de los y las nacionales, aumentaría la la democracia política. Como también educaría frente a temáticas de la contingencia nacional.


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria: Modificación a la LEY NÚM. 20.568 y modificación del artículo 15° de la Constitución de la República, el voto deja de ser voluntario, pasando a ser obligatorio.
Agréguese a su Título Preliminar
Artículo 3°, el voto es obligatorio. No es sólo un derecho, sino un deber. Los ciudadanos y ciudadanas registrados antes del año 2012 deberán votar, cumpliendo los requisitos especificados en la Constitución de la República de Chile, Artículo 10°.
El voto no será obligatorio para aquellos chilenos que se encuentren en situaciones graves de salud.
Artículo 4°: El Servicio Electoral será responsable de educar a los y las ciudadanas por medio de Asambleas Populares.
El Servicio Electoral será el responsable de Educar a la ciudadanía, en cuanto, a los derechos políticos. Para ello, a través de las municipalidades deberán establecer lugares apropiados para recibir a los y las ciudadanas. Entre los lugares cuentan: colegios, CESFAM, consultorios, plazas públicas, Centros Culturales.
El Servicio Electoral se preocupará de educar a los y las ciudadanas durante el año correspondiente a las elecciones municipales y presidenciales.
Título V. Artículo 60.- Agréguese al artículo sobre las funciones del Servicio Electoral:
i) El Servicio Electoral deberá educar a los ciudadanos y ciudadanas en derechos políticos, durante el período de elecciones.
j) Mantener la lista de ciudadanos y ciudadanas inscritos antes del año 2012.