Liceo San José U.R. -AYSÉN - Región de Aysén

Título iniciativa:

Ley que establece un impuesto específico a la venta de agroquímicos.



Definición alternativa:

Chile es considerado como uno de los países con mayor uso de agroquímicos en el mundo, siendo los más utilizados los pesticidas, con un de promedio 10,7 kilos por hectárea en el año 2009, según los últimos datos disponibles de la OCDE, frente a un promedio de 0,21 kilos que tienen los países miembros de la organización.Los agroquímicos son sustancias químicas cuyo uso está vinculado a la intención de proporcionarles nutrientes a los cultivos, matar insectos o cualquier otro organismo que los afecte de manera negativa. Lamentablemente, al no ser selectivos, eliminan también una gran variedad de organismos que contribuyen el funcionamiento de los agroecosistemas (Carson, 1962).En nuestro país,la autoridad encargada de autorizar, controlar y fiscalizar el uso de agroquímicos es el SAG.Cifras entregadas por esta institución en el año 2016 señalan que existen aproximadamente 1190 formulaciones autorizadas para su aplicación.

Según un estudio de la FAO, alrededor de 200.000 personas mueren cada año a causa del envenenamiento por pesticidas y el 99% de estos casos suceden en países en vías de desarrollo. En Chile, el INIA realizó una investigación sobre los residuos de pesticidas en frutas y hortalizas en la Región Metropolitana. Así, se concluyó que un 63% de las muestras analizadas poseían altos niveles de residuos, de las cuales un 36% estaba sobre la norma chilena, mientras que un 42% sobre la norma europea, generando problemas importantes para exportaciones hortofrutícolas destinadas a mercados europeos (Boletín INIA 241, 2012). Lo anterior sugiere que, de no regularse el uso de pesticidas, los daños a la salud en la población humana podrían ser irreversibles (Pimentel and Burgess, 2014). Adicionalmente, la incapacidad de acceder a mercados internacionales traería problemas económicos que podrían escalar hasta el punto de dañar permanentemente la imagen de “Chile potencia agroalimentaria” ante la comunidad internacional.

El medio ambiente también es afectado por el excesivo uso de estas sustancias, dado que su utilización provoca la contaminación con elementos cancerígenos y libera varios compuestos tóxicos que son letales para la biodiversidad (Kremen and Miles, 2012).Es así como la excesiva aplicación de estos compuestos genera una reacción en cadena que concluye con la degradación de los agroecosistemas (Tilman,1999).Un informe presentado por Hilal Elver ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo de 2017 desacredita el uso de agroquímicos (fertilizantes, herbicidas y pesticidas de síntesis química), declarando que su uso no solucionará la hambruna del mundo, el cual es el principal argumento de quienes los emplean, por lo que los acusa de “negar sistemáticamente los daños derivados de estos productos”.


Hoy en día, existen distintas alternativas a la utilización de agroquímicos, como el uso de abonos verdes para mejorar la fertilidad del suelo, el uso de flores y arbustos para promover la regulación de plagas, así como aumentar la biodiversidad presente en sistemas agrícolas con el objetivo de mantener y restaurar múltiples funciones ecológicas como reciclaje de nutrientes, polinización, retención de agua, control de malezas, control de plagas, entre otras (Wratten et al., 2012). Específicamente, los problemas causados por pesticidas, como los daños a la salud humana, así como el daño que provocan en el medio ambiente al destruir la biodiversidad, y por ende, las funciones ecológicas que soporta, regula y mantiene (Cardinale et al., 2012), son las principales razones para restringir el uso de estos agroquímicos.
Algunos países han aplicado políticas públicas para controlar de mejor manera la amenaza de los agroquímicos. La Unión Europea prohibió los neonicotinoides, pesticidas que afectan de manera perjudicial a las abejas (Sanchez-Bayo,2014). Estados Unidos tiene un elaborado sistema para tener un uso informado y seguro de pesticidas, siendo pioneros, junto a los países europeos en tomar medidas claras para frenar el exceso de agroquímicos. México por su parte, creó un impuesto a los plaguicidas que varía según la clasificación de toxicidad entregada por la OMS.
La ley chilena aborda de manera escasa este tipo de problemática. La Resolución Nº 33 Exenta del año 2010 y posteriormente su modificación Nº 762 Exenta de 2011 son medidas tomadas por el gobierno para endurecer las pruebas de sanidad que se aplican a frutas y verduras, a la que se agrega la ley que protege al trabajador que manipula directamente pesticidas. Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes para solucionar esta problemática.
El espíritu de esta propuesta busca desincentivar el uso de agroquímicos a través del aumento de los costos productivos asociados a su utilización con la creación de un impuesto específico. De esta manera, se pretende incentivar el uso de técnicas alternativas que promuevan la restauración de la biodiversidad en sistemas agrícolas, para que así no sea necesario el uso de agroquímicos.


Propuesta legislativa:

La constitución política de chile dispone en el numeral 8 del artículo 19° que es deber del estado velar para vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

MENSAJE PRESIDENCIAL
PROYECTO DE LEY: Ley que establece un impuesto específico a la venta de agroquímicos

Artículo 1°: Definiciones:
Agroquímicos: Se entiende como agroquímico todo producto de naturaleza química usado en las actividades agrícolas con fines pesticidas o fertilizantes.

Artículo 2°:
Establécese a beneficio fiscal un impuesto específico a todos los productos agroquímicos con fines agrícolas, que se vendan en territorio nacional, según la siguiente categorización del Servicio Agrícola y Ganadero:
a) Categoría verde (IV): producto que normalmente no ofrece peligro.
b) Categoría azul (III): poco peligroso.
c) Categoría Amarilla (II): moderadamente peligroso.
d) Categoría Roja (Ib): muy peligroso.
e) Categoría Roja (Ia): sumamente peligroso.


Artículo 3°: El impuesto se aplicará progresivamente, luego del plazo de tres años indicado en el artículo 7°, aumentando un 10% hasta llegar al tercero, a excepción de los verdes, donde se fijará el valor porcentual definitivo, según el grado de toxicidad del agroquímico en la siguiente categorización:
a) Agroquímicos Categoría azul (III): 30% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 40% y en el tercer año un 50%.
b) Agroquímicos categoría amarilla (II): 40% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 50% y en el tercer año un 60%.
c) Agroquímicos categoría roja Ib:50% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 60% y en el tercer año un 70%.
d) Agroquímicos categoría roja Ia: 60% en el primer de la vigencia de la ley, en el segundo año un 70% y en el tercer año un 80%.

En el caso de los agroquímicos categoría verde:

Agroquímicos categoría verde (IV): sin impuesto el primer y segundo año. En el tercer año se aplicará un impuesto del 20%.

Artículo 4°: El Servicio Agrícola y Ganadero estará encargado de remitir la tabla de agroquímicos, la cual deberá contener el respectivo nivel de toxicidad según la categorización establecida en el artículo 2°.La tabla deberá ser enviada cada vez que se actualice al Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 5°: El Servicio de Impuestos Internos, con la información entregada por el Servicio Agrícola y Ganadero recaudará los impuestos según la categorización del artículo 3°.

Artículo 6°: Sanciones. Las infracciones contempladas se clasifican en Graves, Menos graves, Leves y Levísimas, atendiendo a la mayor o menor intencionalidad de evitar los impuestos que de ellas se desprenden, y las circunstancias agravantes y atenuantes del Art. 107 del Código Tributario.

Artículo 7°: La presente ley entrará en vigencia después de tres años de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8°: Establécese a los tres años de publicada la ley la creación de un reglamento de etiquetado para los lotes agrícolas comercializados en el territorio nacional.