Ceia Josefina Mendez E.i.e -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

Propuesta de ley de sueldo mínimo acorde a la realidad socioeconómica nacional.



Definición alternativa:

Propuesta de ley de sueldo mínimo acorde a la realidad socio-económica nacional.
Definición alternativa:
El año 2016 mediante un proyecto de ley aprobado en el congreso se acordó el reajuste al ingreso mínimo mensual de 26 mil pesos en un periodo de 18 meses, este avance en la materia cierra un ciclo de negociaciones y discusión sobre cuál debiese ser el ingreso mínimo mensual en el país y bajo qué criterios se establecen dichas cifras y reajustes, además, nos plantea también la interrogante de cuál será la posición del actual gobierno al respecto. La pregunta clave sobre esta problemática es: ¿El ingreso mínimo mensual es suficiente para garantizar la dignidad y cubrir las necesidades de las familias que lo perciben?
En el año 2007, se instaló fuertemente el debate en torno al sueldo mínimo que en ese entonces correspondía a 144 mil pesos, al respecto Monseñor Alejandro Goic destaca en este periodo, puesto que, fue tajante sobre su posición de empatía con las personas que perciben este ingreso y llamó al gobierno y empleadores a ponerse en el lugar de estos trabajadores, insto a legislar en post de mejoras en este sentido e incluso puso en números lo que él consideraba era un primer paso para reivindicar a los trabajadores.
A nivel latinoamericano Chile es el tercer país con mayor sueldo mínimo, detrás de Argentina (498 dólares) y Uruguay (470 dólares) con 455 dólares aproximado, pero a la vez es el país con mayor costo de vida detrás de Uruguay, Argentina y Brasil , además debe contemplarse un factor relevante y que cambia la situación de reajustes y mejoras de los últimos años; el hecho de que al actual salario de 276 mil pesos deben aplicarse los descuentos correspondientes por concepto de cotización previsional y los descuentos en salud, ya sean ISAPRES o FONASA, quedando un sueldo liquido del orden de 220 mil pesos.

Pese a la estabilidad económica nacional, la asignatura pendiente sigue siendo la brecha salarial, al respecto la OCDE (Organización para la cooperación y desarrollo económico) y el banco mundial, sitúan a Chile como el país con la mayor desigualdad dentro de las naciones que componen este organismo (36 países), uno de los índices que refleja esta situación es el coeficiente de GINI el cual mide la desigualdad en una escala de 0 a 1, donde 0 corresponde a una situación ideal, donde la riqueza de una nación es repartida equitativamente entre sus habitantes, mientras que 1 corresponde al otro extremo donde solo una persona acumularía todas las riquezas. Según esta escala el coeficiente de GINI de Chile corresponde a 0,47 situación similar por ejemplo a México y muy distante a la realidad de países desarrollados tales como, Islandia (0,24) Noruega (0,25) o Dinamarca (0,25). Es decir, el país tiene elementos de una sociedad estamental, puesto que, la desigualdad latente no contribuye con la movilidad social y la igualdad de oportunidades.
Otros datos ilustrativos del nivel de desigualdad y precisamente sobre el nivel de ingresos de los trabajadores nacionales son las cifras que entrego el INE (Instituto nacional de estadísticas) el año 2017, donde revelan, que si bien, el ingreso promedio (considerando toda la fuerza laboral) es de 517.540 pesos, el ingreso mediano, es decir, lo que recibe el trabajador que se sitúa justo en la mitad de todos si los ordenáramos de menor a mayor es de 350.000 pesos, concluyendo con esto que la mitad de los chilenos reciben ingresos inferiores a la cifra anteriormente dada y por contraposición quienes reciben los ingresos más altos perciben sueldos 26,5 veces equivalentes al sueldo mínimo. En otros datos que recoge el INE y que sirven como referencia para abordar la temática de establecer nuevos mecanismos para fijar un sueldo mínimo, es lo que refiere sobre la situación de salarios en diferentes regiones, por ejemplo, la región de Magallanes que en gran medida basa su economía en la minería, presentó los ingresos mediano más altos (499.737), mientras que la región de la Araucanía orientada a la agricultura principalmente, tiene el ingreso mediano más bajo del país (285.476).
Por estas razones y otras que deben analizarse en profundidad, es imperativo el planteamiento de un nuevo mecanismo para establecer un ingreso mínimo, orientado a satisfacer las necesidades básicas de trabajadores, individuos que sostienen su grupo familiar. Considerar como refirió la candidata presidencial Beatriz Sánchez, que el salario mínimo debe ser un cálculo social, no solo económico y como establece la OIT su objetivo principal es ser un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias. La propuesta corresponde a la aplicación de un mecanismo para la fijación de un ingreso mínimo mensual que permita a quienes lo perciben vivir con dignidad y cumplir con el objetivo planteado por la organización internacional del trabajo.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa sobre el salario mínimo mensual.
Considerando el contexto actual del país, la escasa legislación vigente sobre mecanismos para fijar un salario mínimo mensual, la situación de desigualdad presente en el país, el momento económico, los desafíos país en materia social, la postergación que ha tenido esta temática, la propuesta de ley es la siguiente:

Artículo 1: Definición del salario mínimo mensual.
Entiéndase como salario mínimo mensual la cifra en dinero (pesos chilenos) que fija el estado de Chile periódicamente para cubrir totalmente las necesidades básicas y garantizar la dignidad de los trabajadores y sus familias.
Artículo 2: Modifíquese el ingreso mínimo mensual en base a la satisfacción total de las siguientes necesidades:
a) El costo de la canasta básica de alimentos.
b) el nivel de gastos nacionales promedio por concepto de consumos básicos del hogar (electricidad, agua potable, calefacción)
c) gastos de locomoción colectiva del grupo familiar.
d) Necesidades de vestuario del grupo familiar.
e) Artículos de higiene personal y aseo para el grupo familiar.
f) Vivienda.
g) Ocio o diversión del grupo familiar.

Artículo 3: Sobre el monto del salario mínimo mensual
El estado de Chile mediante las instituciones y ministerios que correspondan realizará estudios periódicos tomando en cuenta la realidad de todas sus regiones para llegar a la cifra que satisfaga las necesidades mencionadas en el artículo 2 de esta ley, las que dará a conocer detalladamente en medios de comunicación oficial.
Artículo 4:
Una comisión mixta compuesta por representantes de empleadores, dirigentes de sindicatos de trabajadores y un moderador, representante del estado de Chile, analizaran los resultados de los estudios sobre la materia (artículo 3) y debatirán la factibilidad de la aplicación del nuevo ingreso mínimo mensual hasta llegar a una cifra definitiva de común acuerdo.
Artículo 5:
En circunstancias en que un empleador no tenga las utilidades para realizar el ingreso mínimo mensual acordado en el artículo 4, este deberá reducir las horas del trabajador hasta lograr la equivalencia de su capacidad de retribución respecto del ingreso mínimo mensual.
Artículo 6:
En ningún caso el trabajador podrá recibir un ingreso menor al ingreso mínimo mensual establecido en los artículos anteriores por jornada laboral de 45 horas semanales.
Artículo 7:
El ingreso mínimo mensual será igual para trabajadores menores de edad y mayores de 65 años.
Artículo 8:
En los casos en que un empleador acredite económicamente que no puede realizar el pago total del ingreso mínimo mensual, el estado de chile mediante un subsidio aportará la cantidad faltante al empleador para llegar al pago total del ingreso mínimo mensual.