Liceo Bicentenario Minero S.S Juan Pablo Segundo -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Ley Odorífera para Chile



Definición alternativa:

La lucha por un medio ambiente libre de contaminación en nuestro país, así como en todo el mundo, se ha transformado en uno de los principales puntos de batalla de las comunidades, con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con el desarrollo de diversas actividades económicas.
Dentro los diferentes tipos de contaminación que existen, la contaminación por olores ha tomado especial relevancia a partir de las molestias y efectos adversos que ésta puede producir en las personas o en el medio ambiente, y que hacen difícil la convivencia pacífica entre los representantes de variados intereses.
Hoy son diversas las actividades que generan esta contaminación, como por ejemplo un manejo inadecuado de residuos o sustancias químicas, actividades ganaderas y tratamiento de sus productos y residuos; plantas de colección, bombeo, transporte y tratamiento de aguas servidas; plantas de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios; cervecerías; entre otras muchas actividades que son potenciales generadores de olores molestos.
Como se señala en un Proyecto de Ley que "duerme" en la Cámara de Diputados: "este dramático problema ambiental es un tema que se ha repetido a lo largo de todo el país y en algunos casos se han visto soluciones eficaces pero en otros la población no ha encontrado la respuesta adecuada a su problema y han sido condenados a vivir con un problema que no es físico, que no se ve, que no se toca pero que les impide realizar sus actividades cotidianas de manera normal, les obliga a convivir con olores desagradables, provocando muchas veces náuseas, vómitos, dolores de cabezas etc."(Boletín N° 4054-09).
La ciencia ha demostrado que por malos olores se pueden producir náuseas, vómitos, dolor de cabeza, algunas reacciones aparentemente neurotóxicas, tales como comportamiento evasivo, pérdidas de memoria o problemas de concentración, interacciones con otros sistemas sensoriales o biológicos que provocan reacciones de hipersensibilidad y cambios en las pautas de respiración, y estrés, especialmente frente a olores repetitivos y/o no identificados. Además, la presencia de malos olores afecta la calidad de vida de las personas e incluso produce un daño patrimonial real, ya que el valor de sus tierras e inmuebles sufren un considerable detrimento en cuanto a su plusvalía porque nadie va querer adquirir una tierra o una casa en la cual el hedor es insoportable.
Actualmente, no existe una Ley específica que contemple la contaminación por malos olores o contaminación odorífera. Hoy, cualquier persona que tenga problemas de ruidos en su vivienda, ya sea por vivir cerca de una discoteca o bar ruidoso, o porque haya una fábrica cerca, tiene instrumentos legales para defenderse de esta molestia a su persona. Sin embargo, aunque son muchas las quejas diarias con respecto a los problemas de malos olores, todavía no se ha desarrollado ninguna legislación a nivel nacional que regule el problema de la contaminación odorífera, concepto que incluso no está contemplado en el marco legal ni medioambiental chileno.
Sobre la materia sólo existen dos normativas, el Decreto N°144 del Ministerio de Salud, que "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", y el Decreto N° 167 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada" son insuficientes para abarcar la realidad nacional sobre esta materia. El primero es anticuado y poco claro sobre las materias de su competencias cuando hay contaminación olfativa, data del año 1961, y el segundo es insuficiente ya que sólo contempla, previene y regula la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de un único compuesto, gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.
No existe una mención específica en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que permita fijar a los olores como un agente contaminante, con el fin de obligar, a todo aquel que desee emprender alguna actividad o proyecto en nuestro país, a considerarlo como un elemento susceptible de causar contaminación y de alterar las condiciones normales de vida de la comunidad o del medio ambiente. Esta proyecto legislativo pretende dar respuesta a la problemática de la contaminación odorífera que ocurre en varias regiones de nuestro país, en el marco de una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concientización ambiental.


Propuesta legislativa:

Nuestro Moción va en directa relación con la modificación del Decreto 167 que establece norma de emisión para olores molestos, pero sólo considera los compuestos asociados a la fabricación de la pulpa sulfatada, es ahí donde está el problema. Lo que plantea esta propuesta legislativa es modificar el Decreto, agregando en él parámetros que regulen la emisión de los malos olores, que contemple a todo compuesto que pueda emanar mal olor. En Chile está aprobada la Norma Metodológica NCh 3190:2010, que permite la medición de la concentración de olor por olfatometría dinámica y que homologa la norma internacional UNE-EN 13725:2004. La norma NCh 3190 establece que el olor se mide en unidades de olor por m3 (ou/m3), lo cual consiste en la mínima concentración (nivel umbral) en la que la nariz humana detecta un olor específico. Hoy en cualquier organización o industria vulnerable a la problemática de los olores se puede realizar un estudio de impacto odorante, donde puede conocer cuál es su situación de emisión de olores, a quién está impactando, con qué frecuencia y en qué magnitud, así como determinar qué grado de solución requiere para reducir la molestia, así como eficiencia a requerir en los sistemas de tratamiento.Para lograr esto, hoy en día existe tecnología del más alto nivel disponible en Chile, como los olfatómetros indispensable para implementar la NCh 3190:2010 y el estado del arte en control y monitoreo: las narices electrónicas.Los Olfatómetros Dinámicos son equipos usados para cuantificar la concentración de olor, en unidades de olor por m3, que tienen por objetivo la medición de olor. El valor de concentración de olor permite, entre muchas cosas, estimar si la comunidad percibe un olor y si existe un potencial de molestia. También obtener la tasa de emisión de olor (unidades de olor por segundo, que emite alguna fuente) e ingresar estos datos a modelos matemáticos para proyectar situaciones.
Todo estos sistemas y métodos existentes dan sustento a nuestro proyecto de ley. Esto avala que sí se puede establecer rangos y parámetros a los olores, para así regular y prevenir este tipo de contaminación en nuestro país.
Disposiciones Generales:
Art N° 1:El objetivo de esta modificación de ley es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación odorífera que afecta a la población y establecer su régimen de intervención administrativa.
Esta modificación de ley tiene como finalidades básicas: Alcanzar un nivel de protección de las personas contra la contaminación odorífera mediante los instrumentos previstos en esta propuesta en cuanto a la prevención y reducción en origen de las emisiones de compuestos susceptibles de generar olor.
ART N° 2: Para los efectos de esta modificación, se entenderá por:Olor:Mezcla compleja de gases, partículas, vapores con una composición que influye directamente a la percepción del olor por un mismo receptor.Unidad de olor europea (uoE): cantidad de sustancias odoríferas que, cuando se evaporan en 1 metro cúbico de un gas neutro en condiciones normales.
ART N° 3: Quedan sometidas a esta modificación de ley las actividades susceptibles de emitir olor, y también otra fuente situada en una zona de olor de régimen especial que pueda producir contaminación odorífera.
ART N° 4: Los parámetros sobre los niveles de inmisión de olores son:Actividades que no podrán sobrepasar los 3(ou/m3) como concentración media anual: Gestión en residuos, aprovechamientos de subproductos de origen animal, destilación de productos de origen vegetal y animal, mataderos, fabricación de pasta de papel.
Actividades que no podrán sobrepasar los 5(ou/m3)como concentración media anual:Actividades ganaderas, ahumado de alimentos, aprovechamiento de subproductos de origen vegetal, tratamiento de productos orgánicos, sistema de saneamiento de aguas residuales.
Actividades que no podrán sobrepasar los 7(ou/m3)como concentración media anual:Horno de pan,pasteleríasy galletas, cerveceras, secado de productos vegetales, pesqueras.
ART N°5:
a) Corresponde a las Secretarías Regionales de Medio Ambiente valorar la incidencia de los olores en el entorno y fijar las medidas preventivas y/o correctoras de la contaminación.
b) Corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental prevenir(SEIA)prevenir el deterioro ambiental.
ART N° 6: TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
1.Son infracciones muy grave: a)Provocar una concentración de olor en el aire ambiente superior a 10(ou/m3).
2.Son infracciones graves: a)Provocar una concentración de olor en aire ambiente superior a la establecida para cada actividad en el artículo 4, hasta 10(ou/m3).
3.Son infracciones leves:No comunicar a la Administración competente los cambios que afectan al entorno.
ART N° 7: SANCIONES
Las infracciones tipificadas por esta Ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:
a)infracciones leves, de 15 a 20 UTM
b)infracciones graves, de 21 a 50 UTA
c)infracciones muy graves, de 51 a 70 UTA