The American School -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Corrupción en las Fuerzas Armadas



Definición alternativa:

A pesar de ser Chile el segundo país con el menor nivel de corrupción en América Latina y el 26 a nivel mundial los casos de corrupción en las Fuerzas Armadas siguen apareciendo y aumentando en cantidades de dinero comprometidas.
La corrupción, se puede entender, según la Real Academia Española, en el contexto de las "organizaciones, especialmente en las públicas, como la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores". Normalmente los accionarios del delito transgreden la ley, aprovechando privilegios que obtienen debido a sus cargos.
La Corrupción causa perjuicio a la sociedad y el país en general porque: Se contaría con un presupuesto más amplio si los accionarios de la malversación no hubieran cometido el delito, por ende lo defraudado se podría invertir en otras áreas que requieren aporte para un mejor desarrollo de la calidad de vida en la sociedad, como educación, salud, vivienda, etc. En conclusión, impide que Chile avance en su proceso de desarrollo. Además, genera desconfianza por parte de la población hacia los partidos políticos, dirigentes políticos, instituciones y las autoridades públicas, y provoca la poca participación ciudadana en eventos políticos como procesos electorales.
En nuestro proyecto de ley nos enfocaremos en la corrupción de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En Chile, últimamente se han hecho públicos varios casos de corrupción en las Instituciones de Defensa Nacional y en las de Seguridad, de los cuales podemos destacar:
"Milicogate": En el año 2015, el periodista Mauricio Weibel publica en The Clinic una serie de investigaciones sobre un caso de corrupción dentro del ejército, en el que se emitían facturas falsas por servicios no prestados o material bélico inexistente. Uno de los gastos más llamativos es el del Cabo Juan Carlos Cruz quién "gastó 2.368 millones de pesos en los tragamonedas entre 2008 y 2014" (Mauricio Weibel, "Traición a la Patria", 2016, página 16).
Fraude en Carabineros: Luego que un funcionario de un banco en Punta Arenas descubriera movimientos sospechosos en cuentas bancarias de los involucrados, las cifras y los participantes han aumentado, pero al principio el fraude se gestó como una manipulación de cuentas corrientes institucionales para desviar dineros a cuentas privadas de altos oficiales de la Institución. Si al principio el monto involucrado era de 600 millones de pesos, ese en la actualidad la defraudación alcanza la cifra de 28 mil millones de pesos, con la seria posibilidad de que pueda seguir aumentando.

Estos casos específicos traen distintas consecuencias al país, generalmente perjudicial, en las que podemos nombrar principalmente consecuencias económicas, de hecho, el periodista Mauricio Weibel en su libro "Traición a la Patria" dice que: "Estos fondos, provenientes de la Ley Reservada del Cobre, pudieron haber financiado en conjunto la construcción de treinta hospitales, la edificación de 100 liceos de excelencia en cada región de Chile, la habilitación de 300 farmacias populares, todos los embalses que el país requiere para su seguridad hídrica y el levantamiento de 35 mil viviendas sociales para erradicar los campamentos que pueblan las ciudades. También habría alcanzado para la reforma educacional, exigida por las familias desde el 2011".
Estos casos y muchos más que han salido a la luz en el último tiempo, tienen de factor común que las instituciones que faltaron a la ley autorregulaban su propio presupuesto sin control del estado, haciendo que estos pudieran disponer del dinero para su libre uso en diversas actividades, algunas de estas ilícitas.
Algunas facilidades que permiten la ocurrencia de estos casos de corrupción están en legislaciones vigentes, de las que podemos nombrar: "Ley Reservada del Cobre": Esta ley permite que las Fuerzas Armadas dispongan "El 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados (...) en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley N° 7.144." (Artículo 1, Ley N° 13.196).
Además, debemos recalcar que la Contraloría General de la República actualmente no tiene un rol activo en la fiscalización de los gastos de las Instituciones de Defensa Nacional. Esto permite que se den las condiciones para la realización de actos de corrupción.
A través de nuestro Proyecto de Ley buscamos evitar de la mejor manera que se conciban actos de corrupción en las Fuerzas Armadas con el onjetivo de erradicarlos y cumplir con los Objetivos del Desarrollo Sostenible.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley
Artículo 1: Deróguese la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre
Artículo 2: El dinero que ya no se utiliza proveniente del financiamiento que otorgaba la Ley 13.196, deberá ser incluido en la Ley de Presupuesto General de la Nación, en los Ministerios o programas que se estime conveniente. No se incluye el dinero ya comprometido hacia el futuro y no exista la posibilidad de cambiarse.
Artículo 3: Desde la entrada en vigencia de la ley, en un período de adaptabilidad de 3 años, el financiamiento de las Instituciones de la Defensa Nacional, nómbrese Ejército, Armada y Fuerza Aérea, será incluido en la Ley de Presupuestos General de la Nación anualmente, limitándose al 10% del presupuesto de Defensa Nacional en gastos reservados.
Artículo 4: Antes de ser presentado el presupuesto, se deberá realizar un inventario del material bélico existente, el que tiene necesidad de renovación, mantención y el previamente planificado como nueva adquisición, para luego ser discutido el gasto destinado a la compra de material armamentista en una Comisión formada por los Comandantes en Jefe de cada Institución de Defensa junto con el Ministro de Defensa Nacional. En esta comisión, deberá aprobarse el gasto destinado a material bélico que entrará en el presupuesto del año entrante. El gasto deberá ser visado por la Contraloría General de la República.
Artículo 5: Prohíbase la negociación por parte de personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas compra de material bélico a personas con un máximo de 2do grado de familiaridad.
Artículo 6: La compra de material militar deberá realizarse a través de una licitación pública, manteniendo el carácter reservado en casos donde se necesite con fines estratégicos.
Artículo 6: La fiscalización y control corresponde a la Contraloría General de la República, la cual desarrollará este control según lo estipulado en la Ley N° 10.336.
Artículo 7: Se introduce la siguiente modificación en el Artículo 47(49) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948 en la letra D: Será función de la Contraloría General de la República velar por que lo descrito en la letra ya nombrada se desarrolle de manera correcta, y según el margen de la ley, en específico que los gastos autorizados sean por acciones que se hayan comprobado que fueron realizadas.