Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificación de la visa e inclusión de cláusula para situaciones de conflicto



Definición alternativa:

En la primera mitad de la década, las cifras de Extranjería reafirman el ingreso de personas, provenientes mayoritariamente de países fronterizos, que se concentran en las regiones de mayor agilidad demográfica y económica, como en la Región Metropolitana o la de Antofagasta. Aparte de esto se observa un aumento en las solicitudes de visa y permanencia de extranjeros en la región (2).
Desde el año 1975 hasta la actualidad, en Chile se han cuadriplicado las cifras de migración principalmente provenientes de Latinoamérica desde el término de la dictadura militar de Augusto Pinochet (1). Por lo tanto, esta ley ha sido concebida bajo una lógica de seguridad nacional que, entre otras cosas, otorga excesiva libertad a la autoridad, especialmente la de frontera, para el control del ingreso y salida de personas. Por esta razón es necesario un cambio. (4)
Las cifras del gobierno del 2017 afirman que más de 300 mil extranjeros están en el país de manera irregular y el número de inmigrantes llegó casi al millón de individuos (3).
Sin duda, acoger de manera inclusiva a todo tipo de inmigrante representa un gran desafío, pero sobre todo un cambio político e institucional. Si bien estos flujos estarían marcados mayoritariamente por motivaciones laborales, hoy en día se trata de una migración forzada debido a la violencia social y estructural de sus países o bien por contextos de origen, buscando en Chile cierta estabilidad económica y política que aparentemente los países vecinos o los mismos países de origen no estarían ofreciendo (1).
En cuanto a los derechos humanos, el año 2005 Chile ratificó la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos/as los Trabajadores/as Migratorios/as y además de sus Familiares, lo que implica para el Estado de Chile el deber de promover, proteger, respetar, y garantizar los derechos sacramentados en dicho tratado. Este instrumento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce un amplio catálogo de derechos de las personas migrantes, independientes de si son irregulares o están en proceso de regularización (5).

En relación al derecho al trabajo, las personas migrantes deberán recibir el mismo trato que reciben los y las ciudadanas del país en que están en relación al salario y otros requisitos laborales. En cuanto al número de trabajadores extranjeros que pueden constituir una empresa. Cabe reconocer que hay grupos económicos en donde los trabajadores extranjeros están realizando trabajos que la mayoría los chilenos ya no quieren ejecutar, por lo que en un futuro no muy lejano los trabajadores activos no serán suficientes para mantener a una gradual población pasiva (5).
Es de vital importancia que el proyecto tenga una visión centrada en los Derechos Humanos, además de esto, Chile necesita una política pública y legislación migratoria basada en la igualdad y no discriminación hacia las personas refugiadas y extranjeras, así como el reconocimiento de sus derechos, sea cual sea su situación migratoria (5).


Referencias:

(1) http://www.extranjeria.gob.cl/media/2016/08/informe_julio_agosto_2016.pdf
(2) https://www.bcn.cl/siit/actualidad-territorial/chile-y-la-migracion-los-extranjeros-en-chile
(3) https://www.gob.cl/noticias/nueva-ley-de-migracion-promoviendo-una-politica-migratoria-moderna-y-adecuada-a-las-necesidades-del-pais/
(4) http://www.ahoranoticias.cl/noticias/migracion/220913-nueva-ley-de-migracion-los-tramites-y-plazos-del-proceso-de-regularizacion-extraordinaria-de-extranjeros.html
(5) https://www.elquintopoder.cl/politica/los-derechos-humanos-de-las-personas-migrantes/


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley.-

• El Artículo N° 7 señala lo siguiente:
Las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 90 días.
Remplácese por: Las visaciones otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrán una vigencia de 120 días.

• El Artículo N° 14 señala lo siguiente:
El padre, la madre, el guardador o la persona encargada del cuidado del extranjero menor de 18 años residente en el país, están obligados a impetrar las prórrogas, visas y permisos que al menor correspondan.

En caso de no existir ninguna de las personas a que se refiere el inciso anterior, el menor de 18 años podrá permanecer en Chile, en la misma condición de residencia de su ingreso, hasta cumplir esta edad. Dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que cumpla los 18 años de edad, deberá solicitar la permanencia definitiva o la visación que corresponda.

Modifíquese la expresión:

Dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que cumpla los 18 años de edad, por: Dentro del plazo de un mes siguientes a la fecha en que cumpla los 18 años de edad.

Agréguese el siguiente inciso:

El extranjero tendrá el plazo de un mes en el que se le hará un examen para saber si el ciudadano es capaz por sí mismo de impetrar las prórrogas, visas y permisos que le correspondan.

• El Artículo N° 70 señala lo siguiente:
A los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.
Remplácese por: A los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, se les brindara ayuda para la regularización de su estadía en el país.




• El Artículo N° 71 señala lo siguiente:
Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.

Agréguese el siguiente inciso:

En casos extraordinarios (previa discusión y definición parlamentaria) el extranjero podrá apelar a la corte judicial de la región donde resida y presentar su caso. En casos específicos se otorgarán plazos más extensos.

• El Artículo N° 72 señala lo siguiente:
Los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones de este decreto ley, el abandono del país o su expulsión.

Modifíquese la expresión:

serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, por serán sancionados con multas de un 5% correspondiente a su sueldo o un equivalente similar en caso de no tener ingresos formales o fijos.

Código del trabajo.
En efecto, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. Sin embargo, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.
(20% extranjeros para una mayor accesibilidad de los extranjeros al trabajo).
Modifíquese la expresión el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena, por el 80%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena.
(20% extranjeros para una mayor accesibilidad de los extranjeros al trabajo). Sin embargo, siempre tener a consideración quien presenta mayor capacidad laboral.

Añádase: Se realizará una revisión cada tres meses en las empresas para constatar que cada inmigrante trabajando cuente con contrato y con sueldo establecido (igual o superior al sueldo mínimo)