Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Proyecto de Ley Creacion del Servicio Integral de Apoyo al Trabajador Migrante



Definición alternativa:

Creación del SIATRAM: Servicio Integral de Apoyo al Trabajador Migrante.
Actualmente hay una problemática enorme con respecto a la inmigración y su incorporación al trabajo dado que no existe un marco regulatorio especial para ellos, debiendo someterse al régimen laboral de cualquier ciudadano chileno, lo que ocasiona que la mayoría de las veces los migrantes se vean afectados: injusticias a nivel laboral, vacíos en los que los extranjeros no tienen ni voz ni voto, trabajos no regularizados debidamente, dificultades para encontrar trabajo estable o con buenas condiciones laborales.
Es por esto que queremos proponer en nuestra ley que haya una institución que regule todos los asuntos relacionados con los extranjeros y sus trabajos, porque de acuerdo a los números que se manejan al menos un 80% de los inmigrantes viene con la finalidad de obtener un trabajo y además llegan en edad laboral lo que obliga a tener una política acorde con dicha realidad.
Teniendo en cuenta que el Ejecutivo en su proyecto de ley presentado el año 2013 consideró la creación de una institucionalidad a cargo del tema migratorio en un Servicio Nacional de Migración incorporando ya el Ministerio de Desarrollo Social, Justicia, Salud y Trabajo, y que todos en conjunto permitan crear un sistema integrado tanto a nivel nacional como local, y que además sea un nexo no solo con los migrantes sino también con los municipios, como con el resto de la sociedad civil, y todos en conjunto logren implementar políticas públicas especialmente enfocadas al trabajo y con ello, además, lograr que cada trabajador migrante aporte al Estado a través de sus impuestos.
Además nos parece importante que este mismo organismo sea el que maneje de manera ordenada las posibilidades laborales existentes en cada región del país, y así distribuir, de acuerdo a las necesidades locales y a los requerimientos de los trabajadores migrantes, permitiendo satisfacerlos armónicamente y con ello impedir que se concentren especialmente en una zona específica del país, ya que el problema existente es que no hay ninguna institución que presente de manera clara la disponibilidades de trabajo, en las diferentes zonas del país. Es por esto que los inmigrantes en busca de trabajo se concentran en solo una zona del país donde quizá no haya trabajo disponible, mientras que en otras zonas se necesite trabajadores, pero no haya conocimiento de esto.
Uno de los problemas también es que no haya un registro de las empresas con los trabajos disponibles, por esto consideramos que, es importante, que este organismo sea el que lleve un registro de las fuentes de trabajo en cada zona por actividad económica para así poder conocer la oferta de fuentes laborales en relación a la demanda de trabajadores migrantes existentes para esos trabajos.
Cuando los inmigrantes llegan a Chile no están enterados completamente de sus responsabilidades como ciudadanos, y tampoco saben con claridad todos los derechos que tienen, que a nuestro parecer es información primordial que es necesario que sepan. En su mayoría no conocen la documentación que deben tener ni cómo o dónde conseguirla. Por esto una de las funciones prioritarias de esta entidad será orientar a los migrantes desde su llegada al país en todo lo referente a sus derechos y deberes, incluida la documentación necesaria para acceder a los servicios que la entidad podrá prestarle, si su intención es trabajar en el país quedando de inmediato registrado en la base de información que se lleva para estos efectos.
Teniendo en cuenta que cada trabajador necesita un hogar en el lugar donde finalmente se establezca, de preferencia cercano a su trabajo, y que uno de sus problemas principales si llegan a conseguir trabajo es conseguir una vivienda que sean capaces de pagar y que su ubicación les convenga con respecto al trabajo, también será una tarea de este organismo el conciliar dicha necesidad a través de una relación directa con el Ministerio de vivienda, así como con las municipalidades para contar con la información necesaria en este tema.
Considerando que cada trabajador incorporado ya al sistema constituye un contribuyente, es decir está obligado a pagar impuestos con lo cual aporta al país, por ello es fundamental que el servicio se preocupe que cada fuente laboral se ajuste plenamente a la normativa pues además con ello también se hacen merecedores de gozar de los distintos servicios y demás prestaciones que les otorga el Estado, contribuyendo así a formar parte de la sociedad y participar como cualquier ciudadano.
http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-161036.html https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6483&idVersion=2011-04-08&buscar=1094 https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/b0/09/b0099d94-2ac5-44b9-9421-5f8f37cf4fc5/nueva_ley_de_migracion.pdf


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley
Como solución a estos problemas nosotros proponemos una ley que permita la creación de una institución, a la que denominaremos SIATRAM: Servicio Integral de Apoyo al Trabajador Migrante, con el fin de regular todos los asuntos relacionados con los migrantes y su vida laboral en el país, dejando en claro todas las funciones qué llevará a cabo esta institución y de qué manera se regulará que se cumpla todo lo estipulado.
Artículo 1: El presente proyecto de Ley tiene como objetivo la creación de un organismo regulador, que sea accesible a todos los migrantes, apenas ingresen al país debiendo ser derivados de inmediato a éste.
Artículo 2: La institución tendrá como una función manejar las diversas posibilidades laborales existentes en cada zona del país. Y permitirá su coordinación entre ellas y los migrantes con intención de trabajar.
Artículo 3: La institución tendrá la facultad de distribuir, de acuerdo a las necesidades locales y a los requerimientos de los trabajadores migrantes, evitando que se concentren en una sola zona del país.
Artículo 4: El organismo tendrá como objetivo coordinar las necesidades, tanto de los trabajadores migrantes como las de las empresas empleadoras, satisfaciendo de la mejor manera los intereses de ambos.
Artículo 5: Este organismo deberá llevar un registro de las fuentes de trabajo disponibles, para tener presente la oferta de trabajos y la demanda de trabajadores en busca de uno, ofrecidas por el sector público, pero también como garante de las ofrecidas por el sector privado y mundo civil.
Artículo 6: Esta institución tendrá el deber de orientar a los migrantes inmediatamente lleguen a Chile, informándoles de todos sus derechos y deberes, además de informar cuál es la documentación necesaria y además de cómo y dónde deben conseguir los documentos necesarios para desarrollar sus distintas actividades en territorio nacional.
Artículo 7: Será tarea de este organismo el conciliar través de una relación directa con el Ministerio de Vivienda, así como con las Municipalidades la información necesaria y requerida para que junto con la obtención de una fuente laboral accedan a una vivienda y/u hogar digno.
Artículo 8: Será tarea del servicio el establecer los canales para informar detalladamente de las cargas tributarias e impuestos que gravarán las actividades y que, a su vez, les permitirán gozar de los beneficios que puede otorgarles el Estado.
Artículo 9: El organismo contará con un patrimonio establecido en el presupuesto de la nación, y tendrá presencia a nivel nacional y de manera descentralizada, sin perjuicio de contar con su sede principal en la ciudad de Santiago.
Artículo 10: El Servicio será presidido por un Director, quien será elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública, y permanecerá cuatro años en el cargo. Será el Reglamento el que señale las características y atribuciones que dicho cargo tendrá.
Artículo 11: El servicio tendrá presencia nacional con una Dirección en cada región, que se denominara SIATRAM REGION y el nombre de la misma, y con sedes comunales, partiendo por aquellas que presenten mayor cantidad de migrantes a la fecha de su promulgación, hasta lograr cubrir todo el territorio nacional.

Artículo 12: La regulación de las atribuciones, facultades, formas de nombramiento, presupuestos, determinación de sedes, información, canales de comunicación y cualquier otro aspecto necesario para la total implementación de la ley propuesta, se hará mediante la dictación del o los respectivos Reglamentos, los que deberán estar listos a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley.