Colegio Francisco Javier -HUECHURABA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Proyecto que modifica la Ley 20.920 para la incorporación del reciclaje en los colegios



Definición alternativa:

En 2016, Greenpeace Chile alertó del aumento del nivel de basura generado por cada persona en el país, cifra que ronda los 456 kilogramos anuales, situándose como la nación que más residuos per cápita genera en Sudamérica 1. Además, solo un 17% de los chilenos recicla algún material 2.

Para dar solución a esto y contribuir al desarrollo ambiental sostenible, varios gobiernos han implementado diversas normativas y medidas de impulso. Una de ellas es la Ley de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor (REP), cuyo artículo 1º dicta: La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,(...) con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Esta ley hace responsables a los generadores de residuos de entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento. Sin embargo, la normativa en la práctica resulta ser muy amplia al carecer de especificaciones sobre qué instituciones deben cumplirla y, sobre todo, al no explicitar la participación de los colegios.

Por lo tanto, no existe una reglamentación concreta que exija a los colegios la concienciación y sensibilización medioambiental pues, si bien la Ley General de Educación N° 20.370 estipula en sus artículos:
29º, letra h: conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medioambiente;
30º, letra i: conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural,
las prácticas de estos principios son aún ajenas a la comunidad escolar y poco efectivas en su aplicación.

Una evidencia de esto es que los jóvenes son quienes menos interés manifiestan en reciclar 2, por lo que es importante enfocar la iniciativa a ese grupo etario.

Todo lo anterior constata que en Chile hay una falta de políticas públicas de reciclaje (...) que se suma a la falta de conciencia sobre la cantidad de basura que generamos 3, como lo manifestó el director de Greenpeace Chile, Matías Asún.

Teniendo en cuenta las razones enunciadas, se propone como proyecto la reforma a la Ley 20.920 de Fomento al Reciclaje, para hacer partícipes primordiales a las instituciones educativas en materia de reciclaje. Esto mediante la implementación de contenedores diferenciados de residuos según su origen e impartición de cursos extracurriculares enfocados en la práctica del reciclaje. Manteniendo la misma finalidad de disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización para así proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Los principales efectos que traería consigo la propuesta son:
aumento del reciclaje de los residuos generados en el país,
la internalización de las prácticas de reciclaje por parte de los actores educativos, y en el largo plazo, por parte del resto de la población.

Incorporar a los colegios en la Ley REP, significaría, además, cumplir con lo estipulado en los artículos 29º y 30º de la Ley General de Educación y proporcionar mayor grado de resolución a la normativa. Pues son las escuelas las que tienen el poder de influir directamente en las generaciones futuras; logrando cambiar estructuras e integrar, en el largo plazo, una conducta determinada en la sociedad a través de su gestión educativa.

Por último, la concreción del proyecto, adicionalmente, generaría beneficios en el ámbito económico. La industria del reciclaje genera empleos estables y sustentabilidad, pues da lugar a una economía circular.

Un referente en esta materia es Alemania, donde el reciclaje se convirtió en un sector industrial con un volumen de negocio de más de 200 mil millones de euros/año. Crece cada año en un 14% y ofrece empleo a alrededor de 250.000 personas 4. Asimismo, en España, según datos de Ecoembes, desde que comenzaron su actividad en 1998 han generado 42.600 puestos de trabajo 5.

Una clara evidencia de los resultados concretos que se podrían alcanzar con la iniciativa es el caso de Kyklos, una empresa B (que utiliza el poder del mercado para dar soluciones concretas a problemas sociales y ambientales) que desde hace algunos años realiza experiencias de reciclaje en distintos lugares del país. En el año 2017 logró recaudar 42 toneladas de residuos de 85 colegios; gracias a las cuales se logró ahorrar:

1.204.000 litros de agua,
165.016 kw de energía,
666 árboles 6.


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Información obtenida de:
1http://www2.latercera.com/noticia/chile-lidera-generacion-basura-per-capita-sudamerica/
2http://www.adimark.cl/es/estudios/documentos/reciclaje%20en%20chile.pdf
3http://www2.latercera.com/noticia/chile-lidera-generacion-basura-per-capita-sudamerica/
4http://www.pulso.cl/hub-sustenibilidad/ley-rep-cambio-cultural-podrian-aumentar-negocio-del-reciclaje-chile/
5http://www.metalesymetalurgia.com/?p=345584
6 http://www.kyklos.cl/2017/12/05/reciclaje-total-2017/


Propuesta legislativa:

Moción Parlamentaria

Proyecto que modifica la Ley 20.920 para la incorporación del reciclaje en los colegios

Artículo único.

Agréguese a la Ley 20.920 lo siguiente:

1.- Artículo 29º bis, a continuación del artículo 29º:

Artículo 29º bis

Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en sus niveles de enseñanza básica y media, a fin de colaborar con el cumplimiento de la presente ley, deberán:

a) Impartir cursos extracurriculares de educación ambiental, enfocados en la práctica del reciclaje y en inculcar conciencia ecológica en los estudiantes.
b) Implementar contenedores diferenciados y otras medidas que generen espacios aptos para la separación de residuos. En lo que respecta al tratamiento de estos residuos, los establecimientos educacionales tendrán las mismas obligaciones que la presente ley establece para los generadores.

2.- Literal h) y Literal i), en el Artículo 30º

h) Deberán postular al fondo del reciclaje a fin de obtener los recursos que les permitan implementar el inciso b) del artículo 29º bis.

i) Deberán llamar a licitación pública a gestores de residuos que se se harán responsables de la mantención del sistema de recolección de basura de los establecimientos educacionales especificados en el artículo 29º bis.