Colegio Part. Patrona Senora De Lourdes -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley del cuidado del adulto mayor.



Definición alternativa:

La población de adultos mayores en Chile está aumentando. Según cifras del INE[1], los residentes en Chile mayores de 60 años para el Censo 1992 corresponden al 6% aproximadamente, y para el Censo realizado en el año 2017, este dato se elevó al 11%, de los cuales el 20% vive solo y un 19% se siente falto de compañía, de acuerdo a un estudio realizado por el Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales de la Pontificia Universidad Católica de Chile[2]. Además, la proporción entre adultos mayores y menores de 15 años creció del 22% a 56,8% en los mismos años. Ante una población que envejece, la cantidad de adultos mayores que se vean en una situación de dependencia también aumentará (entiéndase situación de dependencia como la necesidad de recurrir a un tercero o cuidador y estos cuidados influyen en los aspectos elementales de la vida diaria[3]).
En nuestro país se creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en el año 2002, que tiene como objetivo velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen"[4], realizando avances como la creación de los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM). Sin embargo, la cantidad y capacidad de los ELEAM se ve limitada ante el gran crecimiento cuantitativo de los adultos mayores. Además, dichas instituciones no admiten a ancianos con alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran atención médica continua o permanente[5], por lo que no todos los adultos mayores tienen cabida dentro de la institución. Muchos de los ancianos envueltos en esta situación se ven abandonados por sus cercanos y deben afrontar solos sus dificultades, con una reducida pensión y sin apoyo de ningún tipo a nivel familiar.
Ante el inminente aumento de la población longeva, y por ende, de personas en situación de dependencia, nace la necesidad que los hijos de aquellos adultos mayores se hagan cargo en caso de que este se vea envuelto en un estado de dependencia, basándose en el Artículo 222 del Código Civil que indica que la preocupación fundamental de los padres corresponde a sus hijos, y en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual manifiesta que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.[6]. Igualmente, es necesario crear un nuevo centro público para adultos mayores con enfermedades graves, en caso de no tener familiares habilitados para su cuidado.
De aprobarse dichas propuestas, los adultos mayores chilenos resultarán altamente beneficiados, ya que tendrán la seguridad de que si se les presenta una enfermedad catastrófica, tendrán entes responsables y de confianza que asumirán su cuidado, con el objetivo de que posean una última etapa de su vida con dignidad.
[1] INE (22 de diciembre de 2017), Primeros resultados definitivos del Censo 2017: un total de 17.574.003 personas fueron efectivamente censadas. Recuperado de: http://www.ine.cl/prensa/detalle-prensa/2017/12/22/primeros-resultados-definitivos-del-censo-2017-un-total-de-17.574.003-personas-fueron-efectivamente-censadas (Consultado el 25 de mayo del 2018).
[2]Jara, J. y Bravo, D., Encuesta de Calidad de Vida en el Adulto Mayor, CEEL UC, Chile, Marzo de 2017, Páginas 42 - 43.
[3]Abanto A, F. R, editors. Demografía del paciente crónico: Medicina Geriátrica en Residencias. Madrid: EDIMSA; 2000.
[4] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley 19828, Artículo 1°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=202950 (Consultado el 25 de mayo del 2018).
[5] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Decreto 14. Reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores. (Ministerio de Salud), Artículo 3°. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=202950 (Consultado el 25 de mayo del 2018).
[6] Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 25, Inciso 1. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY DEL ADULTO MAYOR
Artículo 1°.- Realícense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1.- Reemplázase el artículo 223, por el siguiente:
"Artículo 223.- Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias que necesitaren sus auxilios. En caso de enfermedad del padre o madre, que le impida valerse por sí mismo o lo condicione a un estado de dependencia, todos sus hijos vivos emancipados deberán hacerse cargo de su cuidado y de su enfermedad, en partes iguales.
Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o ineficiencia de los inmediatos descendientes."
2.- Sustitúyese el artículo 226, por el siguiente:
"Artículo 226.- Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes. Asimismo, podrá el juez, en caso de inhabilidad física o moral de todos los hijos, confiar el cuidado del padre o madre en situación de enfermedad o en estado de dependencia, a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes, en el caso de los hijos, y descendientes, en el caso de los padres."
3.- Reemplázase el artículo 230, por el siguiente:
"Artículo 230.- Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas. Del mismo modo, los gastos de salud, y cuidado de los padres en situación de enfermedad o en estado de dependencia severa serán de cargo de todos sus hijos, en partes iguales.
En caso de fallecimiento de del padre o madre, dichos gastos corresponden al sobreviviente."
4.- Cámbiese el artículo 231, por el siguiente:
"Artículo 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible. Si el padre tuviera bienes propios, los gastos de su salud y cuidado podrán sacarse de ellos de igual manera."
5.- Modifíquese el artículo 232, por el siguiente:
"Artículo 232.- La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a sus abuelos, por una y otra línea, conjuntamente.
A su vez, la obligación de alimentar y proporcionar cuidados al padre o madre en situación de dependencia, pasa, por la falta o insuficiencia de los hijos, a sus nietos, hermanos o sobrinos por una y otra línea, conjuntamente.
Con la inexistencia de parientes consanguíneos, se hará cargo cualquier persona competente determinada por el juez. Será derivado a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores, a cargo del SENAMA ante la inexistencia de algún responsable legal."
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto 14 Reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, por el siguiente:
"Artículo 3.- No podrán ingresar a estos establecimientos personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente. En cambio, estos tendrán la posibilidad de ingresar a Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores con Patologías (ELEAMPA), que funcionará de la misma manera que el ELEAM.
Si durante su estadía un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, por indicación médica podrá ser trasladado a un centro del ELEAMPA, que dispondrá de los recursos humanos y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado para su cuidado. Esto con previo informe a los familiares o representante y según decisión de estas personas en su caso, o según indique el contrato firmado a su ingreso."