Liceo Carmela Carvajal De Prat -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la ley 21.030



Definición alternativa:

La actual ley de aborto (21.030) lo despenaliza en 3 causales: inviabilidad del feto, riesgo vital de la madre y violación. Sin embargo, según datos del Ministerio de Salud (MINSAL), se realizan más de 33.000 abortos clandestinos al año, que equivalen a 16.000 abortos en seis meses. Este mismo ente registra 111 mujeres que abortaron por las 3 causales en este periodo, de lo que se deduce que la legislación actual no cubre ni el 5% de los abortos totales.

Los datos anteriores reflejan la insuficiencia de la ley, en tanto excluye arbitrariamente a la gran mayoría de la población gestante que apelaría a este método, por lo que el Estado deja de cumplir su deber de (...) contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible. (art.1 inciso N°4, Constitución Política de la República). Al no cumplir con esto, el Estado impone limitaciones arbitrarias al desarrollo y al ejercicio de la libertad por parte de los individuos.

Es importante recalcar que la problemática no se adjudica solo a ámbitos jurídicos y el incumplimiento del rol del Estado, sino que trae consecuencias concretas, como lo son las estadísticas entregadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde se posiciona al aborto clandestino como la tercera causa de mortalidad materna a nivel nacional. Aún con las medidas tomadas por el gobierno el año anterior, no se ha logrado disminuir significativamente estas cifras, debido a su baja cobertura. Esto permite que se continúe con la brecha socio-económica que divide a las mujeres que pueden pagar de las que no, pues la normativa vigente, y su poco alcance, hace que incurran en clandestinidades, donde la gente con menos recursos solo puede pagar condiciones deplorables exponiendo gravemente su salud, en cambio la gente con mayores recursos puede pagar condiciones mejores y tienen la facultad de llevar a cabo el aborto en otro país donde la legislación permita este acto sin penalizarlo. Esto es totalmente inconstitucional, ya que el Estado no puede hacer diferencias y debe garantizar el libre e igualitario acceso a la salud (art. 19 N°9, Constitución Política de la República).

Además es imperante nombrar un valor fundamental que se encuentra consagrado dentro de la jurisdicción nacional e internacional: la autonomía decisoria. En el inciso 1 del artículo 1 de la Constitución se establece que las personas nacen libres. Este precepto les confiere autonomía, en tanto deben ser tratados como agentes morales responsables de sus propias decisiones que ejercen dicha facultad dentro de un espacio de actuación y decisión en lo que a la autonomía decisoria se refiere. Lo anterior obliga al Estado a no oponerse al ejercicio de que cada persona decida sobre su cuerpo, entendiendo a este como el espacio psicofísico sobre el cual cada sujeto es libre.

En el año 1994, Chile asistió a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la que reconoce los Derechos Sexuales y Reproductivos como derechos humanos, que le otorgan a la mujer la capacidad decisoria sobre su cuerpo, así como el derecho de decidir el número de hijos que desean y el momento de tenerlos. Al negar la posibilidad de abortar se está infringiendo el derecho de las mujeres de decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, vulnerando además la legislación jurídica de los tratados ratificados por el Estado.

Es importante entender qué es una persona y cuándo posee derechos en el marco legal, además de profundizar en el deber protector del Estado y aclarar puntos fundamentales sobre la caracterización del feto o nasciturus. En primer lugar, los fetos no son personas legales, cuyos requisitos son Que haya nacimiento. Que el niño sea separado completamente de su madre, es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre y habiendo cortado el cordón umbilical. (Artículo 74 del Código Civil). Las personas legales anteriormente nombradas, según el mismo código, son aquellas que tienen derechos y obligaciones, por lo que los fetos, al no ser personas legales, quedan exentos de estos. Asimismo, la Carta Magna señala que la ley protege la vida del que está por nacer, y esto podría conducir al error de que el aborto quebranta dicha norma. No obstante, no se establece el periodo en el cual se considera que dicho ser está por nacer, y por lo tanto no está estipulado constitucionalmente que la protección deba iniciar al momento de la concepción. Además del respaldo jurídico que viene a solventar la típica discusión que hay sobre la naturaleza del feto, es importante distinguir de manera científica ciertas características de la persona que el nasciturus no posee, tales como sentir dolor, tener conciencia y el uso de la razón.





Propuesta legislativa:

Por todo lo anteriormente expuesto nace la necesidad de implementar una modificación a la ley 21.030, que se haga realmente cargo de los abortos y donde el Estado cumpla su rol de garantizar Derechos a la población. Esta debe ser en forma de moción parlamentaria, ya que esta materia de ley está fuera de las atribuciones del presidente, reguladas en el art. 65 de la Constitución. Dicha modificación debe contemplar, como eje principal, la legalidad de la interrupción del embarazo, que protege y se respalda en el valor fundamental de la autonomía decisoria de la mujer.

Este proyecto de ley implica la despenalización del aborto hasta la semana 20, siendo esta fecha un límite que permite velar por la efectividad de la intervención quirúrgica y preservar la seguridad y la salud de la mujer, cuya voluntad, cabe destacar, será la única condición para llevar a cabo dicha intervención . De igual manera, hasta esta fecha el sistema nervioso del feto no se encuentra totalmente desarrollado, siendo incapaz de sentir dolor alguno y sin tener conciencia de lo que lo rodea.

Para garantizar el efectivo empoderamiento femenino y que los derechos sean realmente garantías del Estado y no una suerte de bien adquirido patrimonialmente, el aborto debe ser, en efecto, subvencionado por el Estado, debido a que esta es la única manera de lograr que este deje de ser un privilegio de aquellas personas con mayor poder adquisitivo, transformándose así en una garantía Estatal, y consolidándolo como derecho. Lo anterior no constituirá un costo adicional para el país, debido a que actualmente el precio del aborto inseguro para el sistema de salud pública genera más gastos que el aborto seguro, a causa de la cantidad de complicaciones a la salud que conlleva hacerlo en condiciones clandestinas. Una clara evidencia es la Ciudad de México, quién invirtió USD 2600000 en 2005, antes de la legalización del aborto. Si se ofreciera acceso a un aborto sin riesgos, el sistema podría ahorrar potencialmente USD 1700000 cada año, esto según un informe publicado por la OMS. Teniendo en cuenta lo anterior, el mecanismo más idóneo para financiar el aborto es la utilización de los mismos fondos que se invierten actualmente en los daños colaterales del aborto inseguro.

Considerando lo anterior, se presenta la siguiente moción:

Ley aborto legal

Artículo único.- Modifíquese la ley 21.030

1. Introducir las siguientes modificaciones a la ley 21.030:
a) Sustitúyese el artículo 119 inciso 1 por el siguiente: "Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano. Hasta la semana veinte. Derogándose así los tres numerales de este inciso.

b) Elimínese la parte inicial, hasta la primera coma, del inciso 2

c) Elimínese la parte inicial, hasta la primera coma, del inciso 11. Y en la parte final de dicho inciso suprímase lo que sigue al último punto seguido.

d) Deróguese el inciso 12.

e) Elimínese la oración: se encuentren en alguna de las tres causales, presente en el inciso 13.

f) Descártese del artículo 119 bis los incisos primero, segundo y tercero.

g) Elimínese del artículo 119 ter, inciso 1, la siguiente oración: por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119.

h) Modifíquese del artículo 119 ter, inciso 3, la oración invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119 por a causa de riesgo vital.

i) Descártese del artículo 119 quáter la frase en las causales del inciso primero del artículo 119.