Liceo Diego De Almeida -DIEGO DE ALMAGRO - Región de Atacama


Título iniciativa:

Penas justas y honestas para los delitos de malversación de caudales públicos



Definición alternativa:

A través de la historia de nuestro país, han sido registrados una gran cantidad de casos de malversación de fondos públicos. Las personas involucradas en este tipo de delitos no siempre han sido sancionadas de una manera justa o apropiada. Se tiene registro que las situaciones de peculado y desfalco, han sucedido en diversas instituciones gubernamentales; desde municipalidades y gobiernos regionales hasta la Administración Central. Esto, ha acontecido con distintas cantidades de recursos; funcionarios públicos han sustraído inmensas sumas de capital, causando así un gran perjuicio al patrimonio del Estado y a todos los chilenos. Entre estos casos se encuentran los siguientes:

- Malversación en Carabineros: El millonario fraude descubierto dentro de Carabineros de Chile, supera los 38.3 millones de dolares, catalogándose así, como el más grande en la historia de Chile. Así lo afirma el fiscal a cargo del caso, Eugenio Campos. A fines de 2016, se reveló que entre 2010 y 2015 funcionarios públicos de la institución desviaron altas sumas de dinero a cuentas corrientes de carabineros hacia cuentas personales de los oficiales investigados, que en total suman 126 involucrados.

- Caso ASCAR: Actualmente el Ministerio Público investiga un supuesto desvío de 3.600 millones de pesos en este programa que funcionó entre 2013 y 2016. Existe una querella en contra de los funcionarios públicos que resulten responsables por el delito de malversación de caudales públicos y fraude al fisco con recursos del Programa de Aseguramiento de la Calidad de las Residencias y de Mejoramiento Continuo (ASCAR), perteneciente al Servicio Nacional de Menores (SENAME).

- Caso CEMA: La viuda de Augusto Pinochet y hasta hace poco presidenta de la cuestionada fundación CEMA Chile,deberá enfrentar una querella criminal por malversación de caudales públicos y fraudes debido a la venta de bienes inmuebles donados por el Estado a CEMA. Según el informe del Ministerio de Bienes Nacionales, entres los años 1989 a 2013, CEMA Chile vendió 89 inmuebles cedidos por el Estado de Chile para el cumplimiento de sus fines sociales. Las ventas significaron ingresos para CEMA por un monto total de $6.312.380.412.A su vez,el Consejo de Defensa del Estado señaló que "solo entre el año 2009 hasta el 2015,se vendieron 36 inmuebles por un monto total de 12.100.000.000".

La Constitución Política de Chile en su artículo 8, establece que "el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", por lo tanto desempeñar funciones públicas de manera proba es fundamental para el correcto funcionamiento de la Administración Gubernamental, la Democracia y el Estado de Derecho.

La Ley N° 20880 decreta en su artículo 1 que "el principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular", además el artículo 2 determina que: todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad", es decir, el principio de probidad en nuestra legislación y nuestro país posee una inmensa importancia. Los delitos de malversación de caudales públicos atentan directamente contra este principio constitucional y fundamental, por ende, es necesaria la imposición de penas justas y honestas y un tiempo de prescripción mayor que, puedan asegurar una sanción proporcionada con la gravedad de estas conductas. La actual baja penalidad existente para estos delitos, genera una sensación de impunidad y de desigualdad ante la ley, afectando de esta manera la imagen y credibilidad de la política y justicia chilena.

Además, en nuestro proyecto se incorporan las definiciones, actualmente inexistentes, de los conceptos de: caudales, efectos y sustracción, con el objetivo de evitar interpretaciones o malentendidos que puedan significar la impunidad o menor condena de los imputados por malversación.

Otra de las modificaciones es eliminar la siguiente frase contenida en el artículo 260:"No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular". Esta última oración del artículo señalado impide condenar y enjuiciar a personas que tienen bajo a su cargo caudales y efectos públicos que han sido puestos en el cargo por elección popular, es decir a través del sufragio. Consideramos que debe existir una igualdad de condiciones ante la ley entre funcionarios públicos elegidos por el pueblo y no elegidos por el pueblo.

Debido a estas gravísimas problemáticas que atentan contra la probidad y credibilidad del gobierno, proponemos realizar una modificación al código penal chileno para establecer un mejor proceso penal contra los imputados de malversación través del establecimiento de penas y sanciones más justas.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley – Moción Legal

ARTÍCULO ÚNICO: Modificación de los artículos 233, 235, 236 y 260 del Código Penal respecto a las penas y el tiempo de prescripción en relación al delito de Malversación de Caudales Públicos cometida por empleados públicos.

1.- Reemplácese el artículo 233 por el siguiente:
''El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro lo substraiga, será castigado:
1º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales más el cincuenta por ciento del valor de lo substraído, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, inhabilitación absoluta especial temporal en su grado máximo a inhabilitación absoluta especial perpetua, para cargos y oficios públicos, y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales más el cincuenta por ciento de lo substraído, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos y en los artículos siguientes se entiende como caudales a cualquier clase de bienes o capitales, muebles e inmuebles, con valor económico y dinero, pertenecientes y/o destinados al erario público o particular. Además se comprenden como efectos cualquier clase de documentos y valores mercantiles, sean nominativos, endosables o al portador, pertenecientes y/o destinados al archivo o tesoro público o particular. Por último, se interpreta substracción como robo, hurto o apropiación de caudales o efectos con ánimo de comportarse como propietario, dueño o señor de los mismos. ''

2.- Reemplácese el artículo 235 por el siguiente:
'' Si el empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público o detrimento a terceros, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de presidio menor en su grado medio, inhabilitación especial absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado medio y multa del cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere substraído. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233.
Si el uso indebido de los caudales o efectos fueren sin daño ni entorpecimiento del servicio público ni detrimento a terceros, las penas serán inhabilitación especial absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y multa del veinticinco por ciento del valor de lo substraído, sin perjuicio del reintegro. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el artículo 233. ''

3.- Reemplácese el artículo 236 por el siguiente:
'' El empleado púbico que diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del cargo, oficio o empleo en su grado máximo, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse o resultare detrimento a terceros, y con la misma en su grado medio, si no resultare en daño o entorpecimiento o detrimento. ''

4.- Reemplácese el artículo 260 por el siguiente:
'' Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado público todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. El ejercicio de la acción penal para los delitos de nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino, abusos contra particulares y todo otro delito cometido por algún empleado público que signifique perjuicio a la probidad o al patrimonio del Estado, prescribirá en diez años. La prescripción es suspendida mientras el imputado permanezca o haya permanecido en las funciones o cargos públicos señalados en el párrafo anterior. ''