Colegio Aleman De Valparaiso -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de mejoramiento de alimentación pública



Definición alternativa:

Según FAO, la alergia alimentaria se define como la reacción adversa a un alimento o a un componente de un alimento por lo demás inocuo que entraña una respuesta anómala del sistema inmunitario del organismo a una o a varias proteínas contenidas en los alimentos. Este es un problema global que se ha venido intensificado con los años. En España, las estadísticas realizadas señalan que en uno de cada cuatro hogares algún miembro padece de alergia o intolerancia alimentaria. Además, a nivel mundial, aproximadamente el 30% de la población presenta reacciones adversases y desfavorables a distintos alimentos.
Aunque ya desde hace un par de años el gobierno chileno se ha propuesto mejorar los hábitos alimenticios de los habitantes del País, implementado diversas programas y dictando leyes que contribuyen a fomentar la vida sana y acabar lentamente con el estado de alerta en que se encuentra nuestro país debido a la alta tasa de obesidad, así por ejemplo, en el año 2011 se dicta el Decreto Supremo Nr 88 que modificó el reglamento sanitario de los alimentos, cuerpo normativo por el cual se obligó a las empresas a especificar las sustancias más comunes presentes en sus productos y que pueden desencadenar reacciones alérgicas. Posteriormente, el año 2016 se dictó la nueva ley de etiquetado de alimentos (ley 20.606) normativa que obliga a los productores de alimentos a advertir al consumidor la presencia de las altas cantidades de azucares, grasas saturadas, sodio y/o calorías. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos y nuevos proyectos, creemos que ninguna de estas regulaciones amparan a la población que padece de las patologías anteriormente mencionadas, por eso creemos necesario implementar una ley que garantice un adecuado respaldo del estado para este amplio sector de la población. La diabetes, celiaquía, intolerancia a la lactosa, hipertensión, entre otras patologías, carecen a nuestro juicio, no solo de un apoyo estatal sino que además de una política de prevención, con la excepción de algunos casos específicos, pero que solo protegen a una ínfima fracción de la población afectada, tales como la ley número 23.753, que otorga apoyo monetario a los diabéticos que se encuentran en situación de riesgo, otorgado por las Garantías Explicitas de Salud. Esto deriva a que, con la poca publicidad que se da al respecto, el escaso conocimiento acerca del tema, lo costoso de sus productos y tratamientos, y la desinformación general del país ante esta situación ha originado que la gente desconozca si padece o no de estas enfermedades.
En nuestro país, hoy en día, aproximadamente el 1% de nuestra población tiene celiaquía. Es importante aclarar que los productos consumidos por un celiaco son de difícil acceso y pueden llegar a triplicar el precio de un alimento normal. Precisa razón por lo que se estima, no puede esperarse que solución solo recaiga en el poder adquisitivo de cada quien respecto del acceso a alimentos que no perjudiquen su salud, entendiendo la sana alimentación es parte integrante del derecho fundamental a la salud, que se recoge en el artículo 19 del texto constitucional, disposición en que sus incisos 1 y 9, garantizan el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de salud.
A modo de comparación, puede señalarse que en Argentina ya existe una ley celiaca que fue promulgada en 2009 -ley 26.588-,que sería modificada en noviembre de 2015 con la ley 27.196, la cual continua vigente en la actualidad. Esta, entre otras cosas, determina en su artículo Nr 4 que todos los establecimientos están obligados a ofrecer al menos una opción de alimentos libre de gluten, tales como; lugares dirigidos a personas con privación de libertad, establecimientos sanitarios, establecimientos educacionales y empresas en general. Otro ejemplo de cómo algunos estados se han hecho cargo de esta problemática se encuentra los Estados Unidos Mexicanos que se han preocupado enormemente de las altas cifras de diabetes en el país, y en año 2013 se creó la nueva ley de control y prevención de la diabetes, esta se enfoca en la prevención de la enfermedad y concientizar a los habitantes del país mexicano acerca de esta, como también para inculcar buenos hábitos alimenticios en la población.
Hemos dado testimonio de que países en vías de desarrollo, de condiciones similares a las nuestras, han sido pioneros buscar soluciones al problema, adoptando políticas y ejecutando acciones concretas al respecto. Dada la realidad económica y política de nuestro País y la problemática que aún persiste en relación a los alimentos y principalmente los hábitos alimenticios de la población, hace necesario complementar los esfuerzos ya existentes en el ámbito de la alimentación sana y dar un paso adicional para alcanzar una sociedad saludable y inclusiva. Por el contrario, si continuamos ignorando esta situación, se seguirá perpetuando la actual crisis de obesidad y sus efectos colaterales a largo plazo.


Propuesta legislativa:

Ley de mejoramiento de la alimentación publica;
Artículo 1: Todo establecimiento público que provea alimento de cualquier tipo (institución educacional, de trabajo, de salud, de privación de libertad, etc..) tiene la obligación de:
a) Ofrecer opciones de alimento y/o colación a cualquier persona que padezca una intolerancia o alergia alimenticia de manera gratuita.
b) Poseer cantidad de provisiones mínimas acorde al número de solicitantes, con el fin de garantizar siempre su derecho.
c) No negarse a la solicitud de bajar los niveles de azúcar o sal en los alimentos para personas con problemas de diabetes, hipertensión u obesidad, tanto a nivel de trabajo como educacional.
d) Informar, fomentar y promover la importancia de comer sano y conocer nuestro cuerpo, además de proteger y apoyar la integración de quienes padezcan de estas patologías.
Artículo 2: Toda Institución de salud pública tiene la obligación de:
a) Otorgar accesibilidad de información a todo el que la solicite, acerca de las enfermedades referidas a los alimentos y el consumo de estos.
b) Diagnosticar las intolerancias alimenticias de manera gratuita, especialmente para el beneficio de escuelas y liceos.

Artículo 3: Toda persona que padezca cualquier tipo de intolerancia o alergia alimenticia tiene derecho a exigir y ser proveído por un menú diferente que no contenga los alimentos o componentes que puedan producirle un malestar o algún daño a su integridad física, sin poder ser negada su petición, debido a su calidad de derecho fundamental y garantía constitucional.
Artículo 4: Cualquier incumplimiento a esta ley será sancionada por una multa, esta será proporcional a la gravedad del delito cometido.