Colegio San Pedro Nolasco De Quillota -QUILLOTA - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley que establezca obligatoriedad del primer y segundo nivel de transición



Definición alternativa:

A partir de la reforma constitucional del año 2013, nuestro país garantiza la educación preescolar como un derecho, señalando que: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso de la educación básica".1

Así en el año 2013, a través de la la Ley N 20.710 se establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición (kinder) para acceder a enseñanza básica. Entre los objetivos de destaca el promover la igualdad e inclusión socioeconómica, así también el desarrollo sostenible.2

Los indicadores nacionales muestran una mejora sistemática en la cobertura preescolar, alcanzando en segundo nivel de transición (kínder) un porcentaje superior al 90%, según encuesta CASEN. Pero a su vez, se sigue presentando un nivel bajo de asistencia debido al desconocimiento de las familias de los objetivos de la educación parvularia. Así, una de las principales razones esgrimidas para no asistir es porque lo consideran innecesario ya que los cuidan en casa, asimilando la educación preescolar al trabajo de una guardería.3

La importancia de la educación temprana es de conocimiento público. Así durante la tramitación parlamentaria de la Ley 20.710 del el 2013, el diputado Burgos señaló que "Entre los especialistas existe consenso acerca de la importancia de asistir a la educación parvularia al menos desde los tres años, asistencia que respecto de los grupos sociales más desfavorecidos y vulnerables tiene una especial repercusión, lo que refuerza la idea de la alta significación que tiene este nivel en una sociedad que pretende otorgar las mismas oportunidades a todos sus integrantes". Opinión similar sostiene el diputado Venegas, señalando que: "La evidencia, nacional e internacional, demuestra que la inversión de mayor rentabilidad social es la que se hace en educación preescolar o parvularia". En esta misma instancia parlamentaria el diputado Monsalve señala que: "…espero que la gratuidad que se dará a nivel medio mayor podamos complementarla posteriormente no solo con gratuidad. sino también con obligatoriedad, de manera de emparejar la cancha por ley para los niños de Chile".4 En el mismo tenor, durante la discusión en la cámara alta el senador Larraín señaló: "La evidencia demuestra que quienes asisten a los niveles de sala cuna, jardín infantil, prekínder y kínder quedan en una posición muchísimo mejor para enfrentar el primer año de enseñanza básica que aquellos que no lo hacen. Es allí donde se produce la primera expresión de la desigualdad, la que, en promedio, nunca más. probablemente, se podrá corregir".5

En el ámbito internacional, el cuarto objetivo global para el desarrollo sostenible de la ONU hace referencia a "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad". En particular, con respecto a la educación preescolar señala: "De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria."

A nivel internacional existe consenso al señalar que la educación preescolar es la etapa más trascendental en la cual el Estado debe de invertir para equiparar las oportunidades de aprendizaje. Las investigaciones impulsadas por la Agencia de Educación señalan que, en el ámbito preescolar, a nivel mundial existen modelos educativos estandarizados y centralizados en un extremo, y en el otro extremo modelos menos prescriptivos y de mayor autonomía, siendo estos últimos el paradigma deseado por nuestro país, pero careciéndose de las condiciones objetivas para esto. Por tanto, el objetivo a alcanzar por la educación parvularia chilena, a partir de este análisis, sería formar preescolares integrales, activos y comprometidos con su aprendizaje, a través del desarrollo de un currículo adaptable a los ritmos de aprendizaje y contexto social de las y los niños; que para cumplir su misión tendría que enfrentar el desafío de desarrollar el capital humano necesario para tal labor.6

A su vez, la OCDE si bien reconoce los avances en la materia de Chile, plantea una serie de desafíos en la materia, en particular el alto nivel de ausentismo y deserción en nivel preescolar; disminuir aún más la segregación socioeconómica, y ofrecer calidad educativa similar a todo el espectro social.7

Porque estamos convencidos que, como dijo la gran educadora Amanda Labarca "Educar es socializar y potenciar las capacidades de cada persona"8, y no hay instancia más indicada para esto que la educación preescolar, consideramos indispensable que el Estado aporte en atenuar las desigualdades sociales, invirtiendo en esta área, generando los elementos legales, técnicos y económicos que den sustento a dos años de educación parvularia obligatoria.


Propuesta legislativa:

Mensaje presidencial Proyecto modificación Ley N° 20.710
Artículo uno.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1) Reemplázase el inciso cuarto del numeral 10 del artículo 19 por el siguiente: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio mayor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El primer y segundo nivel de transición son obligatorios, siendo requisito para el ingreso a la educación básica."

2) Reemplázase el inciso quinto del numeral 11 del artículo 19 por el siguiente: "Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la educación parvularia, de la educación básica y la educación media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;"

3) Reemplázase la disposición vigésimoprimera transitoria por la siguiente:
"La reforma introducida en el numeral 10° del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores; como la reforma introducida en el numeral 11° del artículo 19 que establece la necesidad de una ley orgánica constitucional que establezca los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la educación parvularia, de la educación básica y la educación media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento; entrarán en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley".

Artículo dos.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley 20370
1) Reemplázase el inciso tercero del artículo 4 por el siguiente:
"El primer y segundo nivel de transición, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley".

2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
"La Educación Parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente a niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo a las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora."

3) Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:
"El cursar primer y segundo nivel de transición de educación parvularia serán antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica."

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 28 por el siguiente:
"La educación parvularia fomentará el desarrollo integral de los niños y niñas y promoverá los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan":

CITAS
1. Constitución política de la República de Chile, Capítulo III, artículo 19, inciso 10, párrafo 3. En https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_0517.pdf

2. Ley N°20.710, en https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4364/

3. Síntesis de resultados encuesta CASEN 2015- Educación. En http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/casen-multidimensional/casen/docs/CASEN_2015_Resultados_educacion.pdf

4. Tramitación de la Ley N°27.210, cámara de diputados, discusión en sala del 17 de julio del 2013. En https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4364/

5. Tramitación de la Ley N°27.210, cámara de senadores, discusión en sala del 05 de noviembre del 2013. En https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4364/

6. Agencia de Educación, Representaciones Sociales sobre la Calidad y los Sistemas de Evaluación de la Calidad en Educación Parvularia. En http://archivos.agenciaeducacion.cl/Representaciones_Sociales_sobre_Calidad_Educacion_Parvularia.pdf

7. OCDE, educación en Chile. En https://read.oecd-ilibrary.org/education/educacion-en-chile_9789264288720-es#page83

8. En https://eligeeducar.cl/6-frases-de-amanda-labarca-3