Colegio Calasanz -ÑUÑOA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Falta de implementación de políticas públicas educacionales para prevenir las ETS



Definición alternativa:

Pretendemos modificar la ley Nº20.418, que Fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, pues se vuelve completamente ineficiente a la hora de regular las políticas públicas educacionales destinadas a prevenir las crecientes enfermedades de transmisión sexual que afectan a nuestro país.
Esta ley hoy en día rige la implementación de la educación sexual que se imparte en nuestro país y fue promulgada en el año 2011 y modificada posteriormente el año 2015.
Pero a nuestro juicio, esta ley presenta un problema, sus normas se han quedado cortas con la realidad del Chile de hoy. La ley se enfoca mayoritariamente en la regulación de la fertilidad y prevención del embarazo adolescente, dejando de lado las Enfermedades de Transmisión Sexual (en adelante ETS). Además, deja en libertad a cada establecimiento educacional reconocido por el Estado a enseñar sobre educación sexual de acuerdo a sus principios y creencias, dando lugar a que se provoque una gran diferencia entre la educación sexual que reciben unos con otros, junto con prestarse para que las diferencias socioeconómicas y socioculturales terminen causando un gran vacío en miles de jóvenes en esta materia, lo cual se refleja en las alarmantes cifras de ETS que tenemos actualmente.
La ley considera el inicio de los planes que deben implementar los colegios sobre educación sexual, recién a contar de primer año Medio, lo cual hoy no corresponde al inicio de la vida sexual de los jóvenes en nuestro país.
Esta visión es compartida por distintos actores, por ejemplo, el jefe de la División de Educación General del Mineduc (DEG), Don José Palma, explicó el 23 de abril del presente año al diario La Tercera que la educación sexual no puede comenzar en primero medio, sino que debe partir desde la primera infancia. Y los niveles de información irán en el mismo nivel de desarrollo cognitivo y emocional de un niño.1
Hoy la edad promedio de inicio de vida sexual en los adolescentes en nuestro país comienza a los 13 o 14 años, mientras continúan en la educación básica según información publicada en BIOBIOCHILE.
Por lo expuesto, consideramos que la política pública referente a la educación sexual debe reformarse, ajustándose la edad de inicio y la calidad de la misma, ya que hoy varía entre los distintos establecimientos educacionales.
A su vez, según la información publicada por INJUV, un 60% de los jóvenes consideran regular o muy mala la educación sexual que reciben en su colegio.
Lo que es corroborado por Don Carlos Pérez Cortés, médico de la Red UC Christus, quien señaló en el diario El Mercurio, que la educación sexual no ha sido suficiente en colegios y tampoco en universidades y centros de formación técnica. Esto habría implicado conductas sexuales irresponsables. (…) Una segunda dificultad es el acceso a medidas de prevención como el preservativo, sobre todo para jóvenes que no perciben ingresos
Si hablamos de cifras concretas sobre las ETS que nos afectan en la actualidad, según lo publicado por el diario El Mercurio con fecha 21 de abril del 2018, el VIH está creciendo exponencialmente: la tasa de contagiados ha aumentado en un 96% desde 2010 y sigue en incremento. Se estima que 2,9 de cada 100.000 chilenos están infectados con el virus. Otro ejemplo, lo vemos en la información entregada por el boletín de vigilancia del ISP el cual reveló un aumento en los casos de Gonorrea superior al 200% en los últimos 5 años, con 1.640 confirmados en 2015. Lo que nos demuestra que la educación sexual no está llegando correctamente a nuestros niños y jóvenes, o simplemente, no existe.
Como estudiantes secundarios queremos exigir que se nos enseñe durante toda nuestra etapa escolar adecuadamente sobre sexualidad. Que la información provenga de profesionales de la salud o de profesores con la capacitación correspondiente en el tema, situación que en la actualidad no acontece. Esperamos que no existan diferencias o discriminaciones entre los colegios por su nivel socioeconómico o por sus creencias religiosas, sino que todos los estudiantes de nuestro país recibamos la misma educación sexual asegurando su calidad.
La modificación, permitirá ver con mirada de política pública la sexualidad en nuestro país, disminuyendo las tasas de enfermos de ETS y con esto, a su vez, reduciendo el gasto público por tratamientos de dichas enfermedades.


Propuesta legislativa:

Artículo único. - Introducirse en la ley nº 20.418 sobre normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de la regulación de la fertilidad, las siguientes modificaciones:
Art. 1:
i. Agréguese, en el inciso primero entre la palabra fertilidad y la coma que la precede, la frase y prevención de enfermedades de transmisión sexual.
ii. Agréguese, en el inciso segundo, entre palabra completa y la frase y sin sesgo, la frase y objetiva; y después de la frase se entrega la frase y será desarrollado durante toda la etapa escolar.
iii. Eliminese, en el inciso tercero, la frase creencias o formación,.
iv. Reemplácese, en el inciso cuarto, la frase el cual, según sus principios y valores por la palabra que; y la frase dentro del ciclo de Enseñanza Media por durante toda la etapa escolar; y de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados por de acuerdo al Reglamento del Ministerio de Salud.. Agréguese, entre la palabra existentes y la coma que la precede la frase y de protección ante las enfermedades de transmisión sexual.
Agréguese, en el Art.1, un quinto inciso y final:
v. La educación sexual deberá ser instruida en los establecimientos reconocidos por el Estado, a través de profesores que hayan recibido una capacitación o instrucción acerca de educación sexual: sobre los temas fertilidad y enfermedades de transmisión sexual por el Ministerio de Salud o en su defecto, que la información sea entregada a los estudiantes por profesionales de la red de salud pública expertos en el tema, en la forma regulada en el referido Reglamento.
Art.2:
i. Agregasen el inciso primero, luego de la frase femenina y masculina, la frase y los métodos de protección ante las enfermedades de transmisión sexual.
Art. 3:
reemplácese, en el inciso primero, la frase para la regulación o planificación por para la regulación, planificación y cuidados.

Art. 4:
i. Reemplácese, en el inciso segundo, la frase y los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales. por , los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales, y los métodos para prevenir las enfermedades sexuales.

(Deberían realizarse cambios al Decreto 49 promulgado el 07 de octubre del año 2011, que señala el modo de aplicación de la Ley 20.418 , para que se adecue a las modificaciones.)