Colegio Binacional Chileno Americano De Antofagasta(ex Ins. Chileno Norteamericano Cultura) -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Creación de ENALI



Definición alternativa:

Necesidad regulatoria
La primera normativa legal del Estado de Chile referente al litio fue dictada en 1976, al ser incluido como sustancia de interés nuclear en la ley orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, CChEN. A esa fecha, el litio tenía el carácter de sustancia concesible, según lo establecido por el Código de Minería de 1932.
Mientras Foote desarrollaba los estudios técnicos para evaluar la extracción del litio en el Salar de Atacama, como resultado del Convenio Básico firmado con la Corfo en 1975, se adecuó la legislación minera en materia de salares de modo de hacer posible el desarrollo de un proyecto. Así, se rebajó a un tercio el monto de la patente minera que ampara pertenencias constituidas en salares.
Por Decreto Ley Nº 2886 de 1979, al dejar de ser las sales potásicas reservadas al Estado, se validaron las 32.768 pertenencias mineras OMA (163.840 hectáreas) en el Salar de Atacama, resultantes de la reducción parcial de la mensura OMA 1 al 59.820, inscritas a nombre de la Corfo a fojas 408 Nº11 de 1977 y fojas 131 Nº6 del año 1979, del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de El Loa.
Por otra parte, el mismo D.L. Nº 2886 de 1979 modificó la Ley N° 16.319 de 1965, que creó la CChEN, estableciendo la reserva del Estado sobre el litio por exigirlo el interés nacional, considerando su carácter estratégico por su uso en fusión nuclear. Se exceptuó de esta disposición el litio existente en pertenencias mineras constituidas o en trámite de constitución antes del 1 de enero de 1979, condición en que se encontraba la propiedad minera de Corfo en el Salar de Atacama y las de Codelco en los salares de Pedernales y Maricunga. Asimismo, el referido cuerpo legal otorgó a la CChEN la facultad de autorizar la explotación del litio.
Posteriormente, la Constitución Política de 1980 no incluyó al litio como riqueza no concesible, pero en 1982 la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras (Nº18.097) lo declara como sustancia no susceptible de concesión minera, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
Para el aprovechamiento del litio de acuerdo al régimen legal vigente, hay que atenerse a las disposiciones del Artículo 19 Nº24 de la Constitución Política y del Art. 8 del Código de Minería, que establecen que la exploración y/o la explotación de sustancias calificadas como no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación a asociaciones público privadas en que el Estado participe como controlador, al igual como lo hace Codelco en sus asociaciones con privados, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.


Propuesta legislativa:

Fundamentación:
Los aproximadamente 50 salares conocidos en el norte del país, contienen en sus salmueras sodio, potasio, litio, magnesio, calcio, cloruros, sulfatos y boratos, principalmente. Por su ubicación se denominan salares pre-andinos y andinos, siendo los pre-andinos los de mayor interés económico por el litio contenido, además de potasio y boro.
Los depósitos salinos del norte de Chile, conocidos como salares, se localizan entre los 18º y los 27º de latitud Sur, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, en un área de unos 250.000 km2, desde 1.000 metros sobre el nivel del mar en el oeste y hasta casi 5.000 metros sobre el nivel del mar en el este.
Los salares constituyen depósitos salinos continentales, localizados en cuencas endorreicas, generados debido a altas tasas de evaporación y bajas tasas de precipitación. Están compuestos por costra salina, salmuera y fracción clástica, cuyas extensiones y profundidad pueden variar muy ampliamente.
Diferentes estudios realizados en los salares pre-andinos y andinos, desde la década de 1970 hasta la actualidad, por organismos estatales, universidades, instituciones de investigación y empresas privadas, nacionales y extranjeras, han permitido conocer las características geológicas, químicas, físicas, mineralógicas, hidrogeológicas y ambientales de estos salares.
Solo se conoce información de recursos y reservas de litio en tres salares preandinos: Atacama, Maricunga y Pedernales. Y, respecto de los salares andinos, solo se cuenta con estimaciones de su potencial de estos recursos minerales.
El salar de Atacama, que corresponde al yacimiento más importante de litio a nivel mundial, es el único en explotación por compuestos de litio y potasio, además de boro. Como resultado de los estudios realizados por instituciones del Estado y empresas privadas, se estimó inicialmente reservas de 4,29 millones de toneladas de Li9 en el núcleo salino10 y, más recientemente se calculan reservas entre 6,0 y 6,7 millones de toneladas de Li para el área de operaciones de la empresa SQM Salar11. En los salares Maricunga y Pedernales, la Corporación del Cobre (Codelco), que es titular de concesiones mineras que representan 18 por ciento de la superficie en Maricunga y 100 por ciento en Pedernales, ha estimado 56.000 toneladas de Li y 330.000 toneladas de potasio en Maricunga, y a 21.000 toneladas de Li y 235.000 toneladas de Potasio en Pedernales. Por su parte, en 1982, la Corfo estimó 224.000 toneladas de Li y 1.717.000 toneladas de potasio, en el núcleo salino (70 km2) del salar de Maricunga.
Respecto de los salares andinos que cuentan con estimación de potencial, el Proyecto Salares 7, de la empresa australiana Talison, determinó un potencial interés por litio en cinco de los siete salares andinos estudiados entre las Regiones de Antofagasta y Atacama. Además, se dispone de información respecto del potencial de salares preN andinos y andinos de las Regiones de Antofagasta y Atacama a partir del estudio realizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) en 2013, en 18 de estos salares.
Iniciativa legal:

Propuesta de Iniciativa Juvenil de Ley (mensaje):
1. Creación de una empresa estatal que se encargue de la exploración, explotación y comercialización del litio en Chile, ENALI. Debido a la creciente demanda mundial de este recurso, vemos necesario que el Estado se haga partícipe en este proceso global, para percibir ingresos y aumentar las arcas fiscales de Chile.
2. Esta iniciativa legal deberá ser llevada a cabo por el ejecutivo, a través de un mensaje, ya que el Art. 19 Nº24 de la Constitución Política y del Art. 8 del Código de Minería establecen que el Estado debe ser el órgano controlador a través de sus empresas o posibles concesiones entregadas por el mismo, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo.
3. Con la creación de ENALI, el Estado a futuro podría crear una industria nacional del litio en la que se asocie a empresas extranjeras permitiendo manufacturas que utilicen este mineral no metálico en Chile.
4. De acuerdo al punto tres, se crearían industrias nacionales con capital propio o estatal y/o industrias nacionales asociadas con capitales extranjeros que generarían nuevas fuentes de trabajo en los salares chilenos. Pudiendo con el ingreso de estos recursos, inyectar un financiamiento en materias de educación y salud, entre otras.