Colegio Cristiano De Curico -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 1.094: Establece normas sobre extranjeros en Chile



Definición alternativa:

Este no es el momento de tener el lujo de enfriarse o de tomar tranquilizantes de gradualismo. Ahora es el momento de hacer realidad las promesas de democracia. Ahora es el momento de salir del oscuro y desolado valle de la segregación hacia el camino soleado de la justicia racial. Ahora es el momento de hacer de la justicia una realidad para todos los hijos de Dios. Ahora es el momento de sacar a nuestro país de las arenas movedizas de la injusticia racial hacia la roca sólida de la hermandad.
Tengo un Sueño, Martin Luther King Jr.
En los últimos años la llegada de inmigrantes a nuestro país ha ido en aumento, según cifras que entrego el Gobierno en el mes de diciembre del año pasado, la cantidad de extranjeros sobrepasarían el millón, entre ellos las mayorías provenientes de Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela y Haití, superando cada uno de estos los cien mil inmigrantes que han entrado a Chile. Nuestro país tiene una ley que regula solo el ingreso, dejando de lado sus derechos como seres humanos. Tras observar esta realidad, nos cuestionamos: ¿cuántas de estas personas son explotadas laboralmente? ¿cuántas de ellas viven en malas condiciones, siendo maltratados psicológica o físicamente? La verdad puede ser escabrosa.
Actualmente la Ley 1.094, encargada de establecer las normas sobre extranjeros en nuestro país, data de 1975, concebida bajo un paradigma de seguridad nacional, por tanto, no se está acorde con el enfoque de derechos humanos necesario para una debida protección jurídica de las personas migrantes, pues sólo se regula el ingreso, salida, residencia, excepciones y la permanencia definitiva. Creemos que existe un vacío legal, el que nuestra Constitución no cubre, ya que no considera los derechos que todo ser humano debiera tener, los cuales están incluido en el capítulo tres de nuestra carta fundamental que señala:
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Hemos podido observar que, en nuestra ciudad de Curicó, las normativas vigentes no son suficientes para asegurar los derechos y garantías fundamentales de las personas. Específicamente hablaremos de los migrantes haitianos, quienes, en nuestra comuna, han superado los 7.000, son personas que vienen a Chile en busca de un mejor futuro, pero deben vivir hacinados, en condiciones deplorables, soportar ser explotados laboralmente y lo más triste es que no hay nada que los salvaguarde. Pues todos los acuerdos entre privados escapan a nuestra legislación (hablamos de residencias).
El gobierno actualmente está trabajando en la limitación del acceso, pero ¿qué pasa con los ciudadanos haitianos que ya residen en nuestro país?, la respuesta es más que incierta, pues si el mismo secretario ejecutivo del movimiento acción migrante postula que nos urge una ley con verdaderos enfoques de derecho, significa que la situación se está volviendo casi insostenible, insistimos, nadie los protege. La Ley 1.094, promulgada en 1975 es anacrónica, restrictiva y atenta contra los derechos de las personas, cabe destacar que cuando se creó, en Chile los extranjeros no eran más que 100.000 aproximadamente, aparte es la ley más antigua de Sudamérica con respecto a políticas migratorias; por lo que se debe modificar para que se les reconozcan sus derechos, ya que la movilidad humana es imposible de mecanizar.
En nuestra comuna específicamente, han sucedido varias situaciones donde se demuestra lo mal que están viviendo y el aprovechamiento hacía ellos, ejemplo de esto son: Rentas de casas a un precio muy elevado donde viven en condiciones indignas, sueldos inferiores al salario mínimo establecido por la ley, trabajadores sin contratos legales, explotados, agredidos psicológica y físicamente, además de ser brutalmente discriminados. Por lo que, creemos que esto debe terminar, ya no podemos tolerar que se vulneren sus derechos, que al igual que nosotros poseen, independiente del color de piel, raza y cultura proveniente.
La modificación que realizó el presidente Piñera para reformar la ley de migración el 16-04-2018, acaparó la mirada de la prensa donde muchos titularon se acabó la llegada masiva de haitianos a Chile, pero el real objetivo es el impedir el acceso a nuestro país, reduciendo el máximo de días que pueden estar en nuestro país con visa de turista (90 a 30 días) y acreditando una cierta cantidad de dinero para mantenerse durante su estadía, pero no nos engañemos, en su tierra natal están pasando por una profunda crisis humanitaria, por lo que su objetivo será la búsqueda de un mejor futuro y por tanto, asentarse en nuestro país.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Modificación a la Ley 1.094: Establece normas sobre extranjeros en Chile.
Tras exponer los hechos, procedemos a realizar una moción parlamentaria, con el fin de Modificar la Ley 1.094, que Establece normas sobre extranjeros en Chile, y que no posee un enfoque desde la perspectiva de los derechos humanos, por lo que planteamos:
Agréguese lo siguiente:
Titulo VI
Párrafo 1.- Derechos fundamentales de los migrantes.
Artículo 1°- En el ejercicio de su soberanía, el Estado de Chile será el encargado de salvaguardar que se respeten los derechos de cada uno de los migrantes, promoviendo el respeto hacia los derechos de las personas, ratificando los tratados sobre derechos humanos del sistemas universal y regional, buscando la armonía con los estándares internacionales imperantes en la materia, condenando la discriminación, amparado en la Ley 20.609 de Antidiscriminación.
Artículo 2°- Se regulará la situación contractual de cada migrante, donde la oficina de extranjería tendrá un respaldo, donde se deje de manifiesto la existencia de contratos que cumplan con las normativas vigentes, establecidas en el código del trabajo en la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación (14-01-2007), como la Ley 18.018, que en la letra D, artículo 4° indica las causales de termino de contrato. Y por último fiscalizar que los empleadores cumplan con las normas, en cuanto a jornada laboral, remuneración, gratificación mencionados en los árticos 22 y 28 del código del trabajo.
Artículo 3°- Se fiscalizará las condiciones en las que viven, normalizar un máximo de personas por vivienda, asegurar las condiciones necesarias de salubridad y que el precio del arriendo sea acorde al mercado, usando la ley 20.945 para regular el mercado de las viviendas, como la ley N° 18.695 que establece en su artículo séptimo las obligaciones del propietario, arrendatario o administrador, quien debe velar por el resguardo de los derechos de sus arrendatarios.
Artículo 4°- Propiciarles de manera más expedita el acceso al sistema de salud pública conforme a la ley 19.350, articulo 1 y 2, aumentar el número de traductores que apoyan la labor de los servicios de salud (actualmente 1 SAPU Consultorio central).
Artículo 5°- Acercarles nuestra cultura, realizar instancias, ya sean talleres o clases donde se les pueda enseñar el idioma e idiosincrasia del lugar en el que residen, iniciativa que deberá fiscalizar las oficinas de extranjería, bajo el paradigma de la ley 20.502, donde se menciona el compromiso del gobierno de aplicar los instrumentos internacionales ratificados en materia de derechos humanos acordados en la conferencia sudamericana de migraciones, además del instructivo presidencial N° 9 del 02-09-2008.