Liceo Bicentenario De Viña Del Mar -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Fomentar el retorno voluntario asistido de extranjeros cesantes y otras modificaciones.



Definición alternativa:

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley.

I. ANTECEDENTES

No es desconocido el explosivo incremento de migrantes que nuestro país ha vivido en estos últimos años. El censo del año 2017 arroja cifras superiores a 746.000 extranjeros. Por lo anterior Chile debe contar con una normativa de primer nivel, respetando siempre los estándares internacionales de derechos humanos que rigen esta materia.
Nuestra actual legislación migratoria regula el ingreso y egreso del país, contándose como mecanismo de egreso del país, el retorno voluntario, la orden de abandono del país y la expulsión.
Actualmente uno de los motivos de prohibición para ingresar al país, y de expulsión, consiste en que el extranjero no pueda ejercer profesión u oficio, o carezca de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social.
Atendiendo la situación del país, resulta siempre criticable que se acuda a las ordenes de abandono y mecanismos de expulsión, como herramientas de política migratoria, sin fortalecer mecanismos voluntarios de retorno al país de origen del migrante, específicamente en aquellas situaciones en que el empleador se encuentra en condición de vulnerabilidad en razón de no adecuarse al sistema laboral chileno.
Nuestra legislación pone de cargo del empleador el costear el pasaje de regreso al trabajador que contrate, generando el rechazo por parte del empleador a otorgar contrato, y consecuentemente, dejando en vulnerabilidad al trabajador que carece de este mismo. De esta forma se burla el lograr un empleo y trabajo decente para los trabajadores migrante, fomentándose la precarización laboral. Actualmente, a nivel mundial, más del 60% de los trabajadores no tienen contrato de trabajo.
En un Estado respetuoso de los derechos humanos, no resulta concebible el sujetar la eficacia de un contrato de trabajo a una clausula de viaje de retorno.
Ha sido probado que en otros países de la Organización de Cooperación del Desarrollo Económico, la medidas de asistencia al retorno voluntario terminan siendo efectivas. Se coopera por una parte en el deseo del extranjero de retornar a su país de origen, como asimismo, se logra el descongestionamiento de los servicios sociales del país receptor.

El retorno voluntario debe ser una medida promovida por el Estado en razón de su economicidad y eficacia respecto de otras medidas de egreso. De esta forma nuestra imagen de país se verá beneficiada, además de otorgar una solución humanitaria a quienes lo requieran.
Que nuestro país debe contar con medidas que le faciliten garantizar el pleno empleo a quienes viven en él, así como mecanismo para enfrentar el desempleo, siendo el retorno voluntario asistido un mecanismo que dignifica al ser humano en su condición de trabajador.


Propuesta legislativa:

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

En consecuencia, propongo al H. Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo 1: Introdúzcanse las siguientes modificaciones legales al Decreto Ley 1094:

1) Crease en el título II, un párrafo 4 titulado Del retorno voluntario asistido.

2) Agréguese el siguiente artículo 90A. Chile promoverá el retorno de extranjeros cesantes que voluntariamente deseen retornar a su país de origen y carezcan de los medios para egresar de Chile.
El Ministerio del Interior fijará una cuota anual de personas beneficiarias del programa de retorno voluntario en coordinación con los índices de trabajadores extranjeros cesantes que maneje el Ministerio del Trabajo. Toda persona por el hecho de postular a este programa tendrá asesoría respecto de su retorno.

3) Introdúzcase el siguiente artículo 90bis. Quienes postulen al programa de retorno voluntario y sean beneficiados, se les financiará los costos del viaje de retorno a su país, ya sea por medio terrestre o aéreo, además, en casos debidamente calificados por el Ministerio del Interior, de un soporte para el establecimiento en su país de origen.

4) Agréguese el siguiente artículo 90 ter. Toda persona que sea beneficiara de este programa, tendrá prohibición de ingreso al país por un periodo de cinco años desde que egresa de este.
Este beneficio solo podrá ser utilizado en una ocasión por el extranjero, el cual deberá demostrar más de un año de permanencia en el país.

5) Introdúzcase el siguiente artículo 90 quater. No podrán participar del programa de retorno voluntario asistido aquellos extranjeros cesantes que cuenten con antecedentes penales en Chile, o que tengan una sanción administrativa de expulsión firme.

6) Incorpórese numeral 5 en el artículo 16 del siguiente tenor Quienes hayan sido objeto del beneficio de retorno voluntario asistido y no cumplan con los 5 años desde que egresó del país.

7) Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ley en el siguiente tenor o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 y 2 del artículo indicado podrán ser expulsado del territorio nacional

8) Incorpórese en el artículo 57 un inciso segundo del siguiente tenor. El Ministerio del Interior deberá autorizar el egreso toda vez que sea beneficiario del programa voluntario de retorno asistido

9) Agréguese en el artículo 64 número 4 el siguiente párrafo Quienes se encuentren en la causal del artículo 15 n° 4 podrán siempre postular al programa de retorno voluntario asistido.

10) Agréguese en el articulo 65 n°1 el siguiente párrafo Quienes se encuentren en la causal del artículo 15 n°4 podrán siempre postular al programa de retorno voluntario asistido.

11) Agréguese en el artículo 91 el siguiente numeral.
12. Disponer y mantener el programa de retorno voluntario asistido.

12) Deróguese el artículo 25.

Artículo 2. El programa de retorno voluntario asistido se financiará con un aporte basal directo al Departamento de Extranjería y Migración, quienes serán encargados de implementarlo.

Artículo 3. La presente ley comenzará a regir dentro de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.