Instituto Chacabuco -LOS ANDES - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 20.418. EDUCACIÓN SEXUAL EN CHILE



Definición alternativa:

DESCRIPCIÓN

En enero de 2010 se dictó la Ley 20.418 que fija las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. Esta ley marcó un precedente en cuanto a la legislación en materia de educación sexual, por cuanto afirma la exigibilidad de su acceso en tanto se trata de un derecho que el Estado debe garantizar.
La historia de la implementación de una política de educación sexual en Chile no ha estado exenta de discontinuidades y dificultades. Si bien en la actualidad se cuenta con un marco normativo explícito a través de esta ley, su aplicación e implementación aun no se ha consolidado.
La educación sexual es una tarea prioritaria y urgente que debe asumirse como política pública irrenunciable dado el marco de un progresivo aumento de las tasas de notificación de ITS, VIH-sida en las poblaciones más jóvenes y de la mayor presencia de embarazo adolescente en los y las jóvenes más vulnerables del país.
Además, la educación sexual es parte del compromiso adquirido por el país en la Declaración Ministerial Prevenir con Educación, acordada en México en 2008, y del convenio establecido en la Conferencia del Cairo de 1994, en donde Chile se comprometió a proteger, garantizar y promover el ejercicio de derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las y los jóvenes.
En este contexto, la educación sexual se constituye en uno de los pilares básicos que sustentan el ejercicio de dichos derechos, por cuanto es un instrumento que potencia la autonomía de las personas y el desarrollo de una sexualidad plena, promoviendo y posibilitando la toma de decisiones en materia de sexualidad y reproducción con la debida información y orientación.

FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

De acuerdo a Michel Sidibé, Director Ejecutivo de ONUSIDA afirma que la educación sexual y las relaciones afectivas constituyen temas centrales para que niños y jóvenes puedan tener un exitoso crecimiento hacia su adultez. Por lo que estos mismos necesitan recibir información y adquirir los conocimientos y habilidades que les permitirán tomar decisiones responsables sobre sexualidad, relaciones interpersonales y prevención de ITS.
El informe mundial de ONUSIDA del año 2008 señala que sólo el 40% de los jóvenes entre 15 y 24 años recibe conocimientos actualizados sobre las formas de transmisión sexual del VIH, el no recibir una adecuada preparación para la vida sexual, nos hace vulnerables frente al abuso, la explotación, el embarazo adolescente y las ITS. En Chile, más del 50% de las adolescentes embarazadas no continúa su escolaridad.
Actualmente en Chile el tema de la educación sexual se considera como controversial dentro de nuestra sociedad, aunque hoy en día es posible afirmar que existe un acuerdo transversal en relación a su pertinencia y al lugar de la escuela como espacio legítimo para el desarrollo de la educación en sexualidad, cuestión fundamental que en los noventa aún estaba en duda. Sin embargo, la reflexión en relación con los fundamentos éticos y técnicos que debieran orientar su diseño no han sido suficientemente debatidos ni analizados.
En 1993 se formula la Política de Educación Sexual en Chile. Sin embargo, la educación sexual no fue explícitamente obligatoria dentro del ordenamiento jurídico chileno, quedando la implementación de los respectivos programas a merced de la libertad de enseñanza de cada escuela, lo cual obstaculizó su implementación a través del tiempo y la educación sexual continuó siendo un tema pendiente.
Para el año 2010, la Ley 20.418 hará obligatoria la educación sexual en la enseñanza media a través de un abanico de siete programas (laicos y religiosos), donde las escuelas pueden escoger de acuerdo a sus propias convicciones y siguiendo la lógica del mercado (licitando el programa de su conveniencia y con formas de financiamiento poco claras). De esta forma, el MINEDUC promoverá programas de educación sexual para que los establecimientos que quieran puedan contar con ellos. No obstante, dicha voluntad gubernamental de hacerse cargo de una antigua y frustrada demanda de la sociedad chilena por educación sexual, no fue del todo efectiva y concreta en la práctica, pues la ley en que se asegura su obligatoriedad solo tenía por objeto asuntos vinculados a la salud y derechos sexuales y reproductivos de los NNA.De la misma manera se discute que el diseño gubernamental no fue discutido entre expertos y que contiene elementos que no son compartidos, como por ejemplo: un discurso explícito a favor de la postergación del inicio de la actividad sexual de los jóvenes hasta etapas de mayor madurez biopsicosocial, o la incorporación de los distintos actores de la Comunidad Educativa, especialmente padres y docentes. En otras palabras, actualmente existe una desregulación y casi nula fiscalización respecto a la implementación de estos programas y sus resultados.


Propuesta legislativa:

El impacto de nuestra iniciativa es transversal a todos los NNA del país y reviste gran trascendencia ya que irá en beneficio directo de su formación, permitiéndoles poner en práctica competencias esenciales para la toma de decisiones para elegir con fundamentos, la forma que desea conducir su vida sexual.
El Derecho Comparado también nos sirve de referencia y antecedente para fundamentar nuestra necesidad regulatoria; en el caso europeo, el contenido curricular en el que se imparte educación sexual es muy variable, a veces se proporciona como un curso independiente, o bien se integra a otras asignaturas. Biología parece la más obvia, pero dependiendo del país, el tipo de escuela y otras condiciones, también podría estar inserta en la educación ciudadana, la filosofía o la orientación. En Suecia, el plan de estudios se decide a nivel central. En Dinamarca y los Países Bajos, sin embargo, este tipo de decisiones se toman por las autoridades locales o de forma unilateral por las autoridades escolares. El caso argentino y uruguayo son los que más acercan a nuestra iniciativa, existiendo un plan nacional y centralizado de educación sexual.

PROPUESTA

Tras casi una década de vigencia de la Ley, existe consenso respecto a sus debilidades y sus carencias en torno a su ejecución, en razón de ello, se hace necesario modificarla, realizando un replanteamiento en torno a la mirada de lo que han sido los actuales programas de educación sexual, su implementación y fiscalización.
Un buen enfoque para garantizar una cobertura más holística debe recoger diferentes aspectos bajo la responsabilidad de profesores idóneos, lo que convierte la educación sexual en una materia multidisciplinar. La experiencia ha demostrado que es importante que un profesor capacitado sea el responsable de la coordinación general de los diferentes materiales y las distintas contribuciones. Otro enfoque utilizado es traer a especialistas de fuera del ámbito educativo para hacer frente a problemas específicos. ONGs de salud sexual o servicios de salud para adolescentes también se utilizan a menudo para este propósito.
La tendencia mundial en las últimas décadas ha sido la de hacer obligatoria la educación sexual, con cláusulas que permitan a las madres y padres la posibilidad de inhibirse de forma voluntaria, y retirar a sus hijos e hijas de las clases en el caso de que tengan serias objeciones al contenido curricular. En la práctica, los padres suelen apoyar la educación sexual en las escuelas, ya que ellos mismos no están actualizados en el tema o se sienten avergonzados para acercarse a él.
Por todo lo anteriormente señalado, es que proponemos la elaboración de un programa nacional de educación sexual que incorpore contenidos curriculares obligatorios desde la educación básica hasta la finalización de la educación media, para todos los establecimientos educacionales del país, sin distinciones.

PROPUESTA LEGISLATIVA

Necesidad regulatoria:
Nuestra propuesta es materia de ley y su implementación requiere la Modificación de una ley existente.

Soporte regulatorio:
De acuerdo a lo establecido en el art.63 de nuestra Constitución, la Modificación a la ley Nº20.418 corresponde a una Moción, enmarcada dentro de la actual regulación constitucional y no entra en conflicto con la Constitución Política vigente.
Sobre la base de los antecedentes y fundamentos expuestos, tenemos a bien someter a vuestra consideración la siguiente moción.

MOCIÓN:
MODIFICA LEY N° 20.418, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL

1-. Reemplácese el inciso 4º del articulo 1º de la ley 20.418 e incorpórese en su lugar lo siguiente:
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Básica y Media el programa nacional de educación sexual, que incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados.

2- Elimínese el inciso 1º del articulo 4º de la ley 20.418 e incorpórese el artículo 1ºbis que señala lo siguiente:
Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, cuyos objetivos serán:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Para tal efecto, se creará una comisión de expertos dirigida por el MINEDUC y MINSAL que estará regulada por un reglamento anexo.