Instituto Subtte.luis Cruz Martinez -TALAGANTE - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Fija en Plan Regulador metropolitano un mínimo de 9 m² de áreas verdes por habitante



Definición alternativa:

Satisfacer las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades
Santiago posee un promedio de 3,9 m² de vegetación por habitantes , OMS y OCDE recomienda un mínimo de 9 m2 para América Latina, es esa modificación la que creemos firmemente la Región Metropolitana necesita para dar cabida a la idea de que actual población debe tener y sobre todo pensando en las generaciones futuras, en su bienestar, en su calidad de vida y necesidades.
El rápido aumento de la población ha tenido implicancias económicas , políticas y sociales, ya que al menos en la Región Metropolitana viven 7 millones de habitantes los cuales presencian diariamente gestión de tráfico, las nefastas políticas de uso de tierras , las disposición de desechos, la calidad del aire, agua y la salud.
¿Por qué el plano regulador metropolitano no se adecua a las necesidades actuales?
El plano regulador actual es desde el año 2007, en el cual han tenido constante reformas, logramos descubrir las ventajas que entrega; zonas destinadas para áreas verdes, constituir una contribución especial para los objetivos del gobierno, para conseguir un orden urbano óptimo y cuidado de la zona donde se encuentran los vertederos. A pesar de lo mencionado, posee grandes falencias que aún no los consideran, por ejemplo, buscar del incremento económico, fomentar la calidad de vida y la plusvalía de los hogares.
El plan regulador de la de la Región Metropolitana no contempla una participación activa de los habitantes, desvirtúa las necesidades, obstaculizando la mejora en la calidad de vida, produciendo aumento en el estrés, nula accesibilidad a las áreas verdes siendo que estas en bastantes estudios sociológicos favorecen en la calidad de vida.
En Chile las áreas verdes son tema a tratar por las siguientes leyes vigentes; n°458 de 1976, General de Urbanismo y Construcción, n° 19.300 de Bases Ambientales, n°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y n°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Sin embargo, Chile no logra moderar un proyecto que vaya de la mano con calidad e igualdad en accesibilidad, calidad en sus áreas verdes.
¿Por qué se incrementa la economía en al país? El incremento en la economía se debe a que un área verde no solo mejora la calidad de vida, sino que también mejora la producción económica al tener ciudadanos más conforme con su entorno, relajados ante la rutina diaria y mejora la plusvalía de una casa hasta en un 15% y en un departamento hasta en un 50%, esto haría que la economía de la región aumentara considerablemente en diversos aspectos.
La constante violación al derecho de garantizar el bien común, artículo n° 1 de la Constitución de la República, se ve reflejada en el alto porcentaje de delincuencia en la región. Donde proponemos la modificación del plano regulador en diversos artículos que posee este.
Aseguramos un proyecto novedoso y colaborativo entre todos los pares, implementando un nuevo modelo de administración, con gran impacto del significado del área verde.
¿Cómo esto incrementa la economía en el país? Se debe a que, un área vede posee múltiples ventajas de vida, una de los cuatro puntos a abordar es la producción económica al tener ciudadanos más conforme con su entorno, más eficacia en sus horas labores, por lo tanto, mayor producción.
¿De qué manera contribuiría al decrecimiento de la delincuencia? Al tener un joven con un área de esparcimiento accesible, de calidad, de gran capacidad de carga, estaría en constante actividad física, logrando que al recrearse alejándose de los quehacer delictuales.
Otro desafío es del medio ambiente, que sus habitantes presencian diariamente al comenzar su rutina, podemos observar la gestión de tráfico, los políticos de uso de tierras, la disposición de estas, contaminación.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Mensaje Presidencial:
Proyecto que Fija en Plan Regulador metropolitano un mínimo de 9 m² de áreas verdes por habitante.
Art.1: Se impone el criterio de 9m² de áreas verdes por habitantes para las zonas consideradas urbanas de la Región Metropolitana, incluso para aquellas comunas que tengan su propio plan regulador comunal.
Art.2: Las áreas verdes deben contar con indicadores y estándares de superficie, distancia y capacidad de carga.
Art. 3: Los proyectos de áreas verdes en la Región Metropolitana deben contemplar vegetación sustentable con bajo estrés hídrico.
Art. 4: La mantención debe involucrar también a la comunidad local, tales como Juntas de Vecinos u otras sin fines de lucro.
Art.5: Las áreas verdes deben ser de uso de toda la comunidad.
Art. 6: El presupuesto para la puesta en marcha de esta iniciativa deberá provenir del gobierno regional, quién se hará cargo del re estudio del uso de suelo, la construcción y recuperación de áreas verdes.
Art.7: Quedará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y al respectivo Seremi regional la fiscalización de que las áreas verdes contemplen vegetación con bajo estrés hídrico.
Art. 8: Los Municipios que tuvieran sus propios planes reguladores deberán modificarlo en el plazo de cinco años para incorporar estas nuevas medidas.
Art. 9: Será el Gobierno regional el responsable de autorizar o rechazar el cambio de uso de suelo de un área verde a otro sector de la región para dar cumplimiento a la medida.
Art.10: El gobierno regional a través del Ministerio de Bienes Nacionales podrá hacer uso de compra de terrenos para implementar más áreas verdes en zonas saturadas demográficamente.
Art. 11: Los parques privados que tengan un uso público podrán postular a proyectos de financiamiento estatal para mejorar el entorno y la calidad de su vegetación.
Art.12: El uso de agua potable o aguas lluvias para el mantenimiento de las áreas verdes será costo de los Municipios o Juntas de Vecinos, siendo estas últimas autorizadas a postular a beneficios estatales, tales como subsidios en caso de tener planes de convenios con Municipios para el cuidado y mantención de áreas verdes.
Art.13: La instalación de un área verde será aprobada previa consulta a las organizaciones locales, quienes tendrán la posibilidad de participar en el diseño de estas.
Art. 14: Para las zonas de saturación demográfica, no se podrán aprobar nuevos proyectos inmobiliarios que involucren el cambio de uso de suelo de un paño de terreno anteriormente destinado a área verde.