Colegio Calasanz -ÑUÑOA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de protección a las víctimas del acoso sexual callejero (ASC)



Definición alternativa:

Actualmente en Chile, día a día muchas personas son víctimas de prácticas de connotación sexual en la vía pública. El ASC es considerado violencia porque agrede psicológicamente y físicamente a personas. Esto genera impacto en acciones cotidianas como: cruzar la calle por miedo, cambios en la forma de vestir, caminar en compañía, no transitar en ciertos horarios, etc. Se considera ASC a: "piropos", silbidos, besos, bocinas, gestos obsenos, comentarios sexuales, tocaciones, persecución, etc. Una encuesta realizada por la consultora Metalógica entre 2014 y 2015 mostró que 3 de cada 4 personas han sufrido ASC en Chile, en los últimos 12 meses. Las mujeres jóvenes son el grupo más vulnerable, pues 97% ha sufrido acoso en el último año. El propósito de esta ley es disminuir estas cifras para que se pueda transitar libremente en las vías públicas y rebajar los niveles de violencia que Chile vive a diario. En Perú, Francia, USA, entre otros, se implementó una ley que sanciona el ASC.


Propuesta legislativa:

El acoso sexual callejero es una práctica de connotación sexual ejercida por un desconocido, en espacios públicos, que suelen perjudicar o dañar la integridad y el bienestar de la víctima. El principal grupo afectado por estas conductas, son las mujeres. El acosador no tiene como objetivo emprender una relación directa con la víctima y estas acciones no son concedidas por la persona acosada. Al momento de denunciar, se hace presente la "cultura de la violación" que consiste, principalmente, en culpar a la víctima de lo ocurrido, juzgando su manera de vestir, criticando el horario de tránsito por ciertos lugares e insistiendo en que no deben andar sin compañía en las zonas públicas.
En Chile, múltiples mujeres son víctima del acoso sexual callejero, principalmente por parte de hombres convencidos de que tienen una superioridad sobre el sexo femenino. En el Segundo estudio realizado por OCAC (Observatorio Contra el Acoso Callejero), los resultados generales arrojaron que tres de cada cuatro personas han sufrido acoso sexual callejero en Chile. Es decir, un 75% de la población. En el caso de las mujeres, la cifra llega al 85% y de los hombres, al 55%
Debido a esto, esta ley pretende disminuir estas situaciones que suceden a diario en diversos lugares del país.
La ley consiste en sancionar a cualquier persona que sea sorprendida emitiendo una conducta de acoso sexual callejero, para esto, se debe dejar en claro qué conductas son consideradas un acoso. Según el Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC),estas conductas serían:
- Miradas lascivas.
-Piropos.
-Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos.
-Gestos obscenos.
-Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
-Fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual.
-Tocaciones (agarrones, manoseos, punteos).
-Persecución y arrinconamiento.
-Masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo.

Con está ley se busca proteger la integridad de las personas, sobre todo de las mujeres, logrando que las personas puedan estar en la vía pública o espacios públicos con mayor seguridad y que nadie tenga la posibilidad de agredir la integridad física, sexual o emocional de otra persona.



Cada comuna debe contar con un monitoreo por parte de funcionarios para que las víctimas de acoso puedan acudir a estos. Pero estos planes deben ser unilaterales en todas las comunas, deben ser similares sin importar los ingresos de las comunas para que esta logre ser efectiva con las mujeres de todas las comunas.

En el caso de las construcciones, las víctimas de acoso podrán demandar a las constructoras responsables, y estas deberán pagar una cierta cantidad de dinero que dependerá de los actos realizados por los trabajadores del lugar.

Existe una propuesta de ordenanza similar a la planteada y esta, ya está funcionando en dos comunas de Santiago: Recoleta (Alcalde Sergio Jadue) y Las Condes (Joaquín Lavín). Las cuales consisten en multar entre las dos y las cinco UTM los actos de acoso callejero, dependiendo de cual sea el cometido, el sancionado de manera menor son los actos no verbales, y las con mayor multa son las que incluyan contacto sexual sin consentimiento de la otra persona.