Colegio De La Providencia C.larrain De I -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: INVERSIÓN FISCAL EN CIENCIA SISMOLÓGICA PARA EL DESARROLLO



Definición alternativa:

1964 el Gran Terremoto de Alaska, con una magnitud de 9.2° Ritcher, tuvo una duración de 3 minutos y dio como resultado la muerte de 131 personas (Cabe destacar que el índice de mortalidad es bajo, consecuencia de la reducida densidad poblacional), pero una de las repercusiones más importantes fue la pérdida de más de 2,3 billones de dólares en propiedades, según indica United States Geological Survey (USGS). 1906 terremoto en San Francisco, 7.2° Ritcher, dando muerte a más de 3.000 personas según indica Hansen, Gladys y Condon, Emmet en Denial of Disaster, 1989. Una cifra de damnificados de 225.000 personas, 28.000 edificios destruidos y 400.000.000 de Dólares en pérdida monetaria.

Según los Sismólogos de alrededor de todo el mundo, el 50% de la Energía Sísmica de un año se descarga en Chile, claros son los evidentes movimientos telúricos que presenciamos periódicamente, datándose el más grande de la historia del planeta ocurrido en Valdivia, Chile con una magnitud de 9.5° en la Escala Ritcher, dejando a 1.655 muertos, 3.000 heridos y a más de 2.000.000 de chilenos que perdieron su hogar. Registros preliminares demuestran que el gasto de una hecatombe de esta naturaleza gasta aproximadamente entre un 1% y un 2% del Producto Interno Bruto del País. Si nos comparamos con la Comunidad Internacional, Japón un país que posee menor actividad sísmica que Chile, posee 3 sismómetros por cada 5 km, en cambio, Chile un país con alta actividad telúrica, no posee siquiera 1 Sismómetro por cada 100 Km.

Aplied Earth Sciences (AES) postula que la importancia de tener un análisis sísmico considerable apunta hacia el desarrollo de mapas de riesgo sísmico para que ingenieros sepan construir de forma segura en lugares apartados de actividad sísmica importante para prevenir futuros desastres, impulsando un crecimiento urbano estable y eficiente, y dicta que la falta de información telúrica tiene como directa consecuencia la destrucción de propiedades, comunidades, empresas, desplome económico y la contaminación del medioambiente.

El estado de Chile no se está haciendo cargo de una de las problemáticas más relevantes e influyentes del país, la investigación e inversión no es directamente proporcional con la magnitud de la problemática que Chile posee. La institución más potente del planeta debiese de estar en Chile y no lo está. Actualmente, no más de 3 universidades imparten el Diplomado de Postítulo en Sismología, El país necesita Doctores en esta materia para así eventualmente realizar un proyecto científico que nos ayude a llegar a ser un país desarrollado con las capacidades necesarias para estar al nivel de países que invierten recursos considerables en C + I + T.

Una de las preguntas que nos debiéramos hacer los chilenos es ¿Cómo y cuántos son los sismólogos en un país de terremotos? La verdad, es que, uno de los culpables fundamentales de la carencia de Sismólogos en Chile, es ni más ni menos la falta de políticas públicas que abarquen este ámbito, en medida de la magnitud de la problemática, En Chile no hay más 15 Sismólogos que estudien e investiguen dichos procesos, en cambio, en países desarrollados como Nueva Zelanda, que posee 14 organizaciones dedicadas a la investigación de fenómenos que abarcan esta materia (sciencenewzeland.org) o Los Estados Unidos de América que tiene centros de investigación sismológica como el National Earthquake Information Center (NEIC) y United States Geological Survey (USGS), cabe destacar que estos dos países indicados no poseen la actividad sísmica suficiente como para ser responsables de una investigación sismológica tan eficiente e importante, como la que debiese tener Chile, si tan solo tuviese una inversión económica considerable.

Es importante singularizar que Chile al ser un país altamente sísmico, tiene las características necesarias para el estudio e investigación de estos procesos, junto con señalar la elevada probabilidad de que los resultados converjan en una conclusión satisfactoria que incida directamente en la Comunidad Científica Sismológica del planeta.

De acuerdo a lo anteriormente postulado nace la necesidad de presentar nuestra propuesta, con el fin de disminuir el impacto de un terremoto de alta intensidad gracias al trabajo de chilenos, que hasta el momento son los más capaces para el desarrollo de nuevas técnicas para enfrentar estos fenómenos ¿O debemos esperar que otros países se hagan cargo de algo que nos compete directamente como país?


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: INVERSIÓN FISCAL EN CIENCIA SISMOLÓGICA PARA EL DESARROLLO

Art. 1: Créase el Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional, dependiente del Ministerio de Educación, que tomará las funciones de planificar, investigar, ejecutar y organizar toda actividad relacionada con el estudio sismológico.
Art. 2: El Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional, velará por impulsar el estudio sismológico y así crear las técnicas necesarias para la disminución de los índices de mortalidad, de damnificados, daño al medioambiente, de daño estructural y los gastos monetarios posterior a una catástrofe de alta intensidad, provocada por algún movimiento telúrico.
Art. 3: El Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional, tendrá la atribución de formar futuros especialistas en la disciplina de un Científico Geofísico.
Art. 4: Declárese aprobada la Carrera de Geofísica Sismológica, conducente al Título Profesional de Científico Sismológico, implicando que el Instituto de Investigación Científico-Sismológico Nacional dependiente del Ministerio de Educación deberá llevar a cabo de manera excepcional esta Carrera Universitaria.
Art. 5: Destínese la cantidad expuesta en el Artículo 12°, para que el Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional realice de manera eficiente y coherente las actividades y los implementos que estime conveniente, en su efecto, sin salir del marco legal.
Art. 6: El Dinero destinado al Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional poseerá el objetivo de financiar todo lo que implica la impartición de las carreras universitarias, junto con los implementos necesarios para que se lleven a cabo los procesos de investigación y la introducción de nuevos dispositivos experimentales con el objetivo de prevenir y disminuir las consecuencias señaladas en el Artículo 2°.
Art. 7: El Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional dará cuenta pública de las investigaciones y avances científicos concluidos durante el periodo de 2 años.
Art. 8: Lo indicado en el Artículo 7° deberá realizarse el 13 de octubre por cada 2 años, día en el cuál estarán invitados representantes de organizaciones sismológicas con las cuales Chile posee relaciones diplomáticas.
Art. 9: Introdúzcase en la Ley 20.820, Título I, Párrafo 1, Artículo 1°, la siguiente modificación: Sea reemplazada la Institución de Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, por la Subsecretaría de Equidad de Género, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 10: Introdúzcase en la Ley 20.686, Título I, Párrafo 1, Artículo 1°, la siguiente modificación: Sea reemplazada la institución de Ministerio del Deporte, por la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Salud.
Art. 11: Introdúzcase en la Ley 20.417, Título I, Párrafo 1, Artículo 1°, la siguiente modificación: Sea reemplazada la institución de Ministerio del Medio Ambiente, por la Subsecretaría del Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Energía.
Art. 12: La subsistencia económica del Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional compromete un abuso fiscal importante, por tanto, se tomarán las siguientes medidas respectivamente:
a) La alianza de Ministerios señalada en el Art. 9°, Art. 10°, Art. 11°, respectivamente, implica la reducción de un 70% de los fondos que el fisco tenía destinado a estas instituciones ministeriales.
b) Las tres subsecretarías señaladas en el los Artículos 9°, 10° y 11°, se les destinará un 30% de lo que anteriormente se les destinaba según la Ley de Presupuestos.
c) Lo señalado en el Artículo 12°, división a), conlleva la responsabilidad de invertir el 70% indicado, en todas las actividades que conlleven gastos del Centro de Investigación Científico-Sismológico Nacional las cuales se señalan en el Artículo 6°.