Colegio Obispo Alvear -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Derogación sobre portación de instrumentos de preparación de sustancias ilícitas



Definición alternativa:

Establece que el castigo corresponde a una multa de 40 a 400 UTM, lo que incluye la transportación de utensilios para la elaboración, fabricación o extracción de drogas.
De acuerdo a esta ley, cualquiera que esté en la vía pública se le puede multar por llevar a la vista o incluso dentro de sus pertenencias uno de estos objetos, ya sea moledor, boquilla, papelillos, etc. Pero esta categoría no considera que tales elementos también son utilizados para el consumo de sustancias legales, como por ejemplo el tabaco y sus derivados.
Carabineros no pueden determinar y afirmar que el instrumento portado corresponde a un objeto con fines ilegales, a no ser de que al infractor se le encuentre utilizándolo y se compruebe lo ilícito de la sustancia. También, no sólo los artefactos destinados a tal uso sirven para ello, ya que existen diferentes objetos que pueden adaptarse y pasarán desapercibidos por la ley. Pueden ser tan comunes como el hielo, moledores de comida, botellas, tapas, etc.