Complejo Educ.monsenor Guillermo Hartl -PITRUFQUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

LEY DE SUBVENCIÓN PARA LA CALEFACCIÓN SUSTENTABLE EN LA ZONA CENTRO-SUR DE CHILE.



Definición alternativa:

De acuerdo a la Constitución política de 1980 de la República de Chile, poseemos: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.(1)
Cada año, más de 4 millones de personas mueren prematuramente por enfermedades atribuibles a la contaminación del aire(2) de los hogares como consecuencia del uso de combustibles sólidos para cocinar. Ocurren unas 3,8 millones de defunciones prematuras debidas a enfermedades no transmisibles, en particular accidente cerebrovascular, cardiopatía isquémica, neumopatía obstructiva crónica, cáncer de pulmón y un 50% de las muertes por neumonía en menores de 5 años que son atribuibles a la exposición al aire de interiores contaminados.(3)
Un estudio reciente de la OMS (4) realizado a 4.357 ciudades en 108 países de todo el mundo reveló que Chile posee la cuidad más contaminada del continente, siendo Coyhaique, ciudad y comuna de la Región de Aysén, la más contaminada de toda América y la 139 a nivel mundial, con un índice de PM2, 5 de 64 mg/m3 por año, siendo lo recomendado de 10 mg/m3 anual. Además de tener otras 5 ciudades dentro del Top 20, siendo estas Padre las casas(n° 10), Osorno(n°11), Temuco(n°17), Andacollo(n°18) y Rancagua(n°20).
En la zona centro-sur de Chile, la principal fuente de calefacción en los domicilios, es la leña. Estadísticamente, en Temuco, un 3% corresponde a calefacción por Kerosene y un 96,7% corresponde a combustión de leña; en Osorno, un 1% de los domicilios ocupan Kerosene, y el 98,4% restante usan como combustible la leña. (5)
El ministerio del Medio Ambiente, posee varios programas para prevenir la contaminación provocada por el uso de calefactores en el sur de Chile, como son el Programa Calefacción Sustentable y el Recambio de Calefactores(6) en Padre las Casas y Temuco, sin embargo, éstos programas no son proporcionados a una gran cantidad de gente, sino que sólo a las personas que postulan y quedan seleccionados en este subsidio concursable, por lo tanto es necesaria una ley que establezca estos beneficios a un mayor número de personas y de manera más directa.
Existen restricciones de uso de calefactores residenciales de combustión a leña en las regiones de la zona centro-sur del país, por lo que a las personas que no poseen calefactores no contaminantes, se les priva de una calefacción en su residencia. Las multas(7) a las que se arriesgan las personas que infringen la restricción del PDA llegan hasta 5 UTM, no obstante, no se le ofrece otro método de calefacción a la población.
1.-Constitución Política de la República de Chile. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24230
2.- Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos. http://dle.rae.es/?id=AU1m1dd
3.- Informe OMS file:///C:/Users/esteb/Desktop/delibera/informe%20OMS.pdf
4.- http://www.ahoranoticias.cl/noticias/nacional/223354-chile-tiene-la-ciudad-mas-contaminada-de-america-y-no-es-santiago.html#
5.- http://www.emb.cl/construccion/articulo.mvc?xid=3791&edi=174&xit=sistemas-de-calefaccion-utilizados-en-chile
6.- http://www.fosis.gob.cl/Regiones/aysen/subsidio_aysen/Paginas/default.aspx
7.- http://www.ufromedios.cl/incorporan-nuevos-sectores-a-restriccion-de-uso-de-lena-en-temuco-y-padre-las-casas/


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY DE SUBVENCIÓN PARA LA CALEFACCIÓN SUSTENTABLE EN LA ZONA CENTRO-SUR DE CHILE.
Artículo 1: Puesto que, toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, y la calefacción a leña es altamente contaminante, las familias de la zona Centro Sur de Chile tendrán derecho a:
a) Poseer calefacción en su casa habitación que genere condiciones mínimas de bienestar.
b) Acceder a un subsidio estatal que posibilite instalar en su casa habitación calefactores no contaminantes.
Artículo 2: El estado tiene que velar por el bienestar integral de las familias, para lo cual creará las instancias que permitan a éstas, una vez recibido el subsidio, instalar el tipo de calefactor que se ha adquirido.
a) El tipo de calefactor dependerá de las características de la vivienda (volumen, material de construcción, ubicación y estado)
Artículo 3: El monto del subsidio será proporcional a los precios del mercado, no inferior a 5 UF ni superior a 100 UF dependiendo del tipo y tamaño de la habitación.
Artículo 4: El subsidio de calefacción no permitirá la compra ni instalación de los siguientes tipos de calefactores:
a) Estufas a leña sin certificación de la SEC.
b) Estufas pellet sin certificación de la SEC.
c) Calefactores a parafina de tiro forzado.
d) Calefactores de gas licuado.
Artículo 5: Los municipios están obligados a crear y a poner en práctica programas que fomenten y promocionen el uso de la calefacción sustentable.
Artículo 6: Los Gobiernos Regionales tienen la obligación de promover campañas tanto en medios audiovisuales como escritos, informando del subsidio en general, y promocionando el uso de calefacción sustentable.
Artículo 7: Las entidades responsables de la instalación y certificación de los calefactores entregados por el subsidio de calefacción sustentable son la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía.