Colegio Lincoln International Academy -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Derecho al olvido



Definición alternativa:

En la actualidad, se registran casos de individuos que, por diversas
circunstancias se ven expuestos en las redes sociales. Si bien, estos medios
facilitan la comunicación más fluida, democratizan la información y permiten la
interacción continua entre personas, también existen casos en donde el uso
inadecuado de estos medios ha puesto en condición de víctima a varias
personas tanto en filmaciones, fotos, blogs, entre otros sin su consentimiento.
Como consecuencia de estas situaciones se han producido daños psicológicos,
sociales y laborales.
Considerando esta realidad, reconocemos que es prioritario tomar acción
legislativa frente a la exposición pública inadecuada de las personas, y así evitar
daños profundos sobre la población. Para ejemplificar lo expuesto, basta
considerar la situación de la menor N.N, que fue filmada en un acto de
connotación sexual bajo la influencia de sustancias ilícitas en el 2007, cuando
sólo tenía 14 años de edad. La referida, experimentó daño psicológico y social
por su exposición reiterada en los medios a los cuales hacemos referencia, y a la
postre le significó, ser obligada a desvincularse de la institución educacional a la
cual asistía. La menor, además se vio obligada a cambiarse de región y
modificar su apariencia física, como un intento de minimizar las repercusiones de
su difamación. Aun así, no logró desvincularse de sus acciones previas, dado a
la masificación del video en las redes, por lo que sus esfuerzos por reintegrarse
en una nueva comunidad han sido extremadamente dificultosos.
Finalmente, es importante considerar que la legislación vigente en Chile
contempla una referencia que se someta referida al tema en la constitucion,
particularmente en el tema del articulo 19 en el que hace referencia expresa a la
honra de las personas, sin embargo, esta es insuficiente y desactualizada frente
a la realidad expuesta anteriormente.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa tiene como propósito velar por la integridad y el
bien común de los miembros que conforman la sociedad chilena, para esto se
deben establecer restricciones al uso indebido e inadecuado de imágenes,
videos, blogs o audios con el fin de garantizar la igualdad frente a las
oportunidades laborales y sociales, para así lograr finiquitar violaciones a los
derechos constitucionales, civiles y humanos en lo posible.
Entre los mecanismos que se proponen es la desvinculación del afectado con los
registros audiovisuales a solicitud del mismo, como así también evitar la
discriminación laboral por situaciones que hayan ocurrido en el pasado y/o bajo
la privacidad del individuo en cuestión.
Bajo nuestro punto de vista, la manera en la que se está efectuando el derecho
al olvido en Chile no podrá ser trascendente en el mundo tecnológico actual.
Esto se debe a que esta no toma en cuenta el verdadero poder de masificación
que tiene el internet, ya que el plan de aplicación de esta reside en remover los
datos exclusivamente de google; cabe resaltar que hasta el momento solamente
se podría regular el uso de esta información en manos de funcionarios y
empresas del estado, sin tomar en consideración que por su mayoría el prejuicio
a base del internet se da por su mayoría en los privados. Por lo que con este
proyecto de ley nosotras buscamos expandir los límites a los que abarcaría esta
ley en ambos los buscadores y páginas en línea tanto como al control del estado
sobre los asuntos que se producen en los privados, siempre y cuando estas
restricciones no intervengan con el derecho de las personas a estar informadas
como en casos de corrupción, mayores estafas, entre otros asuntos.
En torno a lo que es la promulgación del derecho al olvido en un contexto
internacional se puede observar su aplicación. En este país el estado se percató
que las herramientas legales para combatir la divulgación de los datos
personales no eran lo suficientes para sostener una petición para eliminar la
información privada de estos mismos, por lo que consideró que era necesario
crear una ley que lo hiciera. Esta ley es capaz de ordenar la retirada e
imposibilitar el acceso a determinados datos por parte de los gestores de
motores de búsqueda, cuando el estado considere que su difusión puede
lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la
persona, con la excepción de que esta no transgrede los códigos de
informáticos, es decir la información a la que la población está intitulada a recibir.