Colegio Carlos Cousino -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

El agua como Derecho.



Definición alternativa:

Chile no escapa de esta realidad, el territorio nacional cuenta con 1.251 ríos, 15.000 lagos y lagunas y 24.144 glaciares. Contamos con la fuente de agua dulce más grande del planeta. ¿Qué pasa con toda esta agua? El 80% del territorio nacional está afectado por la sequía causada mayormente por la explotación privada. Las cuencas de varias regiones están sobreexplotadas por la acción de empresas privadas, a las que se les ha otorgado más de lo que se debiese ser, autorizadas por la Dirección General de Aguas. En tal situación, las empresas deberían devolver el agua por ser un derecho no consuntivo, esto quiere decir que al no consumir las aguas expropiadas, deberían reponer a las fuentes de agua de las cuales extrajeron con una mejora en la regularización.
Chile es el único país del mundo que cuenta con la privatización del recurso del agua, pero esto no siempre ha sido así. El código de aguas de 1967 establecía que ‘’el agua es un bien nacional de uso público’’ y no cabe duda agregar, que defendía este recurso como una necesidad humana y negaba su comercialización. Claramente el actual código de aguas no se parece en nada a sus inicios. En dictadura se creó la constitución de 1980, la que se ha encargado de avalar los abusos del mercado, ha profundizado la desigualdad y ha entregado nuestros bienes naturales a privados, afectando negativamente al medio ambiente a niveles alarmantes.
Volviendo al tema que nos convocó, el agua, en específico el artículo 19 numeral 24, de la constitución vigente, señala: ‘’Solo la ley puede establecer la adquisición de bienes corporales e incorporales, y otorgará a sus titulares total propiedad sobre ellos’’. Esto afecta directamente al bien común de los y las habitantes del territorio, pues la privatización de agua le da total dominio a empresas del mundo privado, vulnerando el cumplimiento de la tarea del estado, de otorgar al pueblo civil su derecho a recibir sustento de sus bienes vitales. En 1981 se modificó el código de aguas, resguardado bajo la constitución con la excusa de que se consideraba un avance y una mejora del servicio, al ser reconsiderado como un bien de mercado, lo que a futuro, produjo agotamiento del recurso por tener un aumento en la presión en cuencas hidrográficas.
El deber de una constitución es amparar el bien y la dignidad del ciudadano y ciudadana ante injusticias de cualquier índole, sin embargo, podemos ver y confirmar con hechos que esto no está ocurriendo. Como ejemplo, podemos observar lo que ocurre en la Quinta Región en los pueblos de la Ligua y Petorca. Este último pueblo, es nombrado el ‘’epicentro nacional del robo de aguas’’ donde la situación de los y las habitantes es denigrante, puesto que no poseen un acceso al agua, deben defecar en bolsas plásticas y lavarse por presas. En 1997 se decretaron agotadas las napas subterráneas y en el 2004 se vio una explotación de estas por entidades privadas, cuyo recurso era destinado para el riego y posterior exportación de paltas. No está demás decir, que 3 paltas requieren a 1000 litros diarias de agua para su producción, la cual es un promedio de 1000 personas sin agua diariamente. Pobladores afectados comentan: En la ciudad reclaman porque se rompe una matriz y están dos días sin agua, imagínese nosotros que llevamos dos años así
El Articulo 14 del Código De Aguas, modificado por la ex presidenta Michelle Bachelet, en el año 2014, dice: La extracción o restitución de las aguas se hará siempre que no perjudique los derechos de terceros sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades. No cabe duda en destacar, cuando dice ‘’las aguas como un bien nacional de uso público’’, oponiéndose a la modificación de la dictadura volviendo a los términos iniciales del código de agua establecido en 1967, la que no pudo llegar a efectuarse por el hecho de la existencia del articulo 19 numeral 24 de la constitución vigente.


Propuesta legislativa:

Nuestra intención es modificar el artículo 19 numeral 24 de la Constitución, ya que no está resguardando la integridad de terceros. Por lo mismo, defendemos los siguientes puntos:
• El agua es un bien esencial para la vida, que nos brinda la naturaleza, por esto debe ser considerado como vida y no como un bien económico.
• El agua es un derecho humano fundamental. El estado debería regular el agua en su totalidad.
• El agua no es un bien económico, sino un bien nacional de uso público.
• La nueva modificación del artículo de la constitución debe tener en cuenta las generaciones futuras para que puedan aprovechar de este recurso, la cual debe tener una buena manutención y protección de ella.
• El agua debe ser equitativa y proporcional.
• El agua como elemento vital debiese priorizar el derecho esencial que es resguardar y proteger la vida, no así los intereses particulares de la industria para generar bienes económicos.


La modificación que estamos pidiendo consta en buscar una mayor fiscalización por parte del estado a estas empresas privadas dueñas de aguas sanitarias y que no pasen a llevar los Derechos Humanos que todo este tiempo ha sucedido, al permitir que estas se lleven todas las aguas de napas subterráneas por un bien creado y no permitan el acceso público al recurso hídrico
Para concluir sabemos que la ONU el 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el Derecho Humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Nuestra nueva propuesta de ley, señala los siguientes puntos:
1. Partiendo con la premisa fundamental, el agua se define como inherente a la vida, por lo tanto no puede ser considerado como un bien capital, ya que es un elemento agotable.

2. El estado debe ser garante y administrador del agua dulce o salada.

3. Cualquier uso no consuntivo, debe ser fiscalizado por el Estado velando que su utilización sea renovable y sustentable, sin perjudicar el acceso a los y las habitantes del territorio.

4. El Estado debe respaldar un mayor porcentaje de agua dulce (potable) para los y las habitantes de aquel territorio, en comparación a lo entregado a la industria.

5. El estado debe resguardar el bien común ante injusticias de cualquier índole.

6. La industria debe invertir en tecnología para la desalinización del agua de mar para su utilización en faenas productivas, es decir, parte del agua a utilizar debe ser proveniente de este medio.

7. Aumento en las multas en caso de pasar a llevar las condiciones ya establecidas.