Colegio Carlos Cousino -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Transparencia de la libertad de información y opinion



Definición alternativa:

La ley 19.733 estipula La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa constituye un derecho fundamental de todas las personas.

Esto es derecho fundamental que debe ser asegurado por el Estado, ya que este tiene como principal objetivo preservar el bienestar común de la sociedad y resguardar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Dentro de estos, se menciona el derecho citado; pero no se especifica la calidad, la veracidad, objetividad y claridad que debe tener la información brindada. Cabe agregar, que según lo dicho anteriormente, se prestaría para una manipulación y pseudo censura de la información, violando así, uno de los derechos fundamentales planteados en la Constitución e imposibilitando el derecho de las personas a ser informadas sobre los hechos de interés general.

Se añade, que en nuestro país existe un evidente monopolio ideológico de los medios de comunicación, por lo tanto no hay una verdadera pluralidad de la información entregada a los habitantes del territorio nacional.

La información divulgada por los medios de comunicación no cuenta con mayor fiscalización que la efectuada por el Subsecretario de Telecomunicación, quien sólo en estados de excepción lleva a cabo la suspensión o restricción de la información, anulando el derecho de la libertad de información y opinión decretado por la ley.
Por lo tanto, debería existir un organismo fiscalizador que asegure la correcta divulgación de la información para el cumplimiento del derecho esencial como estipula la Constitución, en el Capítulo III de los Derechos y Deberes Constituciones, Articulo 19, numeral 12 La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado
En conclusión con lo citado, se entiende como un derecho esencial o de máxima jerarquía para el individuo. Puesto que constituye un verdadero presupuesto o condición normal que posibilita el ejercicio de casi la totalidad de los restantes derechos y el disfrute de las libertades fundamentales reconocidas en cualquier sociedad democrática. El incumplimiento de lo planteado jurídicamente incapacitaría el correcto desarrollo de la mayoría de los Derechos Humanos fundamentales, lo que llevaría a un quebrantamiento de uno de los deberes esenciales del Estado.


Propuesta legislativa:

Nuestro proyecto de modificación de la Ley 19.733 mantendría en su totalidad esta ley, ya que consideramos que es garante de lo establecido en la Constitución, sin embargo agregaríamos los siguientes artículos:
la información brindada a todos los habitantes del territorio nacional debe ser clara, objetiva, veraz, y de calidad, asimismo se deberá garantizar que lo informado no será limitado ni manipulado por ninguna entidad.
Los monopolios ideológicos de comunicación quedan prohibidos ya que estos restringen la pluralidad de la información
Lo Anterior debe ser asegurado mediante la creación de una institución fiscalizadora como se ejemplifica a continuación:
La institución debe ser estatal y tener como prioridad fiscalizar y resguardar que la información entregada sea acorde a los acontecimientos o hechos desarrollados.
La censura será entendida como manipulación, omisión y/o alteración de la información en su estado pleno.
Cualquier institución que pase a llevar dicha ley será sancionada con multas o dependiendo de la gravedad, con penas aflictivas. La gravedad se entenderá como el daño causado a la comunidad, es decir, dependiendo de la alteración del orden público.