Colegio Municipal Instituto Chacabuco -COLINA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

REFORMA CONSTITUCIONAL AL ART19 INCISO 9 CAP III "LEY ATENCIÓN MÉDICA PÚBLICA DE CALIDAD"



Definición alternativa:

En la sociedad chilena , existen obvias e importantes muestras de inequidad derivadas tanto de la dualidad del sistema salud, como del funcionamiento del subsector privado(1).Esta falta de equidad divide a la población entre ricos y pobres, no obstante, también se evidencia problemas de equidad en el acceso y la calidad de la atención de las personas en el sistema de salud pública(2)
Así, el 60% de chilenos, tienen el sistema de salud estatal (FONASA), de los cuales el 75% de la población más pobre, considera que la atención pública es mala o muy mala (3)

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que "la calidad de la asistencia sanitaria es asegurar que cada paciente reciba el conjunto de servicios diagnósticos y terapéuticos más adecuados para conseguir una atención sanitaria optima, teniendo en cuenta todos los factores y conocimientos del paciente y del servicio médico, y lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos iatrogènicos y la máxima satisfacción del paciente con el proceso"(4)

Bajo lo anterior, y a nuestro juicio como grupo de estudiantes surgen dos grandes interrogantes:
1.¿Es equitativo un esquema de salud que asigna a las personas según su nivel de ingresos en sistemas que ofrecen distintos grados de acceso a las prestaciones de salud?
2.¿Responde a consideraciones de equidad la diferenciación de personas según su nivel de riesgo médicos entre los sistemas de salud Chileno?

Consideramos que el derecho a la salud no esta garantizado en la Constitución, si no solamente el derecho a elegir entre estar en FONASA o ISAPRE. De lo anterior nos surje la profunda inquietud de cómo mejorar la situación de acceso y de calidad de la salud pública Chilena.

En nuestra Constitución, su articulo 19, Nº 9 (5) "asegura a todas las personas el derecho a la protección a la salud: EL Estado proteja el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo.Le corresponderá, asimismo, la coordinación y el control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presente a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determina la ley. La que podría establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud que desee escogerse, sea este estatal o privado"

Entonces, la Constitución chilena, en cuanto a los deberes constitucionales, es menester que establezca que es"El deber del Estado avalar la calidad del sistema de salud, que se entiende por garantizar el acceso oportuno e inmediato de las acciones de salud sea estatal o privado"

Ante ésta situación, nosotros proponemos hacer una "Reforma Constitucional al 9° del artículo 19 del capítulo III sobre los Derechos y Deberes Constitucionales" y luego elaborar una "Ley de Atención Médica Pública de Calidad" con el objetivo de transformar ésta situación y que el Estado pueda asegurar una buena atención de calidad en el Sistema de Salud Pública.

Linkografía:
(1) Información extraída el 15/05/ 2018 a las 11:00 de https://www.biobiochile.cl/noticias/sociedad/viral/2017/06/21/duro-experimento-social-muestra-la-descomunal-diferencia-entre-la-salud-publica-y-privada.shtml
(2) Información extraída el 16/05/2018 a las 15:00 de https://scielo.conicyt.cl/pdf/rmc/v143n2/art12.pdf
(3) Información extraída el 15/05/2018 a las 11:30 de http://radio.uchile.cl/2013/05/30/encuesta-revela-mala-calidad-en-la-atencion-de-salud-publica/
(4) Información extraída el 17/05/2018 a las 09:30 de https://www.esan.edu.pe/apuntes-empresariales/2016/05/los-diferentes-conceptos-de-calidad-en-salud/
(5) Información extraída el 14/05/2018 a las 09:00 de http://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html


Propuesta legislativa:

Lo primero es hacer una reforma Constitucional, que detallamos a continuación;

1)REFORMA CONSTITUCIONAL AL 9º ARTº 19 CAP.III
EL 9º Dice:El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la Ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.


DEBIERA DECIR:
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
**E incorporar**
"Es deber del Estado avalar la calidad del sistema de salud, que se entiende por garantizar el acceso oportuno e inmediato a las acciones de salud sea estatal o privado".
(Después mantener la continuación del 9°, "Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud...Cada persona tendrá derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado")

De esta forma, consideramos absolutamente necesario crear la LEY ATENCIÓN MÉDICA PÚBLICA DE CALIDAD, la cual garantice la calidad a la población chilena que se atiende en el sector público, dado que si bien es cierto el Estado garantiza el acceso a todas las personas, no es suficiente, ya que en la práctica, no es lo mismo pertenecer a FONASA y a ISAPRE.

Por tanto, mediante la creación de la Ley que proponemos, impulsamos al Estado a resguardar el acceso inmediato y oportuno y de calidad para el sector público, transformando la desconformidad que hoy existe.

Luego, elaborar una Ley que asegure la Calidad en la atención médica del sector público.

2) "LEY ATENCIÓN MÉDICA PÚBLICA DE CALIDAD"
Art 1.El Estado velará por el acceso oportuno e inmediato.
a) Entregando garantías a los médicos y técnicos en Formación profesional de la especialidad para que opten por trabajar en el sector público estableciendo una remuneración promedio(del sector privado), y dando incentivos de prestigio social.
b) Promoverá la creación de CESFAM por localidad o sector (al menos uno) y de hospitales por comunas.
c) Fortalecerá la atención primaria que se da en los consultorios (CESFAM), hospitales y los Servicios de Urgencia Públicos.
d) Equipando y renovando los recursos médicos (escáner, radiografía, exámenes en general) modernizando la tecnología médica y especialista que permita atender de forma oportuna y sin derivación casos de atención y tratamiento ambulatorio.

Art 2. El Estado garantizará a las personas el diagnóstico y tratamiento eficiente:
a) Todas las personas tengan derecho de elegir el médico especialista que trate su patología.
b) Orientará a las personas que conozcan sus patologías con la creación de un "Afiche de dolencias tipo y el especialista tratante", que serán promovidas en todos los centros de atención pública, con el objetivo de educar a la población.
c) Todas las personas serán atendidas a la brevedad y dentro del día que necesiten requerir la prestación médica.
Art 3. El Estado asegurará la Calidad en la Atención Médica Pública:
a) Beneficiará a los estudiantes de medicina que quieran acceder a la carrera del sector público, otorgando garantías salariales y de estatus social para así poder implementar amplitud de especialistas.
b) Promoverá y mantendrá un buen ambiente laboral en las instituciones de salud pública, con el objetivo de que el personal esté cohesionado y motivado en trabajar, mediante bonos de incentivo.
c) Se creará una encuesta de satisfacción de calidad a los pacientes, para corroborar la óptima atención medica recibida.
Art 3: El Estado velará por respaldar un Diagnóstico correcto y oportuno:
a) Toda persona tendrá derecho de obtener una atención rápida y de calidad en el sistema de salud pública, mediante la Creación del "Protocolo de atención medica pública", que lo garantizará.
b) Los médicos generales deberán realizar el chequeo, teniendo en cuenta las necesidades de cada paciente y derivarlo a la brevedad, asegurando que un especialista atienda a las personas dentro de la semana.
c) Los centros médicos públicos deberán habilitar distintas salas – consulta en donde tengan tratamientos específicos que acojan a la población
Art 4: El Estado velará porque se cumpla la Ley:
a) Fiscalizará la Calidad en la Atención Médica pública mediante la Superintendencia de Salud, quien asegurará que la Ley se cumpla.
b) Y va a penalizar el incumplimiento de la Ley