Colegio Jose Manuel Balmaceda -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación al decreto de ley 2.465 referido a la orgánica del SENAME



Definición alternativa:

En base al informe Comisión especial investigadora del funcionamiento del servicio nacional de menores del año 2013 y según datos del sitio ciperchile se demuestra que a octubre de 2016 las cifras de niños fallecidos llego a 1.313 en dicho periodo, 210 de ellos en el sistema de residencias y otros en programas ambulatorios dependientes del SENAME. Estos datos son reflejo de falencias estructurales, perjudiciales para la vida de los menores que se encuentran bajo tutela de este servicio.
Actualmente más de 8 mil niños se encuentran en algún programa del SENAME a lo largo del país en condiciones precarias. Debido a esto se hace necesario la modificación de la ley 2.465 referente a la organización de este servicio ya que no cumple con el deber del Estado de auxiliar a los menores de edad… especialmente si se encuentran en situaciones que pongan en peligro su desarrollo normal, integral…,por esta razón el ministerio de desarrollo social será el responsable de los niños vulnerados en sus derechos, lo que influirá en el funcionamiento estructural y administrativo mejorando de esta manera las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes vulnerados.


Propuesta legislativa:

Proyecto de ley:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley 2465 CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y FIJA EL TEXTO DE SU LEY ORGANICA:


1. Artículo 1, agréguese a continuación de la palabra dependiente, la frase del ministerio de desarrollo social y. Transfiérase la función de responsabilidad de, cito: contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han
sido vulnerados en el ejercicio de los mismos (art.1, ley 2465) al ministerio anteriormente añadido.
2. Artículo 2, inciso 3, segundo párrafo, Agréguese, y el ministerio de desarrollo social y cámbiese el sentido singular a plural de lo sucesor de este párrafo.
3. Cámbiese del artículo 2 e inciso 3, el término Deficientes Mentales Profundos. por discapacitados intelectuales.
4. Artículo 3, inciso 2, añádase, a continuación de la palabra justicia, la frase o del ministerio de desarrollo social.
5. Artículo 3, inciso 5, modifíquese la frase, el ministerio de justicia por la frase ambos ministerios.
6. Artículo 5, inciso 2, añádase la frase, tanto al ministerio de desarrollo social como, luego de la palabra informar.
7. Artículo 5, inciso 6 cámbiese la frase al ministro de justicia, por la frase ambos ministros, y añádase una coma a continuación de lo anterior.
8. Artículo 12, inciso 7, insértese el término idóneo a continuación de la palabra personal.