Colegio Alta Cordillera -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ciberbullying



Definición alternativa:

Ciberbullying es un concepto que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet.

Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y que se denominan simplemente ciber acoso o acoso cibernético, con las consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor.

El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.

Algunas formas de ciberbullying son: acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS); robo de contraseñas; publicaciones ofensivas en Blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras; encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.

Esta mala práctica que están adoptando los niños y adolescentes en nuestro país no es sancionada de manera justa ya que toda la responsabilidad se le ha otorgado a los establecimientos escolares, excluyendo de esto a las familias, quienes son los pilares valóricos fundamentales en el crecimiento de este grupo etáreo.

Nuestra actual legislación Chilena, propone al respecto, en la ley 20.536:

Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad o condición.

Del mismo modo, manifiesta una sanción punitiva hacia los establecimientos educaciones que no incorporen las medidas correlativas en su reglamento interno y además, no den soluciones a este tipo de problemáticas. Esta sanción correspondería a una multa de 50 UTM: $2.286.200, lo cual podría duplicarse en el caso que se reitere la situación.

Sin embargo, los actores directos de este acoso no recibe ningún tipo de sanción y lo mismo ocurre con sus familias, siendo ambos actores quienes se deberían hacer responsables de sus actos.


Propuesta legislativa:

Así pues, lo que se propone es clarificar lo que manifiesta la ley y no responsabilizar solamente a los colegios por este tipo de delincuencia infantil, lo que se busca es aplicar una sanción directamente a los padres del menor que realiza el acoso, cobrando un valor de 50 UTM; que es lo que debe cancelar el colegio en los casos de incumplimiento, y al menor, se le sancionaría con una cantidad de horas-dependiendo de la gravedad del acoso-de trabajo comunitario no remunerados, visitando hogares de ancianos, hospitales, y ayudando en actividades de la ONG u otro tipo de actividad que dicte el juzgado. De igual forma, y para tener constancia de que el menor está cumpliendo con la sanción entregada, deberá asistir cada mes al juzgado de menores con una certificación que acredite que ha cumplido con lo que se le otorgó.

Es importante señalar que quienes cometen este tipo de actos, manifiestan claramente una dificultad e inestabilidad social y/o emocional; por lo tanto, una sanción no será suficiente para poder erradicar este actuar, sino que, asistir a terapias psicológicas que contribuyan siempre a la sanación y contribuir a la integración social del individuo. En ningún caso segregar, ya que incentiva al repudio contra un tercero.

Nuestro interés está puesto en hacer responsables a quienes corresponde, sancionar de una manera clara y justa y no seguir cargando con lo que no corresponde a los demás. El menor es el responsable directo, la familia debe responsabilizarse de igual manera de los actos cometidos por aquel menor y los demás grupos sociales; como el colegio por ejemplo, debe brindar el apoyo que estos requieran.