Colegio Ntra. Sra. Del Carmen De Maipu -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Moción Modificación a la ley de violencia escolar



Definición alternativa:

Los trastornos de salud mental son una problemática recurrente en el Chile de hoy, especialmente entre los jóvenes, que conforman el 22,5% de la población con problemas mentales, siendo la depresión, la ansiedad, el abuso de alcohol, drogas los trastornos comunes entre los mismo. Según la super intendencia de educación dichos problemas de salud mental tienen consecuencias directas en el ámbito educacional y convivencia escolar puesto que la presencia de problemas y trastornos de salud mental pueden afectar profundamente todas las áreas de desarrollo de un niño, una niña o un adolescente, impactando directamente en su capacidad de aprendizaje y en su adaptación escolar. Además se debe aclarar que existen distintas convenciones firmadas por el estado de chile, como lo es la Convención de los Derechos del Niños, ratificada por chile en el año 1990.
La Convención de los Derechos del Niños establece principalmente que es el estado quien debe velar por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.El artículo 3 de dicha convención establece que ‘’ los estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. ’’ En el artículo 29 se dice que ‘’ Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. ’’ Además se anexa uno de los objetivos de la educación el cual es preparar a los niños para una vida adulta activa. Tomando como base esta convención es que consideramos que el principio correspondiente a la personalidad y capacidades mentales de los niños y jóvenes no se asume en una práctica educativa integral para propiciar un ambiente en el que el bienestar psicológico sea uno de los pilares fundamentales del clima estudiantil.
La salud mental de los niños tiene relación directa con la convivencia escolar, tema que no es abordado en la ley N°20.536 de violencia escolar, puesto que esta si bien aborda vagamente el papel del bienestar psicológico, no logra determinar la relevancia de los psicólogos en el colegio, siendo estos los profesionales más capacitados para evaluar y gestionar en los colegios el ámbito de la salud mental. Nuestra propuesta establece necesaria la integración del concepto de salud mental en la ley mencionada anteriormente como parte fundamental de la convivencia en el colegio, podríamos decir que esta iniciativa esta acorde con el espíritu de la ley misma, el cual puede entenderse que trata de entregar a los estudiantes un ambiente óptimo para el desarrollo de sus habilidades y que para que esto sea posible se debe velar por una buena convivencia escolar.
La definición que entrega el marco legal de los asistentes de la educación sobre la comunidad educativa es una agrupación de personas en común que integran la institución educativa y el objetivo en común es contribuira la formación y logros de todos los alumnos propendiendo a asegurar un desarrollo educativo, espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico además el propósito compartido de la comunidad se expresa en el reglamento de convivencia del establecimiento y al proyecto educativo. Por lo tanto es responsabilidad del establecimiento velar por la seguridad y la buena convivencia escolar mediante los asistentes de la educación del articulo 16 C en donde se les responsabiliza también por mantener un clima que permita la buena convivencia y por asistentes de la educación, según el Artículo N°2 de la ley 19.464 del marco legal de los asistentes de la educación, se habla de 1:funciones de carácter profesional: psicólogos, asistentes sociales , entre otros, 2:labores de cuidado, protección, mantención, protección,, mantenimiento y limpieza.
Pretendemos con este proyecto dar mayor importancia y atribuciones al area de prevención de problemas mentales dando al psicólogo o piscóloga del colegio la potestad para incidir directamente en el bienestar de los estudiantes a través de capacitaciones a docentes, talleres a estudiantes y diagnostico de los mismos con finalidad de asegurar una mayor ingerencia y la obligatoriedad para toda institución educativa, de contar con la presencia de un personal profesional en el área de la psicología para trabajar en pos del bienestar de los estudiantes.


Propuesta legislativa:

1. Modifíquese el título violencia escolar por violencia escolar y salud mental
2. Modifíquese el artículo 15b. Que establece que debe existir un encargado de convivencia escolar que contemple la participación obligatoria de un profesional de la salud mental que se administre y gestione las acticvidades correspondientes al bienestar psicológico de los estudiantes.
3. Modifíquese el articulo 16b agregando la definición de acoso escolar que establece que es toda acción u omisión constitutiva de agresión o hostigamiento agregando a esto …y que atente contra su salud mental.
4. Modificación del artículo 16e, especificándose que dichas capacitaciones serán gestionadas específicamente en el tema de bullying y salud mental por el psicólogo a cargo en los asistentes de la educación.
5. Agregase el artículo 16A bis. Se entenderá por salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de manera productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
6. Intercálese el inciso segundo del artículo 15 a continuación de la locución violencia física y psicológica y problemas de salud mental
7. Agregase al artículo 15, letra c lo siguiente: creación de una hora pedagógica trimestral de trabajo con el psicólogo de los asistentes de la educación, con la finalidad de tratar temas asociados con la concientización y prevención de problemáticas de salud mental, entendiendo que este tendrá como objetivo promover, prevenir, detectar y apoyar.
8. Agregase al artículo 16 letra f las atribuciones del psicólogo o psicóloga, Diagnósticos trimestrales, talleres trimestrales con estudiantes, apoderados y profesores; desarrollo de trabajo multidiciplinario entre los múltiples asistentes de la educación para potenciar el conocimiento de la realidad de la salud mental en niños, niñas y adolescentes en relación a los problemas de salud mental que arroje el diagnóstico trimestral que el psicólogo desarrolle.