Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana

Título iniciativa:

Ley que crea el servicio nacional de excedentes de alimentos y fomenta su donación.



Definición alternativa:

La pérdida y el despilfarro de alimentos trae un impacto negativo y debe ser regulado. Esta ley busca crear la institucionalidad necesaria para recolectar los excedentes de la industria alimentaria, posibilitando un Chile más solidario y sustentable.
La FAO identificó que en Chile se pierden 27 mil ton de alimentos por malos manejos(1) en la cadena de producción, sin considerar venta y postventa. Un estudio señala que los comercios trabajan con un superávit de 30% de alimentos, compra un 130% para vender un 100% generando muchos excedentes(2). Esto trae consecuencias a nivel:
Ético: En Chile no hay hambruna, pero sí mala alimentación siendo uno de los países con mayor sobrepeso de la región(3), 30% de adultos y 9,5% de infantes padecen obesidad. Además, según el MDS, 10.610 personas viven situación de calle(4) sin acceso a alimentos de calidad. Esta ley permitirá entregar y mejorar la calidad de alimentación y disminuiría el problema ético de botar alimentos que se pueden consumir.
Medioambiental: La huella de carbono por alimentos desperdiciados (8% de emisiones globales), el desaprovechamiento de suelo (30% de superficie agrícola) y el despilfarro de recursos hídricos (250 km3), causados por el manejo deficiente de residuos alimentarios dañan al país. Chile está afectado por la desertificación (22%), la degradación de suelos (80%) y la sequía (72%). Estos problemas afectan a 65% de la población del país(5). Esta ley disminuye el impacto ambiental por medio del manejo sostenible de excedentes alimentarios.
Ahorro fiscal: La ley de presupuesto 2018(6) señala un gasto de $728.738.229 en programas de alimentación de la JUNAEB, reos, salud, SENAMA, SENAME. Estos se reducirían con un manejo sustentable y solidario de alimentos, beneficiando especialmente a sectores de bajos recursos y a los centros dependientes del Estado.
Por otra parte, municipios gastan millones en recolectar la basura. Un ejemplo: Rancagua gasta $2.174 mill. al año. Según CEP, aprox. 40% de los desechos son materia orgánica(7). El colapso sistemático de vertederos lleva a buscar nuevos sitios y genera un nuevo gasto Estatal. El ahorro permitirá al Estado disponer de estos recursos para otras necesidades de nuestro país.
Conforme a la Resolución Exenta N°54 de 2009 del SII, los alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable son considerados gastos innecesarios de las empresas, lo que vuelve indiferente si se utilizan o destruyen, pues no existe incentivo para fomentar o evitar una cosa u otra. Existen dos bancos de alimentos privados en Santiago y en Concepción que rescatan el equivalente a 80 mill. de raciones de comida al año. Red de alimentos(8) señala que solo por donaciones 218 organizaciones se han beneficiado, o sea, 188.250 personas vulnerables. Se estima que de aprobarse la ley esta cifra se podría triplicar. Ley Nº20.920 no contempla el manejo de residuos alimenticios.
Medidas similares existen en Francia, Italia, Perú y Colombia. Chile se ha comprometido con la Agenda por el Desarrollo Sustentable de la ONU(9) para reducir a la mitad el Desperdicio de Alimentos al año 2030.
El proyecto propende un Chile más sustentable y solidario pues:
1. Procura desincentivar la práctica de destrucción de alimentos no comercializables por medio de un beneficio tributario para que sean destinados a centros de acopio que distribuirán los excedentes a personas e instituciones que lo requieran, disminuyendo el problema de comida en la extrema pobreza e impactando en la calidad de la alimentación, lo que en el mediano y largo plazo la mejora de la salud.
2. Disminuye el gasto fiscal, en el mediano y largo plazo, ya que se reduce el vol. de desperdicios a tratar.
3. Transforma al Estado en protagonista en la gestión de residuos alimentarios, beneficiando el medioambiente al incentivar la investigación en el uso alternativo a los alimentos que no pueden consumidos, como compost o energías orgánicas.

Fuentes

http://www.fao.org./docep/016/i269.7s/i269.7s00.htm
2http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116587/MEMORIA%20FINAL-FINAL%20%281%29.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=179:obesidad&Itemid=1005
4http://www.nochedigna.cl/wp-content/uploads/2018/01/2.0.PPT_Registro-Calle.pdf
5http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/03/23/794662/El-76-de-la-superficie-del-pais-esta-afectado-por-sequia-desertificacion-y-suelo-degradado.html
6http://www.dipres.gob.cl/597/articles-172496_doc_pdf.
7https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/02/desafios-de-politicas-publicas-de-gestion-de-residuos-organicos-para-su-reutilizacion.pdf
8http://web.redalimentos.cl/
9https://www.bcn.cl/observatorio/americas/noticias/la-reduccion-del-desperdicio-de-alimentos-en-america-latina-avanzando-en-un-compromiso-de-la-region-para-el-ano-2030


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Excedentes de Alimentos y fomenta su donación.

Art.1: Objeto. Créase el Servicio Nacional de Excedentes de Alimentos, servicio público descentralizado territorial y funcionalmente, con domicilio en Santiago, que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
El Servicio tendrá por objeto recolectar y coordinar la distribución de excedentes alimentarios. Para efectos de la ley se entiende como excedente alimentario aquel alimento apto para el consumo humano que no es comercializado por motivos distintos de su consumibilidad.

Art. 2: Organización. La administración y dirección superior del servicio corresponderá al Director Nacional quien será el Jefe del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Será nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública y le corresponderá nombrar y contratar personal, y poner término a sus servicios. Un reglamento determinará la organización y funcionamiento del Servicio.

Art. 3: Patrimonio. El patrimonio del Servicio estará formado por:

a) Los recursos que le asigne el Presupuesto anual de la Nación u otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquieran a cualquier título.
c) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

Art. 4: Atribuciones y funciones. Serán atribuciones del Servicio:

a) Poseer bancos de alimentos geográficamente asiduos que recopilen y distribuyan los excedentes alimentarios de empresas y particulares.
b) Disponer de transporte y acopio para los alimentos donados por las empresas de alimentos.
c) Distribuir los excedentes donados conforme a las necesidades acreditadas de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten privilegiando aquellas con mayores dificultades socioeconómicas. El servicio dispondrá de los excedentes para instituciones estatales con programas de alimentación, ONG y fundaciones, particulares beneficiados según lo estipulado en la ficha CASEN y, finalmente, organismos que desarrollan e investigan nuevas tecnologías y combustibles orgánicos. Todo lo anterior en el orden de prioridad señalado.
d) Encargarse del uso óptimo de aquellos alimentos que no pueden cumplir la función de distribución previamente mencionada procurando aprovechar al máximo los bienes donados.
e) Educar a la población sobre beneficios y perjuicios de la trata de excedentes alimenticios.

Art. 5: Suministro de alimentos. Para su funcionamiento el servicio podrá adquirir, a título gratuito, los alimentos que sean necesarios, los cuales podrán ser donados por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro sea la comercialización de alimentos. Como incentivo a la donación, los donantes podrán acogerse al beneficio tributario establecido en el art. 9 de esta ley.

Art. 6: Obligaciones. Los donantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Informar mensualmente al servicio sobre todos sus excedentes que ya no serán utilizados.
b) Tener éstos a disposición del servicio para su más eficiente retiro posible.
c) Llevar el debido inventario de todo alimento que no será utilizado por diversos factores (mal etiquetado, estética del producto u otros).

Art. 7: Infracciones. Corresponderá a la SEREMI de Salud sancionar las siguientes infracciones.

Se considerarán faltas leves;
a) Informar erróneamente los excedentes alimenticios al servicio. En caso de ser reiterada esta falta será sancionada como falta grave.
b) No informar dentro de los plazos establecidos al servicio para efectos de retiro.
c) No disponer con facilidad de los alimentos informados al momento de ser retirados.

Se considerará falta grave;
a) No informar al servicio sobre el saldo de alimentos de la empresa de alimentos o hacerlo de manera dolosa o fraudulenta.
b) Entregar al Servicio alimentos no aptos para el consumo humano.

Lo anterior sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Superintendencia del Medioambiente.

Art. 8: Sanciones. Las infracciones a esta ley serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de 100 unidades tributarias anuales, en caso de las graves.
b) Multa de 50 unidades tributarias anuales, en caso de las leves.

Art. 9: Beneficio tributario. Las personas naturales o jurídicas del art. 5 que realicen donaciones de alimentos al Servicio tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se descontará de los impuestos que correspondan al período en que efectivamente se realice la donación. Para estos efectos el Servicio valorizará las donaciones en conformidad a los estudios mensuales que realizará el INE, relativos a los precios de mercado de los bienes donados.