Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Proyecto de ley sobre el manejo socialmente responsable de los excedentes de abarrotes.



Definición alternativa:

La pérdida y el despilfarro de alimentos traen un fuerte impacto negativo y debe ser regulado en forma inmediata. Esta ley busca crear la institucionalidad necesaria para recolectar los excedentes de la industria alimentaria, posibilitando un Chile más solidario y sustentable.
La FAO identificó que en Chile se pierden 27 mil ton de alimentos por malos manejos(1) en la cadena de producción, sin considerar venta y postventa. Esto trae consecuencias a nivel:
Ético: En Chile no hay hambruna, pero sí mala alimentación siendo uno de los países con mayor sobrepeso de la región(2), 30% de adultos y 9,5% de infantes padecen obesidad. Una de las causas es el costo de comer sano(3). Reducir la pérdida de alimentos bajaría los precios, permitiendo mejorar la calidad de la alimentación. Según el MDS, 10.610 personas viven situación de calle(4) sin acceso a alimentos de calidad, quienes se beneficiarían con esta ley.
Medioambiental: La huella de carbono por alimentos desperdiciados (8% de las emisiones globales), el desaprovechamiento de suelo (30% de la superficie agrícola) y el despilfarro de recursos hídricos (250 km3), causados por el manejo deficiente de residuos alimentarios dañan al país. Chile está afectado por la desertificación (el 22%), la degradación de suelos (el 80%) y la sequía (el 72%). Estos problemas afectan a 65% de la población del país(5). Esta moción disminuye el impacto ambiental por medio del manejo sostenible de excedentes alimentarios.
Socioeconómico: Municipios gastan millones en recolectar la basura. Un ejemplo: Rancagua gasta $2.174 millones al año. Según CEP, aprox. 40% de los desechos son materia orgánica(6). El colapso sistemático de vertederos lleva a buscar nuevos sitios, lo que trae el rechazo de la población cercana. La ley de presupuesto 2018(7) señala un gasto de aprox. $728.738.229 miles en programas de alimentación de la JUNAEB, reos, salud, adulto mayor, SENAME. Estos se reducirían con un manejo sustentable y solidario de alimentos, beneficiando a toda la población, en especial sectores de bajos recursos. La pérdida de alimento en la cadena de producción aumenta el precio final de los productos, pues baja la oferta de productos para cubrir la demanda. De hecho, Chile es el segundo país con mayor inflación de los precios de los alimentos de la OCDE(8).
La Resolución Exenta N°59 del SII exime de impuestos a las empresas que destruyan o donen alimentos no comercializables a instituciones sin fines de lucro. Es decir, actualmente para la ley donar o eliminar alimentos no tiene diferencia. Existen dos bancos de alimentos privados, en Santiago y en Concepción que han rescatado el equivalente a más de 80 mill. de raciones de comida al año. Red de alimentos(9) señala que solo por donaciones, 218 organizaciones se han beneficiadas, o sea, 188.250 personas en situación de vulnerabilidad. Se estima que de aprobarse la medida esta cifra, al menos, se triplicaría. Ley Nº20.920 no contempla el manejo de residuos alimenticios.
Medidas similares se han efectuado en Francia, Italia, Perú y Colombia. Chile se ha comprometido con la Agenda por el Desarrollo Sustentable de la ONU(10) para reducir a la mitad la Pérdida y Desperdicio de Alimentos el año 2030.
El proyecto propende alcanzar un Chile más sustentable y solidario pues:
1. Procura eliminar la práctica de destrucción de alimentos no comercializables para que sean destinados a centros de acopio que distribuirán los excedentes a personas e instituciones que lo requieran, disminuyendo el problema del hambre en la extrema pobreza e impactando en la calidad de la alimentación, lo que en el mediano y largo plazo la mejora de la salud.
2. Disminuye el gasto fiscal, en el mediano y largo plazo, ya que se reduce el vol. de desperdicios a tratar y aporta a la calidad de vida de los beneficiarios.
3. Transforma al Estado en protagonista en la gestión de residuos alimentarios, beneficiando el medioambiente al incentivar la investigación en el uso alternativo a los alimentos que no pueden consumidos, como compost o energías orgánicas.

Fuentes

http://www.fao.org./docep/016/i269.7s/i269.7s00.htm
2https://www.paho.org/chi/index.php?option=com_content&view=article&id=179:obesidad&Itemid=1005
3http://www.ine.cl/docs/default-source/FAQ/enfoque-estad%C3%ADstico-adulto-mayor-en-chile.pdf?sfvrsn=2
4http://www.nochedigna.cl/wp-content/uploads/2018/01/2.0.PPT_Registro-Calle.pdf
5http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/03/23/794662/El-76-de-la-superficie-del-pais-esta-afectado-por-sequia-desertificacion-y-suelo-degradado.html
6https://politicaspublicas.uc.cl/wp-content/uploads/2015/02/desafios-de-politicas-publicas-de-gestion-de-residuos-organicos-para-su-reutilizacion.pdf
7http://www.dipres.gob.cl/597/articles-172496_doc_pdf.
8https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/2176.pdf
9http://web.redalimentos.cl/
10https://www.bcn.cl/observatorio/americas/noticias/la-reduccion-del-desperdicio-de-alimentos-en-america-latina-avanzando-en-un-compromiso-de-la-reg


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA: Proyecto de Ley sobre el manejo socialmente responsable de los excedentes de abarrotes.

Artículo 1: Objeto. Créase la Subsecretaría de Manejo de Excedentes Alimentarios, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha Subsecretaría tendrá presencia en todas las regiones del territorio nacional.

Artículo 2: Facultades y obligaciones: Serán atribuciones de la Subsecretaría de Manejo de Excedentes Alimentarios, las siguientes:

a) Poseer bancos de comida, geográficamente asiduos, en donde se recopilen y distribuyan los excedentes alimentarios de empresas y particulares.
b) Disponer de transporte y acopio del saldo de alimentos, desde las empresas de abarrotes, las cuales tienen la obligación de informar sobre sus excedentes, hacia los bancos y dependencias de ésta misma.
c) Distribuir benéficamente este excedente de alimento conforme a las necesidades acreditadas de la institución y/o personas que lo soliciten, en la que se privilegiará siempre el acceso a personas con mayores dificultades socioeconómicas. La Subsecretaría, dispondrá de un porcentaje para instituciones estatales que frecuenten el uso de comida (JUNAEB, Cárceles, hospitales, SENAME), y otro porcentaje a distintas ONG y fundaciones que requieran de esta, y finalmente a distintos organismos que se encarguen del desarrollo e investigación de nuevas tecnologías y combustibles orgánicos.
d) Fiscalizar, el hecho y veracidad, de la información entregada de los excedentes por parte de la empresa, y la no destrucción o desecho de éstos.
e) Encargarse del uso óptimo de aquellos alimentos, que su estado no le permite cumplir las funciones de las distribuciones previamente mencionadas.
f) Educar a la población sobre beneficios y prejuicios de la trata de los excedentes alimenticios.

Artículo 3: De los entes obligados a la información de sus excedentes: Estarán obligados a inventariar mensualmente sus excedentes alimenticios de abarrotes, toda aquella persona natural o jurídica dedicada a la actividad comercial y cuya infraestructura destinada a tal fin, supere los cien metros cuadrados de superficie. Dentro de las obligaciones de éstos se encuentran;
a) Informar mensualmente a la Subsecretaría, sobre todos sus excedentes que ya no serán utilizados.
b) Tener estos a la disposición de la Subsecretaría para su más eficiente retiro posible.
c) Llevar el debido inventario de todo alimento que no se será utilizado por diversos factores. (Mal etiquetado, estética del producto u otros).
d) En caso de querer entregar sus excedentes por cuenta propia o a través de un tercero, la persona natural o jurídica dedicada a la venta de abarrotes tiene la obligación de comunicar de igual forma sus excedentes, y comprobar su entrega con el certificado de donación respectivo.
Facultativamente las entidades del rubro que no estén entre las señaladas, podrán seguir el plan de la Subsecretaría, sin las obligaciones antes referidas.

Artículo 4: Infracciones. Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones.

Se considerarán faltas leves;
a) Informar erróneamente sobre los excedentes alimenticios a la Subsecretaría. En caso de ser reiterado, esta falta constituye un agravante.
b) No informar dentro de los plazos establecidos a la Subsecretaría para efectos de retiro.
c) No disponer con facilidad de los alimentos informados al momento de ser retirados.

Se considerarán faltas graves;
a) No informar a la subsecretaría sobre el saldo de alimentos de la empresa de abarrotes o hacerlo de manera errada a sabiendas.
b) Que, en caso de optar por privados, el certificado de donación tenga serias diferencias con el informe de alimentos que no serán utilizados.

Artículo 5: Sanciones. Las infracciones a esta ley podrán ser objeto de las siguientes sanciones
a) Multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales, en caso de las graves.
b) Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, en caso de reiteración de infracciones leves.

Artículo 6: Todos los ingresos que se perciban por conceptos del pago de multas por infracción a la ley y el sistema de la Subsecretaría, se destinarán a favor de la respectiva comuna donde se encuentra el domicilio de la venta de los abarrotes. Cada municipalidad tendrá la libertad de usar estos fondos para el desarrollo de la comuna conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades respectiva.

Artículo 7: Excepciones. Los restaurantes o locales de venta de comida preparada en el momento, se encuentran fuera de estas obligaciones, por el hecho de no ser una abarrotería. Pero estos tienen por su parte, la obligación de ofrecerle al cliente o consumidor, la opción de llevarse el alimento que le sobró de su plato, en algún recipiente de fácil transportación y manipulación.