Escuela De Melinka -GUAITECAS - Región de Aysén


Título iniciativa:

Representatividad política de las etnias indígenas



Definición alternativa:

Históricamente desde la época colonial hasta la proclamación de las repúblicas de los Estados, las etnias indígenas han luchado por sobrevivir en el tiempo. Logrando constituir y configurar su identidad étnica y de pertenencia, lucha que si bien en sus inicios, solo se orientó hacia la restitución de sus tierras ancestrales, con el paso del tiempo se incluyó la identidad indígena expresada por ejemplo en el derecho que han ejercido los pueblos por lograr una efectiva participación política.
Acción que por palabras de Raúl LLaquiche, abogado de la República del Ecuador, y encargado de las organizaciones indígenas de Cotopaxi y de otras zonas del Ecuador, se realizó en un escenario político donde existía una absoluta desigualdad entre los partidos y movimientos políticos. Es por ello que fue indispensable la presencia de hombres y mujeres indígenas en los distintos espacios del poder local nacional. Situación que se vio reflejado en los países donde realmente se efectuaron cambios radicales para cumplir con una real participación política, como es el caso de Bolivia, Ecuador, Perú, Guatemala, México, Venezuela y Colombia.
Sin ir más lejos, en el caso de Ecuador, este establece en su Constitución y en el código electoral por ejemplo, en el artículo 57, inciso 16 a participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la Ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y programas del Estado. A su vez el Art. 61. Derechos de participación, en su inciso 8, otorga el derecho a las etnias a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
El 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo dictó el convenio 169, que reconoce la deliberación de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y así mismo se le asignó al Estado el deber de ser los garantes en la integridad, derechos sociales, económicos y políticos (participación ciudadana efectiva en temas de interés colectivo) de las etnias indígenas.
Frente a lo anterior, Chile decidió aprobar esta legislación, recién en el año 2009. Ya que en años anteriores pese a que fue considerado como programa de gobierno desde la llegada de Patricio Aylwin, comprometiéndose incluso con la idea de impulsar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, fue tramitada por años en el congreso por ser tachada de inconstitucional. La no aprobación repercutió negativamente en la imagen y el prestigio del Gobierno de Chile en materia de resguardo de los derechos indígenas para con la Organización de las Naciones Unidas, quienes en conjunto con otras instituciones tuvieron que presionar al país a aprobar el convenio, estableciendo que según las interpretaciones de Sebastián Donoso de la Universidad de Chile , estos dejaran de ejercer presión siempre y cuando el país demuestre la implementación real del convenio y así mismo la promoción de los derecho indígenas.
Una vez que se declaró el convenio 169, han surgido muchas opiniones que van enfocadas a demostrar que nuestro país no está ejerciendo una real participación política indígena, ya que según el profesor de la escuela de ciencias políticas de la universidad Diego Portales Claudio fuentes, cuando se trata de garantizar de verdad los derechos políticos, no basta con que las elites políticas piensen solo en un reconocimiento genérico y en unos cuantos subsidios. Una efectividad real radicaría en proponer mecanismos específicos de participación y representación como escaños reservados para indígenas en el congreso, representación especial en el gobierno local, representación en el sistema de evaluación medioambiental, representación en ministerios, subsecretarias y servicios, etc. A su vez el centro de estudios interculturales e indígenas de la universidad católica, público el primer estudio de las relaciones interculturales en materia de confianza en los asuntos políticos, donde se evidenció que existe una significativa diferencia, ya que mientras el 71% de los pueblos andinos y mapuches encuestados confían en otras personas pertenecientes a pueblos originarios, este porcentaje cae a menos del 50% para el caso de los chilenos.

Para la ONU resulta preocupante que Chile no garantice los artículos 1 y 27 del pacto internacional de derechos civiles y políticos que habla de que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, así mismo el director regional de la CONADI Alberto Pizarro Chañilao mencionó que una de las temas que aún están pendientes es discutir como efectivamente incluimos a los pueblos originarios en la participación política nacional y en Latinoamérica.


Propuesta legislativa:

Desde la situación actual existe una alta demanda indígena acerca del empoderamiento político, ya que de acuerdo al estudio de centros interculturales e indígenas realizado en el añ0 2017, el 82,8 % demanda por un reconocimiento constitucional como país multicultural y un 69,6% por cupos especiales en el congreso.

Es por ello que la iniciativa legislativa propone una modificación mediante una moción de la ley:

Modifícase la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, mediante la creación de una norma de etnias que considera el 10% de participación de estos pueblos como parte de las candidaturas al congreso. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito."

Proyecto de ley que tendrá repercusiones directas en el fortalecimiento de los sistemas democráticos, que tendrá como finalidad construir una democracia intercultural, donde se fortalezcan las democracias liberales y las democracias indígenas, permitiendo una participación libre de las etnias, al igual como lo otros sectores de la población (art. 6.1 del convenio 169). A su Vez la antropóloga social experta en temas indígenas, Angela Meentzen, indica que se necesitan políticas públicas para los pueblos indígenas, que vayan más allá de la lucha contra la pobreza en general: una nueva definición de la Nación y de la sociedad nacional de cara a la diversidad cultural del país y a dinámicas de desarrollo diferenciadas y no uniformes.