Colegio Sagrados Corazones -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Establece normas de vacunación y protección de salud, especialmente en el contexto escolar



Definición alternativa:

Interesante analizar el fenómeno biopolítico a nivel escolar con la aplicación de políticas públicas de salud. Claro ejemplo es la vacuna contra el papiloma humano aplicada en niñas en establecimientos escolares con la supuesta intención de evitar la enfermedad, pero de la cual surgen notables y peligrosas consecuencias, de las cuales, a nuestro juicio, son objeto de experimentación. Las políticas públicas en torno a la salud en estudiantes escolares no son claras, no existiendo programas determinados y concretos, sino más bien ciclos aleatorios sujetos a varios cambios. La vacunación escolar, el suministro de flúor y otros programas han determinado una aparentemente política inestable y sin orientación clara por parte del Estado. Es en este sentido que, en virtud del problema analizado, se redactará un proyecto de ley que promueva una política concreta de salud y bienestar en los establecimientos escolares, sobre todo en el marco de aplicación de medicamentos o vacunación masiva.
De acuerdo con el Artículo 32° del Código Sanitario, es deber del Servicio Nacional de Salud, la vacunación de sus habitantes en cuanto a enfermedades transmisibles. Además, declara que el presidente de la República podrá definir obligatoria la vacunación de la población contra estas enfermedades. En estos casos, el SNS podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria. Dentro de este código, encontramos el calendario de vacunación escolar, el cual es obligatorio para la ciudadanía. El 22 de noviembre del 2013, se incluyó dentro de este calendario la vacuna contra el VPH.
La inclusión de la vacuna tiene su fundamento en que el VPH es una de las enfermedades de transmisión sexual más común, además, está asociada a diversas patologías, como el cáncer cervicouterino y condiloma. La prevención, diagnóstico y tratamiento de estas, se han incorporado a su vez a la Estrategia Nacional de Salud, que determinó la necesidad de incluir al Programa Nacional de Inmunización dicha vacuna.
Esta vacuna pretende disminuir el porcentaje del cáncer cérvico uterino, ya que el 70% de las muertes causadas por este son debido al virus Papiloma. El gobierno, por su parte, compró a Estados Unidos 47 mil dosis de Gardasil, vacuna que es utilizada por 132 países, entre ellos, Colombia y Brasil. Irónicamente, fue en Colombia donde salieron a la luz muchos casos de niñas, que luego de ser vacunadas, sufrieron de fuertes migrañas, la cuales se justificaron, por parte del gobierno, con la mala alimentación de las jóvenes.
Dentro de los diversos casos a nivel mundial, encontramos el de Laura Navarro Calvo, joven chilena, que luego de ser vacunada con esta dosis, su cuerpo dejó de responder. Desde el 2014 hasta el día de hoy, Laura sufre de Paraparesia Espástica en sus miembros inferiores con difusión de esfínteres. De acuerdo con el Servicio de Neurología del Hospital México, en los expedientes médicos de ella, se encuentra como principal antecedente, Gardasil.
El Ministerio de Salud a través de su Plan Nacional de Inmunizaciones, implementó a partir del 2014, la vacunación contra VPH en las niñas de 4to (Primera dosis) y 5to Básico (Segunda dosis) de todos los establecimientos educacionales del país.. Así es como se presenta la vacuna en la página oficial del MINSAL, la cual no define con exactitud ni su composición y efectos secundarios. De acuerdo con la información extraída de la página, se han aplicado 855.000 dosis, las cuales, únicamente han presentado como efecto secundario un dolor pasajero en la zona inyectada, desconociendo de esta forma el caso de Laura Navarro, presentado anteriormente. ¿Qué es el VPH y por qué le importa tanto al gobierno? Es un conjunto de virus, existen alrededor de 200 tipos, estos se propagan a través del contacto sexual con una persona infectada, es por esto, que, de acuerdo con el gobierno esta vacuna debe administrarse a niñas y jóvenes antes de que tengan una vida sexual activa. ¿Por qué es obligatoria? Es deber del estado velar por el bien común, no solo protege a las niñas, sino que, además, protege a toda la población, ya que, si logra un 100% de la población objetivo vacunada, evitará su propagación, inmunidad colectiva denominada Inmunidad de Rebaño. La problemática ahora presente es que, no existen generaciones de niñas que demuestren que la vacuna funciona con efectividad, el estado no está reconociendo este riesgo, simplemente está experimentando con las generaciones de niñas, convenciendo a sus padres de que lo correcto es vacunarlas. Es por esto, que proponemos la modificación del decreto de ley número 6, donde se adhiere el VPH al Programa Nacional de Inmunizaciones en un carácter obligatorio, sustituyéndolo por la voluntad del tutor.


Propuesta legislativa:

PROYECTO: Modifica el Código Sanitario en las normas que indica.
Artículo 32°: Modifíquese el carácter obligatorio de la vacunación a la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización y remplácese por la segregación de las vacunas eficaces y las experimentales, y su autorización. Las vacunas eficaces deberán ser obligatorias y las experimentales que continúen en proceso de investigación estarán disponibles para toda la población que acceda voluntariamente a ellas.
La vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) figura en el Programa Nacional de Inmunizaciones desde el 2013 y su condición obligatoria está determinada por su presencia en dicho programa. Esta vacuna aún está en período de investigación, por lo que su obligatoriedad deberá ser modificada y reemplazada por el predominio de la decisión y voluntad del concerniente tutor que esté a cargo de la población infantil que será inoculada.
La vacuna contra el VPH seguirá figurando en el PNI, no obstante, su aplicación será excepcionalmente voluntaria debido a la naturaleza experimental de dicha vacuna. Esta naturaleza experimental deberá ser correctamente informada, respetando la Ley de Transparencia, y comunicando debidamente las consecuencias perjudiciales como también la eficacia de esta.
Indujese a la creación de un programa destinado completamente a las vacunas del PNI y su condición obligatoria o voluntaria, puntualmente la vacuna del VPH. Infórmese correcta y transparentemente a los tutores y usuarios de las vacunas que sean experimentales y voluntarias, los efectos contraproducentes y eficaces de su aplicación. El propósito de éste programa será informar de manera límpida el proceso de inoculación y sus efectos y lograr una relación de confianza con la población correspondiente. La decisión del tutor será informada mediante un comunicado en el que se manifiesta su autorización o denegación a la vacuna experimental y cualquiera sea su decisión ésta será respetada.
Eventualmente, el programa amparará económicamente a los perjudicados debido a los efectos adversos que pudiese tener cualquier vacuna experimental aplicada voluntariamente.