Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Legislación respectiva a la emanación de ácido sulfhídrico en zonas urbanas



Definición alternativa:

La presente iniciativa busca modificar la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente.
Actualmente nuestra legislación establece un marco general de regulación sobre el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, esta legislación no aborda una problemática cada día más recurrente: la contaminación producida por olores molestos y el impacto físico y psicológicos sobre las comunidades que deben convivir con dicha realidad. Se espera con esta propuesta considerar a los olores molestos como agentes contaminantes del medio Ambiente.

Desde el año 2015 El Liceo Industrial de Antofagasta en compañía de juntas vecinales, CESFAM, Jardines Infantiles, Centros deportivos, Carabineros entre otras instituciones y habitantes de Antofagasta han sufrido de forma permanente una serie de problemáticas derivadas de las emanaciones y altas concentraciones de olores molestos. Estos han afectado el normal desarrollo de los servicios públicos, con suspensión de clases del liceo y el jardín infantil, cierre temporal de centros de salud, bibliotecas entre otros. A lo ya mencionado se deben sumar otras problemáticas derivadas, tales como la perdida de cobertura curricular por parte de los estudiantes. Debido a esto y los múltiples desalojos y evacuaciones realizados con el fin de proteger la salud de la comunidad educativa, el proceso de aprendizaje se vio deteriorado. Llegando en ultima instancia a la clausura temporal del establecimiento. Y teniendo como solución el traslado de la unidad educativa a otras dependencias.

Respecto a las emanaciones destaca la alta presencia de ácido sulfhídrico H2S, gas producido por la degradación bacteriana de materia orgánica; actividades industriales relacionadas a ácidos sulfúricos y cobre; limpieza de alcantarillados o estanques; y trabajo con Petróleo o gas. Las instituciones mencionadas recientemente, se ubican en el ex Barrio Industrial de Antofagasta, por lo tanto, se encuentran cercadas por numerosas empresas generadoras de dicho agente contaminante, el cual se caracteriza por ser inflamable, incoloro, y por poseer un olor característico a huevos podridos el cual es perceptible en bajas concentraciones.

Según La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el impacto físico sobre las personas puede variar según su concentración. Pudiendo llegar desde 10 a 15 ppm."desarrolla conjuntivitis", 50 ppm; Irritación conjuntival y corneal; 50 a 100 ppm. Irritación ocular y respiratoria; 100 a 150 ppm. hasta por una hora, fatal.

Durante las emanaciones ocurrida en los pasados años escolares se registraron variados casos de desmayos, pérdida de consciencia, vómitos, crisis de pánicos entre estudiantes y trabajadores del sector. Según las autoridades de la ONEMI, Compañías de Bomberos, SEREMI de Salud, Colegio Medico de los años 2015 a 2017 las emanaciones ocasionadas en dichas instancias sobrepasan las normas laborales permitidas.

Sin embargo y a pesar de estas mediciones, resulta preocupante que solo exista una escala para uso netamente laboral, ya que no se corresponde con las situaciones vivida por civiles.

Finalmente cabe reafirmar que dicha problemática no es exclusiva de la comunidad educativa, sino que afecta a la comunidad por completo. La agrupación ciudadana Salvemos Nuestra Ciudad conformada por vecinos del sector, también manifiesta y registra casos similares de deterioro de la salud en pobladores del sector, los cuales han sido notificados durante la investigación a distintos organismos estatales: Intendencia, Seremi de Salud, Seremi de Medio Ambiente.

Los mismos vecinos del sector – de los cuales muchos son estudiantes y apoderados- han manifestado que, durante las noches, las emanaciones de dicho olor se mantienen de forma elevada a tal nivel, que tornan prácticamente inconciliable el simple acto de dormir. Ante las reclamaciones manifestadas solo se ha conseguido concretamente la instalación de estaciones de monitoreo e investigaciones.

Es necesario mencionar, que la presente problemática, no es exclusiva de los alrededores del Liceo Industrial de Antofagasta. En el sector norte de la ciudad se ha solicitado de forma constante el traslado del vertedero municipal, debido a las emanaciones de olores provocados por la quema de basura en el sector la Chimba. Sin embargo, esta la cuestión de los olores no es exclusiva de la región, y se extiende a lo largo del territorio nacional, existiendo casos emblemáticos como el de Freirina, en el cual la industria porcina afecto mediante olores al poblado.


Propuesta legislativa:

Antecedentes Técnicos, jurídicos y políticos.

A pesar del fuerte compromiso que como equipo y liceo tenemos ante la problemática descrita, no podemos desconocer el trabajo anterior e histórico que han realizado una serie de actores sociales al respecto, sin los cuales sería imposible el presente proyecto. Entre los antecedentes jurídicos hallados encontramos la propuesta elaborada por un grupo de diputadas de la República en el año 2015, las cuales buscaban la modificación de la Ley 19.300 con el fin de incluir el término olor dentro de los elementos contaminantes que debe regular dicha legislación. La iniciativa presenta por Denise Pascal Allende, Daniella Cicardini, Alejandra Sepúlveda, Clemira Pacheco e Iván Fuentes, busca la inclusión del concepto olores, olores y olor contaminante dentro de la legislación, sin embargo, luego de su ingreso en cámara dicha iniciativa se encuentra estancada. Este proyecto que resultó de gran inspiración para el nuestro fue pensado para la mejora de calidad de vida múltiples ciudadanos de la zona central de la región en base a la experiencia de las industrias de la carne.

En paralelo a esto nos percatamos de los múltiples estudios de olor realizados en Chile desde la década de 1990, los cuales sin embargo no se han podido traducir de forma efectiva en una legislación vigente.

En el extranjero las legislaciones internacionales han sido precursoras al respecto, estableciendo escala para medición de olores denominadas escalas odoríferas las cuales delimitan el nivel de concentración de un olor en la atmosfera. En dicha materia países como Francia y España (Además de la UE en general) han sido precursores. En dichos países existe una fuerte legislación al respecto, y que da origen a una serie de artículos que habría que incluir dentro de la actual legislación ambiental. Sin embargo, cabe mencionar que la base de esta legislación es la normativa alemana denominada, norma VDI 39 40 que plantea los procedimientos y técnicas para determinar los olores en el ambiente (aire) por medio de visitas de campo.

Modificaciones a realizar
La presente problemática busca ser resulta mediante la modificación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, a través de la consideración de los olores como agentes contaminantes en la legislación. Al realizarse dicha modificación en el Artículo 2, se incluiría dentro de las categorías de contaminación y contaminante al olor, lo que obligaría a empresas, industrias y al estado a considerar dentro de las estrategias de Medición de Impacto Ambiental a los olores. De igual forma y en base a la iniciativa de 2015, se requiere la creación de otro inciso al interior del artículo que defina olor contaminante. De esta forma y según lo establecido en el artículo 7 de dicha normativa, se debería someter a evaluación de impacto ambiental a los planes reguladores urbanos, zonificaciones del borde costero, y proyectos particulares (Caso ex Barrio Industrial).

De igual forma y con el fin de acercar a las comunidades afectadas por posibles edificaciones futuras, y el fomento de la ciudadanía responsable, se proponen las siguientes modificaciones:
-Artículo 7, el cual establece los elementos que debe presentar el reglamento de evaluación de impacto- procedimientos y plazos, reemplazando en la letra b) Forma de participación del público interesado, por Consulta a las comunidades involucradas mediante organismos representativos.
-Artículo 14 letra D) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, debe ser reemplazado por Consulta a las comunidades involucradas mediante organismos representativos
-Al Artículo 11, letra A) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos se agrega la palabra olores.

De igual manera y en base a legislaciones reguladoras del olor provenientes de países de la Unión Europea, se propone la creación de una serie de artículos orientados a mejorar el sistema de evaluación y seguimiento del impacto ambiental provocado por las emisiones olores contaminantes. Entre dichos artículos se sugiere:
A) Caso Belga: La prohibición de instalación de industrias generadoras de olor a gran a escala a menos de cierta cantidad de Km2, los cuales deben ser establecidos a partir de criterios técnicos.
B) Caso Alemán: Las empresas emisoras de olor y gases productores de olor, deben invertir en equipos de medición de concentraciones de ppm. Teniendo la obligación de informar a los organismos estatales y comunitarios en toda ocasión que sus niveles sobrepase las concentraciones permitidas para la salud. Esto con el fin de aplicar los protocolos correspondientes a la defensa del derecho establecido por la misma normativa en su artículo 1 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y en la constitución de la República de Chile en su artículo 19 en sus incisos 8 y 24.
C) Caso Francés-Español: Fija escala odorífera a partir de antecedentes técnicos.